Con votos en contra
Tribunal Constitucional rechaza requerimiento contra norma que restringe recurso de apelación en juicios ejecutivos laborales
La Magistratura desestimó la impugnación presentada por una empresa que cuestionó la falta del recurso de apelación ante resoluciones sobre liquidación de créditos laborales, señalando que la restricción responde a la necesidad de asegurar un cobro rápido y eficaz de las sentencias laborales. El voto disidente sostuvo que la norma vulnera el debido proceso al impedir la revisión de lo resuelto por un tribunal superior.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 472 del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art. 472, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide la impugnación corresponde a un juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en contra de la sociedad requirente. En dicho proceso, se persigue el cumplimiento de una sentencia declarativa laboral dictada por el mismo tribunal el año 2022.
La requirente objetó la liquidación del crédito, solicitando que no se considere el periodo en que la relación laboral estuvo suspendida por aplicación de la Ley de Protección al Empleo. Esta objeción fue rechazada, ante lo cual la requirente interpuso recursos de reposición y apelación subsidiaria.
La requirente sostuvo que el precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso, en particular su dimensión relativa al derecho a impugnar resoluciones judiciales, al impedir la revisión por un tribunal superior de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación. Señaló que dicha decisión genera una situación de indefensión al quedar firme en una sola instancia. Agregó que el artículo 472 del Código del Trabajo, al excluir la apelación en estos casos, produce una desigualdad arbitraria respecto de otros procedimientos en que sí se permite recurrir, genera inseguridad jurídica y contraviene tanto el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución como las obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de debido proceso y derecho al recurso.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniel Marzi (P), Nancy Yáñez, Raúl Mera, Catalina Lagos y Alejandra Precht, quienes señalaron que el legislador puede establecer procedimientos diferenciados en materia ejecutiva laboral, con restricciones al debate y a los recursos, a fin de asegurar un efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales.
Agregaron que la exclusión del recurso de apelación no vulnera el debido proceso, pues se justifica en la celeridad propia de la materia laboral y en la existencia de una sentencia firme. Sostuvieron además que el procedimiento ejecutivo laboral está diseñado como un mecanismo simple, rápido y eficaz, regido por los principios de celeridad y concentración.
El fallo también hizo hincapié en que la acción de inaplicabilidad no puede transformarse en una vía indirecta para crear un recurso inexistente en el ordenamiento laboral ni para revisar el mérito de una decisión judicial, recordando que la Constitución confiere al legislador un margen de configuración para establecer procedimientos racionales y justos según la naturaleza de cada materia.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez estuvieron por acoger el requerimiento, considerando que la exclusión del recurso de apelación no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que la Constitución impone. A su juicio, el derecho al recurso constituye parte esencial de la garantía del debido proceso, y la posibilidad de impugnar una resolución sobre la liquidación del crédito ante un tribunal superior constituye un presupuesto razonable de un justo y racional juzgamiento. Estimaron que la falta de un medio de impugnación obliga al requirente a conformarse con lo resuelto en una especie de «única instancia», sin posibilidad de revisión.
Agregaron que si bien el legislador goza de un margen de discrecionalidad para diseñar los procedimientos laborales y sus medios de impugnación, ese poder no es absoluto y debe respetar siempre las garantías fundamentales. Señalaron que la exclusión de la apelación, bajo el argumento abstracto de la celeridad, no se ajusta a la Constitución, pues dicha finalidad legítima debe alcanzarse mediante la simplificación de trámites o mayor agilidad en las actuaciones, y no a costa de eliminar garantías procesales.
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