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Diario Constitucional

Con votos en contra

Se rechaza requerimiento contra norma que impide contratar con el Estado a empleadores condenados por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores

La Magistratura concluyó que la medida prevista en la Ley N° 19.886 no vulnera la igualdad ante la ley ni el debido proceso, al tratarse de una consecuencia razonable y temporal de una sentencia ejecutoriada por vulneración de derechos fundamentales.

Por Redacción·28 de octubre de 2025·3 min de lectura
Se rechaza requerimiento contra norma que impide contratar con el Estado a empleadores condenados por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 4°, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:

“Art. 4°.- […] Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.” (Art. 4, inciso 1°, segunda parte, Ley N° 19.886).

“Art 495.- La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva:

[…] Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.” (Art. 495, inciso final, Código del Trabajo).

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de nulidad deducido por la requirente, Corporación de Salud y Desarrollo Social, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que la condenó por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de un trabajador. El recurso se encuentra en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

La requirente alegó que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraría los principios de igualdad ante la ley y servicialidad del Estado, argumentando que la inhabilidad para contratar con organismos estatales por dos años resulta desproporcionada y podría implicar el cierre del CESFAM que administra, afectando a sus trabajadores y usuarios.

Los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Alejandra Precht y Mario Gómez rechazaron el requerimiento, considerando que la inhabilidad establecida en la ley es congruente con los objetivos de proteger los derechos de los trabajadores y asegurar una competencia justa en la contratación pública.

Se estimó que no constituye una sanción desproporcionada ni vulnera la igualdad ante la ley, pues se aplica por igual a todos los condenados por las conductas descritas, sólo por un plazo acotado de dos años, y deriva de una sentencia judicial ejecutoriada en la que el afectado tuvo oportunidad de ejercer su defensa.

Además, que dicha inhabilidad no impide el desarrollo de la actividad económica del empleador, quien puede continuar contratando con entidades privadas.

Respecto al principio de servicialidad, se consideró que la requirente no aportó antecedentes concretos que permitan determinar cómo la inhabilidad afectaría la atención de salud que presta el CESFAM, subrayándose que el contrato vigente con el Servicio de Salud no se vería afectado por una eventual sentencia condenatoria y que la eventual restricción alegada tiene carácter meramente hipotético.

La decisión se acordó con el voto en contra de los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo, quienes estuvieron por acoger el requerimiento por considerar que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso al establecer una sanción de plano sin posibilidad de defensa.

Los disidentes razonaron que la inhabilidad prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y la remisión obligatoria del fallo a la Dirección del Trabajo establecida en el artículo 495 del Código del Trabajo constituyen sanciones automáticas que se aplican sin juzgamiento previo, configurando una vulneración a la garantía del justo y racional procedimiento. Además, sostuvieron que la norma impugnada impone una sanción desproporcionada e indiferenciada, aplicable por igual a infracciones de distinta entidad, infringiendo la igualdad ante la ley.

A su juicio, la aplicación de tales disposiciones en la gestión pendiente —relativa a la Corporación de Salud y Desarrollo Social que administra un CESFAM— genera consecuencias contrarias al bien común, pues podría privar de atención médica a miles de personas.

Enfatizaron, asimismo, que el control de constitucionalidad debe realizarse considerando las particularidades del caso concreto y no en abstracto, “(…) pues no resulta, siempre y a todo evento, inocuo el momento en que esa gestión se encuentre para acudir ante esta Magistratura”, debiendo evaluarse la aplicación efectiva del precepto dentro del procedimiento judicial en curso.

Vea sentencia Rol N° 16.210-25-INA.

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