12°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Cobranza de deudas CAE

TC revisará uso de procedimiento tributario para cobrar el CAE

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona que la Tesorería General de la República utilice el procedimiento de cobro tributario para perseguir deudas originadas en el Crédito con Aval del Estado (CAE).

Por Redacción·24 de agosto de 2026·2 min de lectura
TC revisará uso de procedimiento tributario para cobrar el CAE
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona que la Tesorería General de la República utilice el procedimiento de cobro tributario para perseguir deudas originadas en el Crédito con Aval del Estado (CAE).

La acción impugna el artículo 18 bis, inciso segundo, de la Ley N°20.027, y el artículo 170, incisos primero y segundo, del Código Tributario.

El conflicto se centra en determinar si una deuda CAE puede ser cobrada mediante el procedimiento ejecutivo especial previsto para las obligaciones tributarias.

El requirente sostiene que el Crédito con Aval del Estado no constituye un tributo, sino una obligación derivada del financiamiento de estudios superiores, sometida a un régimen especial establecido en la Ley N°20.027. Por ello, afirma que Tesorería no puede aplicarle automáticamente las reglas creadas para cobrar impuestos morosos.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, al estimar que cumplía los requisitos constitucionales y legales necesarios para continuar su tramitación. Asimismo, mantuvo la suspensión previamente decretada respecto de la gestión pendiente.

La resolución ordenó notificar a todas las partes involucradas y les concedió un plazo de 20 días para formular observaciones y presentar antecedentes. El mismo plazo fue otorgado a la Cámara de Diputadas y Diputados, al Senado y al Presidente de la República para que puedan intervenir en el procedimiento constitucional.

La decisión contó con el voto en contra del ministro Héctor Mery, quien estuvo por declarar inadmisible la acción.

A su juicio, el requerimiento carece de fundamento razonable porque no plantea propiamente un conflicto de constitucionalidad respecto de uno o más preceptos legales, sino que cuestiona la aplicación del sistema de cobranza establecido en el Código Tributario. En su opinión, esa controversia excede la naturaleza de la acción de inaplicabilidad.

Superada la etapa de admisibilidad, corresponderá ahora al Pleno del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo y determinar si la aplicación de las normas impugnadas, en este caso concreto, produce efectos contrarios a la Constitución.

Vea requerimiento Tribunal Constitucional Rol 17.720-26-INA y expediente.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter