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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Norma que establece que sentencias la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno se impugna ante el Tribunal Constitucional

Busca permitir impugnación de resoluciones del máximo Tribunal. Requirente alega que se vulnera el debido proceso al impedir la corrección de faltas o abusos graves. Infringe el derecho a un recurso efectivo reconocido en tratados internacionales. Afecta a la esencia del derecho al recurso. Contradice las facultades disciplinarias del Pleno de la Corte Suprema

Por Redacción·28 de noviembre de 2025·3 min de lectura
enlinea.santotomas.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado establece:

«Art. 97.- Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

Toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.” (Art. 97, Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja actualmente en trámite ante la Corte Suprema, en etapa de admisibilidad, donde el máximo Tribunal debe decidir si lo acepta a tramitación, lo que precisamente el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales no permite.

Expone la requirente que interpuso recurso de protección para impugnar una Resolución Exenta del Servicio de Salud Biobío, que confirmó sanciones de multa del 10% y demérito de dos puntos aplicadas en un sumario administrativo por hechos calificados como “maltrato laboral” que, según la recurrente se fundaron en la aplicación retroactiva de la Ley 21.643 (“Ley Karin”). Sin embargo, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso señalando que los hechos denunciados debían ventilarse mediante el procedimiento previsto en la Ley Karin, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema, lo que para la recurrente implica negar acceso a la tutela constitucional y omitir que la Ley Karin no era aplicable a hechos anteriores a su entrada en vigencia.

En el requerimiento de inaplicabilidad se expone que la sentencia de inadmisibilidad y su confirmación constituyen errores de derecho y faltas disciplinarias, pues confunden la naturaleza del recurso de protección con la denuncia sectorial prevista en la Ley Karin, realizan un análisis de fondo improcedente durante el examen de admisibilidad y vulneran jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema según la cual, mientras existan hechos que eventualmente puedan constituir vulneración de garantías, la acción debe ser declarada admisible.

El requirente alega que el precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso (art. 19 N° 3), al impedir la interposición de recursos contra las resoluciones de la Corte Suprema, se niega la posibilidad de corregir faltas o abusos graves, afectando así la garantía de un procedimiento racional y justo.

Por ello se infringe además, al derecho a un recurso efectivo reconocido por el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, desde que la norma impugnada priva a los ciudadanos de un mecanismo para revisar sentencias que pudieran haber sido dictadas con falta o abuso por una Sala del máximo Tribunal.

Asimismo, se vulnera con tal prohibición la esencia del derecho al recurso (art. 19 N° 26), puesto que se impide absolutamente la impugnación de resoluciones de la Corte Suprema desconociéndose el núcleo fundamental de este derecho.

Finalmente, alega que la norma resulta desproporcionada, ya que el perjuicio a los derechos procesales de los ciudadanos sería significativamente mayor que cualquier beneficio que pudiera reportar mantener la irrecurribilidad de las sentencias de la Corte Suprema.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17153-25.

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