Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Probidad administrativa
Impugnan ante el TC destitución por viajar con licencia médica
Una enfermera matrona sostiene que la sanción se aplicó automáticamente, sin ponderar que la licencia era auténtica, el reposo era relativo y el viaje respondió a una emergencia familiar. El requerimiento alega falta de proporcionalidad, motivación e igualdad frente a otros funcionarios sancionados con multas.

Una enfermera matrona presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 121 letra d) y 125 del Estatuto Administrativo, que contemplan la destitución y permiten aplicarla cuando los hechos vulneran gravemente el principio de probidad. La acción incide en un recurso de protección pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que impugna las resoluciones que pusieron término a sus servicios en un hospital público.
La funcionaria fue destituida por viajar a Uruguay durante una licencia médica. El requerimiento sostiene que la licencia era auténtica y tenía su origen en una grave fractura de tobillo que requirió cirugía. La indicación clínica contemplaba reposo relativo, uso de una bota ortopédica, bastones y movilización progresiva, y no una inmovilidad absoluta. El desplazamiento se produjo casi cuatro meses después de la operación.
Según la presentación, el viaje no tuvo fines recreativos ni fue planificado al solicitar la licencia. La funcionaria habría viajado para atender una emergencia familiar: una de sus hijas regresó imprevistamente a Chile para recibir tratamiento psiquiátrico, mientras otra, de 20 años, quedó sola en Montevideo y debía resolver el término de un contrato de arriendo y buscar una nueva vivienda.
La requirente reconoce que puede discutirse si el desplazamiento era compatible con el reposo o si requería autorización previa. Sin embargo, afirma que no puede equipararse viajar durante una licencia verdadera con obtener fraudulentamente una licencia para salir del país. Alega que no existió simulación de enfermedad, falsificación, ocultamiento, aprovechamiento del cargo ni daño acreditado al servicio.
El sumario se inició luego de que la Contraloría informara al hospital los resultados de un cruce entre registros migratorios y licencias médicas. La investigación incluyó inicialmente a 39 funcionarios y concluyó con una resolución colectiva que aplicó la destitución a la requirente. Su reposición fue rechazada en junio de 2026.
La funcionaria contaba con más de 13 años de servicio, 15 anotaciones de mérito, ninguna de demérito, calificaciones máximas en los años 2022, 2023 y 2024, 83 actividades de capacitación y reconocimientos por su desempeño, especialmente durante la pandemia. Además, se encontraba próxima a cumplir los requisitos para jubilar. Según la acción, estos antecedentes no eliminaban una eventual responsabilidad, pero debían considerarse al decidir si un hecho aislado justificaba terminar definitivamente una trayectoria intachable.
El requerimiento sostiene que las normas fueron aplicadas de manera automática y circular: se calificó el viaje como una infracción grave a la probidad; esa gravedad activó la destitución, y luego se utilizó la misma calificación para negar toda consideración a las circunstancias personales, médicas, familiares y funcionarias.
Alega una vulneración de la legalidad y tipicidad sancionatoria, pues en 2023 el viaje al extranjero durante una licencia médica no estaba expresamente descrito como una causal autónoma de destitución. La norma exigía una grave lesión a la probidad, pero la Administración no habría acreditado corrupción, falsedad, engaño, apropiación de recursos, abuso del cargo, daño institucional o reiteración. Añade que un proyecto legal posterior destinado a sancionar expresamente estas conductas demostraría que la hipótesis no se encontraba previamente tipificada con ese alcance.
También denuncia una responsabilidad objetiva, porque la sanción se fundó en el solo hecho del viaje, sin analizar la intención, la finalidad, la emergencia familiar, el tipo de reposo, la ausencia de fraude, la colaboración, la restitución del subsidio y el carácter aislado del episodio.
En materia de proporcionalidad, sostiene que no se explicó por qué una censura, multa o suspensión eran insuficientes. La destitución produjo la pérdida del empleo, los ingresos, la continuidad previsional y la reputación profesional, pese a que no se acreditaron corrupción, engaño, reiteración ni perjuicio para el servicio. La funcionaria, además, devolvió íntegramente el subsidio correspondiente al período rechazado, circunstancia que debía considerarse al evaluar la carga total impuesta por el Estado.
La presentación invoca igualmente la igualdad ante la ley. En la misma resolución colectiva, otros funcionarios que viajaron durante licencias médicas fueron sancionados con multas después de ponderarse emergencias familiares, la duración del viaje y la conducta anterior. En cambio, los antecedentes de la requirente habrían sido descartados sin explicar suficientemente por qué justificaban una respuesta mucho más severa.
También acusa una vulneración del debido proceso y del deber de motivación. Afirma que las resoluciones no analizaron individualmente la hoja de vida, la epicrisis, la cronología del viaje, la emergencia familiar ni la devolución del subsidio. La gravedad habría sido afirmada mediante razonamientos generales y fórmulas estandarizadas, sin explicar qué componente de deshonestidad, deslealtad o abuso convertía el incumplimiento en una grave lesión a la probidad.
El requerimiento agrega que la decisión desconoció la protección constitucional de la familia y las labores de cuidado. La emergencia de las hijas fue tratada como una simple actividad particular, sin evaluar cómo esa situación afectaba la intención, la libertad de decisión y la culpabilidad de la funcionaria. Desde una perspectiva de género, sostiene que la aplicación automática de la destitución castiga especialmente una conducta vinculada con responsabilidades de cuidado que suelen recaer mayoritariamente en las mujeres.
Asimismo, alega una afectación de la honra y del derecho al trabajo, debido a que la calificación de grave falta a la probidad dificulta la reinserción laboral y pone término a una carrera extensa cuando la funcionaria se encontraba próxima a jubilar. También invoca la prohibición de retroactividad desfavorable, pues criterios e instrucciones posteriores a los hechos de 2023 no podrían utilizarse para atribuirles una gravedad que entonces no era previsible.
La requirente no solicita que se elimine la responsabilidad disciplinaria por viajes incompatibles con una licencia ni que se desconozca el deber de probidad. Pide únicamente que las disposiciones no sean aplicadas en su caso de una forma que atribuya automáticamente gravedad al viaje, impida considerar las atenuantes y transforme la destitución en una consecuencia obligatoria, sin un análisis individual de legalidad, culpabilidad, igualdad, motivación y proporcionalidad.
Finalmente, solicita suspender el recurso de protección y cualquier actuación destinada a ejecutar definitivamente la destitución, incluida su toma de razón, mientras se tramita el requerimiento. Sostiene que la ejecución inmediata podría causar daños laborales, previsionales, patrimoniales y reputacionales de difícil reparación, aun cuando posteriormente se acogieran sus acciones.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.854-26-INA y expediente.
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