Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Acción penal de la víctima
Querellantes impugnan ante el TC norma que faculta al Ministerio Público a comunicar su decisión de no perseverar
El requerimiento sostiene que la decisión del Ministerio Público de no perseverar en una causa no formalizada dejaría a las víctimas sin posibilidad de acusar ni recurrir. También denuncia un eventual conflicto de interés, pues uno de los querellados sería integrante del organismo persecutor.

Un grupo de querellantes presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 248 letra c), 259 inciso final, 261 letra a) y 370 del Código Procesal Penal. La acción se relaciona con una investigación penal seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en la que el Ministerio Público solicitó comunicar su decisión de no perseverar.
La causa se originó en una querella por presuntos delitos de estafa, fraude procesal, robo con fuerza y abandono de la persecución penal, vinculados con el arrendamiento y explotación de un inmueble comercial. Los requirentes afirman haber pagado rentas anticipadas e invertido recursos en el establecimiento, pero sostienen que posteriormente perdieron el dinero, sus bienes y el proyecto comercial.
Según la presentación, la Fiscalía no formalizó la investigación, no practicó las diligencias solicitadas ni tomó declaración a las víctimas. Pese a ello, decidió no perseverar y fijó una audiencia para el 10 de agosto de 2026.
El requerimiento sostiene que, al no existir formalización, la comunicación de esa decisión produciría tres consecuencias: pondría término a la persecución penal, impediría a los querellantes forzar o presentar una acusación particular y dejaría la decisión sin posibilidad de apelación. De esta forma, las víctimas quedarían sin acción, sin acusación y sin recurso judicial.
Los requirentes alegan que este resultado vulnera el derecho constitucional de las víctimas a ejercer igualmente la acción penal, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso. Argumentan que la formalización depende exclusivamente del Ministerio Público, por lo que no sería razonable convertirla en una condición indispensable para que la víctima pueda continuar con la persecución.
La presentación añade que uno de los querellados sería integrante del propio Ministerio Público. Por ello, afirma que permitir que la misma institución cierre la investigación sin diligencias ni control judicial podría generar una situación de conflicto de interés y, en palabras del requerimiento, de “autoimpunidad”.
También invoca una línea de sentencias anteriores del Tribunal Constitucional que habría acogido impugnaciones semejantes, al considerar que la decisión de no perseverar en investigaciones no formalizadas puede privar a las víctimas de ejercer la acción penal y acceder a un procedimiento racional y justo.
Por ello, solicitan declarar inaplicables las normas cuestionadas en la causa concreta, de manera que la investigación permanezca vigente y los querellantes puedan intentar forzar la acusación sobre la base de los hechos expuestos en su querella. También se pide suspender el procedimiento penal antes de la audiencia fijada, para evitar que se produzcan los efectos que se califican como inconstitucionales.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.861-26-INA y expediente.
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