INCONSTITUCIONALIDAD DE REQUISITO
Norma que exige “buena conducta” para jurar como abogado se impugna ante el TC
La acción cuestiona el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales por permitir que una condena penal ya cumplida opere como impedimento indefinido para acceder al título profesional, vulnerando —según el requirente— la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, disposición que establece como requisito para obtener el título de abogado contar con “antecedentes de buena conducta”. El requirente sostiene que la aplicación de esta norma en su caso específico vulnera diversos derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
La acción se originó en una gestión judicial actualmente en tramitación ante la Corte Suprema, correspondiente a un recurso de protección interpuesto contra la resolución del Pleno de dicho tribunal que rechazó la solicitud del requirente de prestar juramento como abogado.
Según expone la presentación, el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales resulta inconstitucional en la medida que exige acreditar “antecedentes de buena conducta” sin establecer criterios objetivos para su evaluación, lo que permitiría que una condena penal ya cumplida opere como un impedimento indefinido para acceder al título profesional.
De acuerdo con el requerimiento, esta disposición vulnera los artículos 19 N°2, relativo a la igualdad ante la ley; 19 N°3 inciso primero, sobre igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; 19 N°16, que garantiza la libertad de trabajo; y 19 N°24, referido al derecho de propiedad.
La presentación agrega que el artículo 523 N°4 carece de densidad normativa suficiente, al no establecer parámetros claros que permitan determinar cuándo se cumple el requisito de buena conducta. Esta indeterminación, afirma el requirente, permitiría a la autoridad aplicar criterios discrecionales que podrían afectar garantías constitucionales.
En el caso concreto, el requirente cumplió una condena penal derivada de un accidente de tránsito ocurrido en el año 2018. Posteriormente, retomó y finalizó sus estudios de Derecho, realizó su práctica profesional y cumplió con los demás requisitos legales para obtener el título de abogado. Sin embargo, el Pleno de la Corte Suprema rechazó su solicitud de juramento basándose en lo dispuesto en el artículo 523 N°4 del Código Orgánico de Tribunales.
El requerimiento sostiene que la aplicación de esta norma produce una discriminación arbitraria, al impedir de manera indefinida el acceso a la profesión sin considerar el cumplimiento íntegro de la condena, la reinserción social acreditada del solicitante ni el tiempo transcurrido desde los hechos.
Asimismo, se argumenta que la disposición cuestionada afecta el debido proceso, en la medida que permitiría adoptar una decisión carente de parámetros objetivos claros y con escasas posibilidades de control. En relación con la libertad de trabajo, se afirma que la restricción resulta desproporcionada, al no contemplar plazos ni criterios de rehabilitación.
Respecto del derecho de propiedad, la presentación plantea que la norma incide sobre una posición jurídica incorporal ya consolidada, derivada del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder al título profesional.
El requerimiento también invoca jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional que ha declarado inaplicable el mismo precepto en casos análogos —Roles N°13.081-2022 y N°13.913-2022— al estimar que su indeterminación normativa puede producir efectos desproporcionados.
Finalmente, se sostiene que el artículo impugnado tiene carácter decisivo en la resolución del asunto pendiente, puesto que constituye el fundamento directo de la decisión adoptada por el Pleno de la Corte Suprema que rechazó el juramento del requirente como abogado.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver ahora si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento 17402-26 y expediente Rol N°17402-26.
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