Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Empleo público
Impugnan ante el TC norma que faculta a cesar a funcionaria por salud incompatible
El requerimiento sostiene que la universidad declaró vacante el cargo basándose en el uso prolongado de licencias médicas, sin respetar el juicio técnico de la COMPIN, garantizar un procedimiento previo de defensa ni evaluar medidas menos gravosas, como la adaptación o reubicación laboral.

Una funcionaria de la Universidad de Chile presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para que el artículo 151 del Estatuto Administrativo no sea aplicado en su caso. La norma permite declarar vacante un cargo público por “salud incompatible” cuando la persona ha utilizado licencias médicas por más de seis meses, continuos o discontinuos, durante los últimos dos años, aunque su salud no haya sido declarada irrecuperable.
La acción se relaciona con un recurso pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago y con un recurso jerárquico que se encuentra en estudio ante la Rectoría de la Universidad de Chile desde enero de 2026. La funcionaria sostiene que la disposición impugnada fue el único fundamento del decreto que puso término definitivo a su cargo, por lo que su inaplicabilidad privaría de sustento legal a la desvinculación y podría cambiar el resultado de ambos procedimientos.
Aunque el artículo 151 autoriza al jefe superior del servicio a declarar la vacancia, también exige solicitar previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, una evaluación sobre la condición de salud del funcionario y su capacidad para continuar ejerciendo el cargo. En caso de discapacidad sobreviniente, el informe debe considerar las labores específicas que desempeña la persona.
Según el requerimiento, la universidad declaró vacante el cargo basándose principalmente en la cantidad de días de licencia médica, sin respetar las garantías del debido proceso, sin asegurar el acceso de la afectada a los mecanismos de seguridad social y sin ponderar debidamente sus derechos a la salud, al trabajo y a la propiedad.
La presentación sostiene que la aplicación de la norma vulnera la supremacía constitucional, el principio de legalidad, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la salud, la seguridad social, el derecho de propiedad y la prohibición de afectar los derechos fundamentales en su esencia.
Uno de sus principales argumentos es que corresponde exclusivamente a la COMPIN, como organismo técnico especializado, determinar si la salud de una persona es recuperable o irrecuperable. Para respaldar esa afirmación, cita la normativa sanitaria que permite a dicho organismo revisar licencias médicas, solicitar antecedentes y calificar las enfermedades, junto con la Ley N°21.050, que obligó a los servicios públicos a requerir esa evaluación antes de declarar una vacancia.
La historia de esa reforma, añade, demuestra que el legislador quiso evitar que autoridades sin conocimientos médicos calificaran por sí solas la condición de salud de los funcionarios. Por ello, habría trasladado esa evaluación a un organismo especializado en salud ocupacional.
En el caso concreto, la autoridad universitaria habría sustituido el juicio médico de la COMPIN por una constatación cuantitativa del uso de licencias. A juicio de la requirente, ello constituye una extralimitación de funciones, porque una autoridad administrativa habría ejercido una competencia que la ley entregó a un órgano técnico.
La funcionaria también sostiene que solicitar formalmente un informe a la COMPIN no es suficiente si la autoridad puede ignorar sus conclusiones. Una interpretación de esa naturaleza convertiría la evaluación médica previa en un trámite sin efecto real y permitiría que una autoridad no especializada resolviera en sentido contrario al organismo competente.
La acción cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual el uso de licencias médicas por más de seis meses no basta por sí solo para declarar incompatible la salud de un funcionario. También debe acreditarse que la persona no podrá recuperar una condición que le permita continuar desempeñando sus labores.
Asimismo, menciona fallos de tribunales superiores que habrían reconocido el carácter vinculante de la evaluación de la COMPIN. Según esas decisiones, si el organismo concluye que la salud es recuperable, la autoridad no podría aplicar la causal de vacancia. Los fallos también advierten que, como el procedimiento no contempla una instancia previa para escuchar al funcionario, la Administración debe fundamentar especialmente su decisión.
Otro argumento se refiere a la igualdad ante la ley. La presentación sostiene que la norma trata de manera diferente a los funcionarios debido a su estado de salud y convierte el uso de una licencia médica, que forma parte de la seguridad social, en una causa para excluirlos del empleo público.
