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Diario Constitucional

Requisito de buena conducta

Piden al TC inaplicar norma que exige “buena conducta” para obtener el título de abogado

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige “tener antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado.

Por Redacción·27 de agosto de 2026·4 min de lectura
Piden al TC inaplicar norma que exige “buena conducta” para obtener el título de abogado
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Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, norma que exige “tener antecedentes de buena conducta” para obtener el título de abogado.

El requerimiento fue deducido en el marco de una causa seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago que, por sentencia definitiva rechazó la demanda de perjuicios, fallo que fue apelado ante la Corte de Santiago, que constituye la gestión pendiente.

El requirente expone que interpuso una demanda indemnizatoria contra el Fisco por daño emergente, lucro cesante y daño moral, que atribuye a la privación ilegítima del ejercicio profesional derivada de la evaluación de su idoneidad moral conforme al artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales.

Sostiene que el Fisco ha utilizado esa norma para justificar la legalidad de la actuación estatal y excluir su responsabilidad. La causa se encuentra pendiente ante la Corte de Santiago, donde, a su juicio, la aplicación del precepto será decisiva para determinar la licitud del actuar cuestionado.

El artículo impugnado exige antecedentes de buena conducta para ser abogado y faculta a la Corte Suprema para solicitar informes sobre la conducta de los postulantes.

El actor sostiene que la aplicación del precepto cuestionado en esa gestión concreta produciría efectos contrarios a los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N°16 y N°26 de la Constitución, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En primer lugar, acusa una infracción a los principios de legalidad y responsabilidad estatal, consagrados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Constitución y vinculados, en su argumentación, con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Afirma que permitir que un estándar que califica como indeterminado e inconstitucional de “buena conducta” sea utilizado para justificar la actuación estatal terminaría amparando los actos lesivos que denuncia e impediría hacer efectivo el deber de reparación integral.

También alega una afectación de los artículos 19 N°16 y N°26 de la Constitución, relativos a la libertad de trabajo y a la protección del contenido esencial de los derechos. A su juicio, si la Corte de Santiago utiliza la disposición impugnada para calificar como legítima la privación del ejercicio profesional que asegura haber soportado durante trece años, se afectaría el contenido esencial de la libertad de trabajo y de la tutela judicial destinada a obtener reparación por los perjuicios que atribuye a la Administración.

La presentación invoca además pronunciamientos del Tribunal Constitucional dictados en los Roles N°13.081-2022 y N°13.913-2022. El requirente sostiene que en esas causas la magistratura constitucional ya habría establecido criterios contrarios a un juzgamiento discrecional e indeterminado de la “buena conducta” en virtud del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales. Sobre esa base, afirma que la disposición no podría aplicarse en el juicio civil como parámetro válido para resolver la responsabilidad estatal.

Asimismo, argumenta que una eventual declaración de inaplicabilidad impediría que el Fisco atribuya a la actuación cuestionada un fundamento de legalidad derivado del precepto impugnado. En su opinión, el Estado no puede apoyarse en una norma cuya aplicación concreta produciría una vulneración de derechos fundamentales para sostener que su conducta fue lícita o regular.

El requerimiento agrega que la aplicación del artículo 523 N°4 validaría, en el caso concreto, una afectación del derecho al trabajo y del derecho a obtener reparación económica bajo el argumento de no satisfacer el requisito de buena conducta. El actor sostiene que ello sería contrario a la legislación sobre reinserción social y eliminación de antecedentes, así como al Acta N°47-2020 de la Corte Suprema, que —según su presentación— estableció que aquel requisito podía acreditarse mediante declaraciones de dos testigos de conducta, exigencia que afirma haber satisfecho en diversas oportunidades.

A partir de ello, sostiene que volver a aplicar el precepto cuestionado en la gestión pendiente produciría una duplicidad de consecuencias económicas y morales en su contra, pese a encontrarse amparado, según argumenta, por la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y las normas internas destinadas a impedir la afectación de derechos fundamentales.

El recurrente precisa que no busca que el Tribunal Constitucional resuelva sobre los daños ni sobre la responsabilidad del Estado, sino que evite la aplicación del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales en el juicio civil pendiente.

En suma, sostiene que aplicar esa norma podría afectar su derecho al trabajo y a obtener reparación por los perjuicios que atribuye a la demora en su titulación, apoyándose en normas constitucionales, la Convención Americana y el caso Barbería Miranda contra Chile.

El requirente aduce que está legitimado para recurrir porque es parte de una causa pendiente ante la Corte de Apelaciones, la que solicitó suspender en su tramitación mientras se resuelve el requerimiento.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la acción es declarada admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.951-26-INA y expediente.

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