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Diario Constitucional

NORMAS ANTISINDICALES ANTE TC

Normas sobre prácticas antisindicales se cuestionan ante el TC

Acción cuestiona disposiciones del Código del Trabajo, del DFL N°2 y de la Ley N°19.886 por permitir calificar decisiones empresariales como prácticas antisindicales y aplicar sanciones que —según el requirente— afectan derechos fundamentales en causa pendiente ante la Corte de Antofagasta

Por Redacción·24 de marzo de 2026·2 min de lectura
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto de los artículos 289, letra c), y 294 bis del Código del Trabajo, 23 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, y 4°, inciso primero, segunda oración de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La acción tiene su origen en un recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Según expone la presentación, los preceptos legales cuestionados, de aplicarse para resolver lo pendiente, generarán resultados contrarios a la Constitución, en la medida que permiten calificar como práctica antisindical decisiones legítimas de gestión empresarial, alteran la carga de la prueba, e imponen sanciones desproporcionadas sin posibilidad de defensa. De ese modo, a juicio del requirente, se contravienen principios esenciales del Estado de Derecho y vulneran garantías constitucionales, entre ellas, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad económica y el derecho de propiedad.

En el caso concreto, la aplicación de las normas impugnadas implicaría validar la calificación como práctica antisindical la entrega de ropa de trabajo y equipos de protección personal a todos los trabajadores de la clínica, lo que derivaría en multas y la prohibición de contratar con el Estado por dos años.

Además, el requirente alega que la aplicación de las normas generará una situación de desigualdad, al no permitir distinguir situaciones objetivamente diferentes ni considerar las circunstancias específicas de cada caso.

El requirente añade que las disposiciones cuestionadas afectan el derecho a desarrollar actividades económicas, al impedir a la empresa cumplir con otras obligaciones legales y presentar su imagen corporativa. Configura, en los hechos y en Derecho, una restricción indebida de la libertad económica, en cuanto el legislador, sin justificación suficiente, impide el legítimo ejercicio de este derecho.

También alega que las normas vulneran el derecho de propiedad, al imponer multas injustificadas y privar a la empresa de la posibilidad de contratar con el Estado.

El requirente sostiene que los artículos impugnados tienen carácter decisivo para la resolución de la gestión pendiente, puesto que su aplicación determinará la validez de la sentencia recurrida. Sin declaración de inaplicabilidad, la suerte del recurso de nulidad se encuentra sellada de antemano: la aplicación de las normas impugnadas opera como un obstáculo insalvable para el acogimiento de la acción, en cuanto la Corte de Apelaciones está impedida de efectuar un control efectivo de constitucionalidad y estará obligada a validar una afectación de derechos fundamentales que emana directamente de la ley.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite del requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararlo admisible, corresponderá posteriormente al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17447-26.

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