También compara la situación de los funcionarios con la de los trabajadores del sector privado. El Código del Trabajo no contempla la salud incompatible como causal de término del contrato y los trabajadores pueden acceder a licencias, pensiones de invalidez, indemnizaciones y Seguro de Cesantía. En cambio, un funcionario puede ser separado definitivamente sin contar con protecciones equivalentes.
La funcionaria reconoce que asegurar la continuidad y eficiencia del servicio público es un objetivo legítimo, pero estima que no justifica necesariamente el cese. Antes deberían estudiarse alternativas menos perjudiciales, como la adaptación del puesto, la reubicación, la rehabilitación, la reducción de jornada o el trabajo desde el domicilio.
A su juicio, la desvinculación tampoco es una medida idónea ni proporcional. Reemplazar a la funcionaria genera costos de selección, capacitación y aprendizaje que no necesariamente son menores que los de adaptar sus funciones. Además, el perjuicio que produce la pérdida definitiva del empleo sería muy superior al beneficio institucional perseguido.
El requerimiento denuncia igualmente una vulneración del debido proceso. Aunque la vacancia por salud incompatible no se denomina formalmente sanción, sus efectos serían similares a una destitución, pues termina de manera definitiva el empleo y puede impedir que la persona se jubile mientras continúa en el servicio.
Por ello, la medida debería estar precedida de un procedimiento que permita conocer los antecedentes, controvertir el informe médico, presentar pruebas propias, contar con asistencia jurídica y obtener una decisión fundada de una autoridad imparcial. Sin embargo, el Estatuto Administrativo no contempla una instancia contradictoria antes de dictar el decreto.
Tampoco existiría un recurso con efecto suspensivo. La pérdida del cargo, de las remuneraciones y de las cotizaciones se produce inmediatamente, mientras que una eventual reincorporación podría ocurrir después de años de litigación, cuando el perjuicio ya se habría consumado.
En materia de salud, la presentación sostiene que la norma castiga la enfermedad en lugar de protegerla y que incluso podría incentivar a los funcionarios a ocultar sus problemas médicos por temor a perder el empleo. Añade que el derecho a la rehabilitación obliga a estudiar ajustes razonables antes de proceder a la desvinculación.
Para fundamentar este punto, cita la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales que prohíben la discriminación por estado de salud, discapacidad o impedimentos físicos o mentales. Según la acción, permitir que la universidad ignore el juicio de la COMPIN transforma un mecanismo sanitario de protección en una herramienta de exclusión laboral.
La requirente también denuncia una vulneración de la seguridad social. La declaración de vacancia termina las cotizaciones previsionales y de salud, interrumpe la acumulación de beneficios y puede perjudicar el acceso a una jubilación en mejores condiciones. La funcionaria señala que cuenta con más de 20 años de servicio.
La norma tampoco obliga a la institución a comprobar previamente si la persona puede acceder a licencias prolongadas, subsidios por incapacidad o pensiones de invalidez. Como consecuencia, puede quedar sin empleo y sin haber accedido todavía a una cobertura social alternativa.
Asimismo, se alega una afectación del derecho de propiedad sobre las remuneraciones y demás prestaciones relacionadas con el cargo. La presentación observa que la salud incompatible permite separar al funcionario sin generar mayores cargas económicas para el Estado, a diferencia de la salud irrecuperable, que puede dar lugar al mantenimiento temporal de remuneraciones, cotizaciones, beneficios de retiro y pensiones.
Según la funcionaria, la medida afecta los derechos fundamentales en su esencia porque produce la pérdida definitiva del trabajo, convierte la enfermedad en una causa de exclusión y termina las prestaciones de salud y seguridad social cuando la persona más las necesita.
En síntesis, el requerimiento afirma que la afectada perdió su empleo sin un procedimiento previo para defenderse; que su enfermedad fue utilizada como causa de exclusión; que se interrumpieron sus cotizaciones y beneficios; que recibió un trato diferente por su estado de salud, y que no se estudiaron medidas alternativas de adaptación, reubicación o rehabilitación.
Por estas razones, solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicable el artículo 151 del Estatuto Administrativo en las gestiones pendientes.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.856-26-INA yexpediente.
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