🌦 10°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que permite ejecutar sentencias laborales pese a recurso de unificación pendiente, salvo que se rinda fianza de resultas

La empresa sostiene que la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el debido proceso, ya que permite la ejecución de una sentencia laboral mientras aún se encuentra pendiente el recurso de unificación de jurisprudencia, lo que la expone a un perjuicio económico irreparable.

Por Redacción·04 de octubre de 2025·4 min de lectura
latercera.com
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483-A, inciso cuarto, del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 483 A.- (…) La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución recurrida, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto tal resolución mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal. El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con la interposición del recurso y en solicitud separada”. (Art. 483 A, inciso cuarto, Código del Trabajo).

El recurso al que hace referencia la norma objetada es el recurso de unificación de jurisprudencia previsto en el artículo 483 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa requirente ante la Corte Suprema, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que, al resolver un recurso de nulidad, rechazó la impugnación deducida por la demandada.

El origen de dicho recurso se encuentra en una demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, presentada por un trabajador contra la empresa. El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la acción, declarando que existió vulneración de la garantía de indemnidad laboral y condenando a la empresa al pago de una indemnización.

Frente a esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando principalmente la omisión en el análisis de toda la prueba rendida, una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba y la necesidad de modificar la calificación jurídica de los hechos.

La Corte de Apelaciones desestimó dichos argumentos, concluyendo que la jueza de primera instancia sí valoró la totalidad de la prueba, que no se acreditó una infracción a la sana crítica y que la calificación de los hechos como vulneración a la garantía de indemnidad resultaba correcta.

Ante este rechazo, la empresa dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, actualmente pendiente de resolución, sosteniendo que existen criterios dispares en los tribunales superiores respecto de los elementos para configurar una vulneración a la indemnidad, particularmente en lo relativo al nexo causal entre la denuncia del trabajador y el despido. La requirente afirma que, en su caso, el despido ocurrió con anterioridad a la denuncia, lo que excluiría la posibilidad de represalia, y que otros tribunales han considerado este factor temporal como determinante para descartar la vulneración alegada.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que, aun existiendo recursos pendientes, permite la ejecución de la sentencia si no se solicita la rendición de fianza de resultas.

Señala que esta situación genera una desigualdad evidente en perjuicio del ejecutado, ya que lo obliga a cumplir de inmediato con una condena que todavía se encuentra sujeta a revisión en sede jurisdiccional superior, exponiéndolo a un perjuicio económico significativo y de difícil reparación.

Precisa que, en su caso concreto, si no se rinde la fianza a satisfacción del tribunal, se verá impedido de cuestionar mediante el recurso de unificación de jurisprudencia las infracciones a las reglas de la sana crítica, consistentes en la omisión del análisis de la prueba y la falta de valoración del hecho determinante de que el despido se produjo antes de la denuncia del trabajador.

De lo contrario, deberá pagar la suma de $15.010.622.- por concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, aun cuando existe la posibilidad de que la Corte Suprema, al conocer del recurso pendiente, revoque lo resuelto por los tribunales de instancia. Con ello, no solo se ocasiona un daño patrimonial inmediato, sino que además se produce una afectación directa a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a defensa y debido proceso, pues la empresa se ve forzada a ejecutar un fallo que no está firme ni ejecutoriado, quedando en una situación de desprotección frente a la eventualidad de un resultado distinto en la instancia superior.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 16967-25-INA.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter