Restitución de inmueble arrendado
TC declara inadmisible requerimiento contra norma de arrendamiento
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado respecto del artículo 8°, N°9, inciso segundo, de la Ley N°18.101, que regula los arrendamientos de predios urbanos. La acción buscaba impedir la aplicación de esa norma en un…

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado respecto del artículo 8°, N°9, inciso segundo, de la Ley N°18.101, que regula los arrendamientos de predios urbanos. La acción buscaba impedir la aplicación de esa norma en un juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento y restitución de un inmueble seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La controversia comenzó con una demanda para poner término al contrato de arrendamiento por haberse extinguido el derecho del arrendador. El ocupante sostuvo que su contrato había sido celebrado con el anterior propietario y que el demandante era ajeno a esa relación.
El tribunal acogió la demanda y ordenó restituir el inmueble dentro de diez días desde que la sentencia pudiera cumplirse, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
El arrendatario apeló, pero el recurso fue concedido en el solo efecto devolutivo, por lo que la sentencia puede ejecutarse mientras la Corte de Santiago revisa el caso. Paralelamente, se inició el cumplimiento del fallo y el requirente presentó oposición dentro de plazo.
Ante el Tribunal Constitucional, el actor sostuvo que la aplicación del artículo 8°, N°9, inciso segundo, de la Ley N°18.101 vulneraba el debido proceso y la garantía de un procedimiento racional y justo.
Según su planteamiento, la restitución del inmueble solo debería ejecutarse una vez que se encuentre definitivamente resuelta la discusión sobre el contrato, el título invocado por la parte demandante y la aplicación del artículo 1962 del Código Civil, es decir, cuando exista una sentencia firme.
También cuestionó la imposibilidad de obtener una orden de no innovar en este tipo de procedimientos, al considerar que esa restricción sería desproporcionada.
Afirmó que, si la sentencia se ejecuta mientras la apelación continúa pendiente y posteriormente la Corte revoca el fallo, el inmueble ya habrá salido de su posesión. A su juicio, ello podría provocar un perjuicio irreparable y dejar sin efecto práctico el derecho a recurrir.
El requerimiento había sido admitido a trámite para que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional se pronunciara sobre su admisibilidad.
Revisados los antecedentes el Tribunal concluyó que la acción no podía continuar porque carecía de un fundamento plausible o razonable.
La Magistratura recordó que una acción de inaplicabilidad debe plantear un conflicto constitucional concreto, vinculado directamente con la gestión judicial pendiente. No basta con formular cuestionamientos generales o hipotéticos respecto de los posibles efectos de una norma.
El Tribunal también destacó que ha desarrollado una jurisprudencia constante según la cual un requerimiento no se encuentra razonablemente fundado cuando reproduce argumentos constitucionales que ya han sido rechazados reiteradamente, sin hacerse cargo de esos precedentes ni aportar razones nuevas que permitan justificar una revisión distinta.
En este caso, observó que la misma disposición de la Ley N°18.101 ya había sido cuestionada anteriormente en diversos requerimientos de inaplicabilidad, en los cuales se habían utilizado criterios semejantes de inadmisibilidad.
Asimismo, señaló que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre el fondo de impugnaciones dirigidas contra el artículo 8°, N°9, inciso segundo, de la Ley N°18.101, concluyendo que la disposición no vulnera garantías constitucionales (Roles N°1.907, 2.325, 3.298, 3.938 y 16.981).
A juicio de la Sala, el requirente no se hizo cargo de esa jurisprudencia ni presentó argumentos diferentes de aquellos que ya habían sido rechazados en decisiones anteriores. Por esa razón, estimó configurada la causal de inadmisibilidad por falta de fundamento plausible.
El Tribunal agregó una segunda consideración vinculada directamente con las circunstancias del proceso. Señaló que no consta que el requirente haya solicitado una orden de no innovar ante la Corte de Santiago.
Por ello, estimó que el conflicto constitucional planteado se construía sobre una situación futura e incierta: los supuestos efectos que produciría la norma en caso de solicitarse una orden de no innovar.
La Magistratura sostuvo que, mientras no exista una petición concreta destinada a suspender los efectos de la sentencia apelada, no puede afirmarse que exista una vinculación específica y actual entre esa alegación y la gestión judicial pendiente. En consecuencia, el cuestionamiento se mantenía en un plano abstracto.
Sobre la base de estas consideraciones, la Segunda Sala declaró inadmisible el requerimiento y ordenó su archivo.
Vea requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.700-26-INA y expediente.
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