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Diario Constitucional

Con votos en contra

Se rechaza requerimiento contra normas que contemplan la nulidad del despido y que restringen las excepciones en el juicio de cobranza laboral

La Magistratura rechazó el requerimiento, reafirmando que la sanción de nulidad del despido es un mecanismo legítimo para asegurar el pago de cotizaciones previsionales y que la limitación de excepciones en la ejecución laboral responde a la necesidad de celeridad y eficacia en el cobro de créditos de carácter alimentario. La disidencia estimó que el precepto que restringe defensas vulnera el derecho a un debido proceso.

Por Redacción·01 de octubre de 2025·5 min de lectura
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Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 162, incisos quinto, sexto y séptimo; y 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 162.- (…)

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. (Art. 162, incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo).

“Artículo 470.- La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. (Art. 470, Código del Trabajo).

La gestión pendiente corresponde a un juicio de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, iniciado para ejecutar una sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la demanda de tutela laboral pero acogió la subsidiaria de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

El fallo condenó al pago de más de $137 millones, derivado de incumplimientos en remuneraciones y cotizaciones.

La parte ejecutada sostiene que la sentencia laboral se encuentra viciada, alegando que el demandante no trabajó en los meses reclamados y que presentó información falsa en los registros internos de la empresa, hechos que han dado lugar a querellas penales por falso testimonio y estafa actualmente en tramitación.

En este contexto, se cuestiona la aplicación de los artículos 162 incisos quinto a séptimo y 470 inciso primero del Código del Trabajo, al estimar que impiden oponer defensas adecuadas en la etapa de ejecución, vulnerando el debido proceso. La Corte de Apelaciones de Santiago anuló de oficio la resolución que había declarado inadmisible la oposición deducida por la ejecutada, reponiendo la causa al estado de conferir traslado a la parte ejecutante, por lo que el proceso de cobranza sigue pendiente de resolución.

La requirente argumentó que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, al impedir oponer excepciones como la nulidad del título ejecutivo y establecer una sanción desproporcionada por el no pago de cotizaciones.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos, Raúl Mera y Alejandra Precht, quienes reiteraron la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional en torno a la validez de la figura de la nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, al considerar que constituye un mecanismo legítimo de presión para asegurar el pago de cotizaciones previsionales y que encuentra sustento en la Constitución.

Asimismo, reafirmaron que la limitación de excepciones en la fase de ejecución laboral establecida en el artículo 470 obedece a la necesidad de dotar de celeridad y eficacia al cumplimiento de obligaciones laborales de carácter alimentario, lo que no vulnera la igualdad ante la ley ni el debido proceso.

La sentencia señala, además, que en el caso concreto existió una resolución judicial firme y ejecutoriada que aplicó la nulidad del despido, por lo que el requerimiento buscaba en realidad revisar lo ya resuelto en sede jurisdiccional, cuestión que excede las atribuciones del Tribunal Constitucional.

Finalmente, se enfatizó que los argumentos de la requirente se dirigieron más bien a una impugnación abstracta de las normas y a hechos cuya determinación corresponde a la justicia laboral y eventualmente penal, por lo que la acción de inaplicabilidad no podía prosperar.

Los Ministros Miguel Ángel Fernández , Héctor Mery y la Ministra Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento en lo relativo al artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo, al estimar que la restricción que impone dicho precepto vulnera el derecho a defensa en la etapa de ejecución laboral.

A su juicio, toda ejecución debe fundarse en un título válido y la parte demandada debe contar con la posibilidad de oponer excepciones que permitan cuestionar su fuerza ejecutiva, lo que en este caso no ocurre, pues la norma limita las defensas a los modos de extinción de la obligación, excluyendo la alegación de prescripción u otros impedimentos que afectan directamente la exigibilidad del título.

La disidencia sostuvo que el debido proceso es exigible en todo procedimiento judicial, cualquiera sea su naturaleza, y que el legislador no puede configurar reglas que, bajo el pretexto de asegurar celeridad y eficacia en el cobro de créditos laborales, sacrifiquen de manera desproporcionada el contenido esencial del derecho a defensa y la igualdad de armas entre las partes.

En esa línea, sostuvieron que el legislador tiene un margen de configuración procesal, pero no puede privar al demandado de plantear defensas efectivas en sede ejecutiva, lo que hace que la norma cuestionada se oponga a la Constitución y justifique su declaración de inaplicabilidad.

Vea sentencia Rol N° 15911-24-INA.

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