Debido proceso.
Norma que prohíbe recurrir de nulidad contra segunda sentencia condenatoria no vulnera derecho al recurso, resuelve el Tribunal Constitucional.
El derecho al recurso no es absoluto y la prohibición se justifica por la necesidad de certeza y seguridad jurídica, evitando la prolongación indefinida de los procesos penales. El sistema recursivo del Código Procesal Penal cumple en general con los estándares constitucionales e internacionales sobre derecho al recurso, entre otras consideraciones.

El Tribunal Constitucional rechazó, por mayoría, un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, que prohíbe interponer recursos contra la sentencia dictada en un segundo juicio oral realizado tras la anulación del primero siendo ambas condenatorias.
La norma legal que fue impugnada establece lo siguiente:
“Artículo 387.-Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.
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