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Diario Constitucional

Inaplicabilidad

Empresa impugna cobro municipal por extracción de áridos en propiedad privada ante el TC

Norma permite a municipios cobrar por materiales extraídos de predios particulares. Alega vulnerado el "principio de legalidad tributaria", al ser un cobro sin correlación con un servicio o permiso municipal específico. Contraviene el "derecho de propiedad", al privar del goce económico sin ley expropiatoria ni indemnización. Conculca el "principio de proporcionalidad e igualdad en las cargas públicas", al ser un cobro desproporcionado y potencialmente confiscatorio

Por Redacción·23 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Empresa impugna cobro municipal por extracción de áridos en propiedad privada ante el TC
Referencial

Una empresa interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 41, número 3, parte final, en la frase «o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular”, contenida en la Ley de Rentas Municipales.

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 41.- Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes:

3.- Extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular”. (Art. 41, Ley de Rentas Municipales)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

El caso se origina a raíz de la Ordenanza Municipal 02/2024 dictada por la Municipalidad de Penco, que establece el cobro de derechos municipales por la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos en la comuna, abarcando tanto bienes públicos como privados. Específicamente, la ordenanza fija un cobro de 0.04 UTM por metro cúbico de árido extraído.

La requirente, que es titular de un derecho de usufructo sobre un predio donde realiza la extracción de áridos, impugnó esta ordenanza mediante un reclamo administrativo, el cual fue rechazado por el Decreto Alcaldicio N° 159. Ante esta negativa, la empresa interpuso el reclamo de ilegalidad actualmente en trámite ante la Corte de Apelaciones.

La requirente alega que la aplicación de esta norma vulnera el principio de legalidad tributaria, desde que el cobro municipal por extracción de áridos en propiedad privada no tiene correlación con un servicio o permiso municipal específico, convirtiéndose en un tributo de facto, sin una ley que lo cree, lo cual contraviene los artículos 6, 7 y 19 Nº20 de la Constitución.

Además, sostiene que se produce una afectación del derecho de propiedad (art. 19 Nº24), ya que el cobro municipal priva al requirente del goce económico de su derecho de usufructo sin una ley expropiatoria ni la debida indemnización, configurando una especie de expropiación encubierta.

También se vulnera el principio de proporcionalidad e igualdad en las cargas públicas (art. 19 Nº2 y Nº20), ya que el cobro no considera costos, márgenes, ni condiciones económicas del negocio, resultando desproporcionado y potencialmente confiscatorio.

Finalmente, argumenta que la aplicación del precepto impugnado infringe los principios de juridicidad, competencia y supremacía constitucional (arts. 6 y 7), puesto que la norma permite a la municipalidad exceder sus competencias, imponer gravámenes sin ley tributaria y afectar facultades del dominio sin ley expropiatoria.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17213-25.

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