Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que establece que la decisión de no perseverar es facultad privativa del Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Ministerio Público tiene la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito, la participación de los involucrados o en el evento la inocencia del imputado, lo cual redunda, en el ejercicio de la acción penal. En nada afecta el texto constitucional el ejercicio exclusivo de investigar los hechos punibles y la participación, como tampoco que el Ministerio Público, sea depositario del mandato de averiguar también aquellos que acrediten la inocencia del imputado.

El Ministerio Público tiene la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito, la participación de los involucrados o en el evento la inocencia del imputado, lo cual redunda, en el ejercicio de la acción penal. En nada afecta el texto constitucional el ejercicio exclusivo de investigar los hechos punibles y la participación, como tampoco que el Ministerio Público, sea depositario del mandato de averiguar también aquellos que acrediten la inocencia del imputado . . .
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