Contrato de salud y debido proceso
Requieren inaplicabilidad de norma que permite a ISAPRE poner término a contrato por uso indebido de beneficios sin juicio previo
Acción ante el Tribunal Constitucional cuestiona facultad de desafiliar por estimar que vulnera debido proceso y derechos fundamentales al no exigir acreditación judicial del incumplimiento

Se interpuso requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 201, numeral 3, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
El precepto legal impugnado dispone: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”.
El caso se origina en la decisión unilateral de una ISAPRE de poner término al contrato de salud del requirente, fundándose en la causal de haber impetrado formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que proceda. La aseguradora sostuvo que dicha causal se configura porque el cotizante viajó fuera del país mientras se encontraba con licencia médica entre el 10 y el 24 de enero de 2023.
En contra de esa decisión el afectado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió la acción al estimar que el actuar de la ISAPRE era ilegal y arbitrario al aplicar una sanción sin que se hubiera determinado previamente, por la vía judicial correspondiente, la efectividad de los hechos, lo que vulnera el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, entre otras garantías.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. El máximo tribunal sostuvo que los derechos invocados no tienen carácter de indubitados y la controversia excede el ámbito propio de la acción cautelar. Actualmente, se encuentra en tramitación un recurso de aclaración, rectificación y enmienda ante la Corte Suprema, que constituye la gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad.
En este contexto, el afectado impugnó ante el Tribunal Constitucional la norma legal que permite a la ISAPRE poner término al contrato en la hipótesis que en ella se regula. El requirente alega que al facultarse a la institución de salud previsional a rescindir un contrato de salud sin un juicio previo que acredite el incumplimiento contractual se vulneran, en el caso concreto, las garantías aseguradas en los artículos 19 N° 2, N° 3, N° 9 inciso final y N° 24 de la Constitución.
Desde la perspectiva del debido proceso, la acción argumenta que la aplicación de la norma prescinde de un requisito esencial: la existencia de un juicio declarativo que determine, mediante un procedimiento racional y justo, la concurrencia del presupuesto legal invocado. En este sentido, afirma que no se ha acreditado la obtención indebida de beneficios, lo que priva al requirente de su derecho a defensa y a un procedimiento justo y racional. Invoca jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol Protección N° 288-2022) y de la Corte Suprema (Rol N° 22.461-2022), que reconocen la necesidad de acreditar la falsedad o fraude en el uso de licencias médicas.
Asimismo, sostiene que la decisión de la ISAPRE, validada por la Corte Suprema, responde a una política orientada a reducir costos y constituye una forma de “selectividad encubierta”, sin cumplir con el estándar probatorio alto y específico que exige la causal invocada. En apoyo de esta tesis, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Concepción y de Rancagua, que exigen una interpretación restrictiva y protectora de las causales de desafiliación.
Añade que, además de vulnerar los principios de igualdad ante la ley y debido proceso, se conculca el derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad, al permitir una desafiliación sin control jurisdiccional suficiente y sin la debida acreditación de la causal invocada.
El requirente añade que el precepto impugnado resulta decisivo para la resolución del asunto pendiente, por cuanto la Corte Suprema fundó el rechazo del recurso de protección en su aplicación. De acogerse la inaplicabilidad, el máximo tribunal no podría aplicar dicha norma y debería revisar la decisión, resguardando el debido proceso y los derechos del afiliado.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17560-26.
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