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Diario Constitucional

INCIDENTE DE ABANDONO DEL

TC rechaza inaplicabilidad por falta de gestión pendiente en juicio de cobro de cotizaciones previsionales

El órgano concluyó que las normas impugnadas sobre abandono del procedimiento en juicio de cobro de cotizaciones previsionales ya produjeron sus efectos en una resolución firme, lo que impide emitir un pronunciamiento útil en el caso concreto.

Por Redacción·03 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado en contra del artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, y del artículo 4° bis, inciso segundo, de la Ley N°17.322, normas que excluyen la procedencia del abandono del procedimiento en el proceso ejecutivo de cobranza de cotizaciones previsionales.

La acción fue deducida en el contexto de un proceso de cumplimiento laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el cual la requirente tiene la calidad de ejecutada, persiguiéndose el cobro de cotizaciones previsionales por un monto de $22.096.- al mes de julio de 2008, más reajustes, intereses y recargos.

En dicho procedimiento se practicaron liquidaciones del crédito en junio y noviembre de 2010, y posteriormente, tras cerca de 15 años de inactividad, la ejecutada promovió un incidente de abandono del procedimiento, el cual fue rechazado, constituyendo la gestión pendiente invocada ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alegó que la exclusión del abandono del procedimiento vulnera diversas garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica, al permitir la prolongación indefinida de los procesos, generar indefensión y posibilitar el aumento ilimitado de la deuda por intereses y recargos sin actividad del ejecutante.

Asimismo, sostuvo que esta regulación establece una diferencia arbitraria respecto de otros procedimientos, al no sancionar la inactividad de la parte ejecutante y permitir un eventual enriquecimiento injusto, además de impedir que el proceso se resuelva dentro de un plazo razonable.

El requerimiento fue acogido a trámite y declarado admisible, confiriéndose traslado a las partes y a los órganos constitucionales interesados. En ese contexto, la entidad previsional solicitó su rechazo, argumentando que la exclusión del abandono del procedimiento es coherente con el principio protector del derecho laboral y con el impulso procesal de oficio, destacando que el objetivo de la normativa es asegurar el pago de cotizaciones previsionales, en resguardo de la seguridad social y del interés público.

Además, se sostuvo que no existe discriminación arbitraria, ya que la regla se aplica de manera uniforme y busca evitar dilaciones indebidas, garantizando un procedimiento racional y justo, en el cual la requirente ha podido ejercer sus derechos y defensas.

Al resolver, el Tribunal Constitucional estableció que la acción de inaplicabilidad requiere la existencia de una gestión pendiente en la cual el precepto legal impugnado pueda ser aplicado de manera decisiva. Sin embargo, constató que en el caso concreto las normas cuestionadas ya habían sido aplicadas mediante una resolución firme y ejecutoriada, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.

En efecto, señala el fallo, el incidente promovido fue desestimado y la apelación interpuesta en su contra fue declarada inadmisible, remitiéndose posteriormente los antecedentes al tribunal de origen para continuar con la ejecución, lo que implicó que la cuestión ya quedó resuelta de manera definitiva.

En ese contexto, el Tribunal concluyó que no subsiste una gestión pendiente respecto de la cual pueda pronunciarse con efectos útiles, por lo que el requerimiento no puede ser acogido.

En consecuencia, resolvió rechazar la acción de inaplicabilidad, alzar la suspensión del procedimiento decretada durante la tramitación y no condenar en costas a la parte requirente, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº16.643-2025. En el mismo sentido Roles Nº16.715-2025; Nº16.717-2025; Nº16.711-2025; Nº16.705-2025; y Nº16.691-2025.

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