DERECHO DE APELACIÓN EN CONCURSOS
Impugnan ante el TC norma que limita apelación contra remate concursal
Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 4° de la Ley N°20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en el marco de un recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 4° de la Ley N°20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en el marco de un recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El conflicto se originó durante el procedimiento de liquidación forzosa seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, cuando la requirente promovió un incidente solicitando la nulidad de la subasta o remate del único inmueble de su propiedad. Según expone, la petición se fundó en la existencia de graves vicios en el procedimiento de realización del bien, que habrían vulnerado normas sustantivas y garantías mínimas aplicables a una enajenación forzosa.
El tribunal de primera instancia tramitó el incidente y posteriormente rechazó la nulidad del remate. Frente a esta resolución, que la requirente califica como interlocutoria y de trascendencia sustantiva y patrimonial irreparable por involucrar la enajenación forzosa de la propiedad, interpuso recurso de apelación para que el tribunal superior revisara lo resuelto y corrigiera el agravio denunciado.
La apelación fue concedida y elevados los antecedentes a la Corte de Valparaíso, pero ingresados los antecedentes existe el riesgo de que el tribunal de alzada aplique el artículo 4° de la Ley N°20.720 y declare inadmisible el recurso, bajo el argumento de que las resoluciones dictadas en procedimientos concursales únicamente admiten los recursos expresamente contemplados en dicha legislación, lo que cerraría completamente la posibilidad de ejercer un control jerárquico sobre la validez de la subasta cuestionada.
El precepto impugnado dispone que las resoluciones judiciales pronunciadas en los procedimientos concursales establecidos en la Ley N°20.720 “sólo serán susceptibles de los recursos que en ella expresamente se señalan”. Precisamente, la requirente busca excluir la aplicación de esta regla en el examen de admisibilidad de la apelación pendiente.
Como primer fundamento de inconstitucionalidad, alega una vulneración del debido proceso y de la tutela judicial efectiva (art.19 N°3, inciso sexto). Afirma que un procedimiento racional y justo debe permitir la revisión judicial de resoluciones capaces de producir un gravamen irreparable y que la discusión sobre la nulidad de un remate no constituye un simple incidente de tramitación, sino que se refiere a un acto complejo de ejecución forzosa que extingue definitivamente el dominio sobre un inmueble.
Desde esta perspectiva, sostiene que impedir que la Corte de Valparaíso revise la legalidad de la subasta mediante la aplicación del artículo 4° de la Ley N°20.720 afectaría la garantía de la doble instancia y dejaría a la deudora en indefensión en una etapa determinante del procedimiento de ejecución.
El segundo reproche constitucional se refiere al derecho de propiedad (art. 19 N°24). La requirente argumenta que la venta forzada de un inmueble en una subasta que afirma se encuentra viciada puede consolidar una privación ilegítima del dominio sobre el patrimonio de la deudora concursal. Añade que impedir la apelación de la resolución que valida el remate dejaría a la sociedad sin mecanismos jurisdiccionales suficientes para proteger su propiedad y afectaría el núcleo esencial de esta garantía.
La acción también plantea una infracción a la igualdad ante la ley y desarrolla un cuestionamiento desde el principio de proporcionalidad. La requirente compara el régimen concursal con las reglas procesales comunes y señala que, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, una resolución que falla un incidente de nulidad de remate sería apelable.
Reconoce que la regulación concursal persigue la celeridad y la pronta solución de las obligaciones, pero sostiene que impedir toda revisión de un remate supuestamente viciado no protege la masa ni favorece la rapidez del concurso. Por el contrario, afirma que permitiría perpetuar un vicio procesal y eventualmente un enriquecimiento injustificado, imponiendo un sacrificio absoluto al derecho de defensa que no guardaría proporción con la finalidad perseguida por el legislador.
Como cuarto fundamento, la requirente invoca el artículo 19 N°26 de la Constitución, relativo a la prohibición de afectar los derechos en su esencia. A su juicio, una aplicación rígida del artículo 4° de la Ley N°20.720 aniquilaría el contenido esencial de la tutela judicial y del derecho de defensa, transformando el derecho al recurso en una garantía meramente ilusoria frente a actos de realización forzosa que se denuncian como viciados.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.908-26-INA yexpediente.
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