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DISCIPLINA DE AUXILIARES DE

Conservador de Chillán lleva al TC sanción de 60 días y eventual remoción

El Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Yamil Abraham Antonio Najle Alée, presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de cuatro disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, en el marco de un procedimiento disciplinario en…

Por Redacción·22 de agosto de 2026·6 min de lectura
Conservador de Chillán lleva al TC sanción de 60 días y eventual remoción
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El Conservador de Bienes Raíces de Chillán, Yamil Abraham Antonio Najle Alée, presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de cuatro disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, en el marco de un procedimiento disciplinario en el que fue sancionado con 60 días de suspensión y respecto del cual se ordenó iniciar un proceso de remoción.

La gestión pendiente se vincula con la investigación disciplinaria iniciada en noviembre de 2025 en contra del conservador por transferencias de dinero relacionadas con Gonzalo Migueles en el contexto de la Trama Bielorrusa. El fiscal judicial propuso una suspensión de un mes, considerando su conducta anterior, colaboración y los cuatro meses que ya había permanecido suspendido cautelarmente, pero la Corte de Chillán elevó la sanción a 60 días y dispuso iniciar un procedimiento para evaluar su remoción.

La Corte estimó que la conducta afectaba el decoro e integridad exigidos al cargo. La defensa cuestionó diferencias entre los hechos establecidos por el fiscal y los consignados por el tribunal, especialmente respecto del origen y fechas de algunas transferencias. Paralelamente, el conservador fue formalizado en enero de 2026 por presunto lavado de activos.

La defensa cuestiona la segunda parte del artículo 544 N°4 y los artículos 537, 539 inciso segundo y 542 del referido cuerpo legal. El requirente sostiene que su aplicación en el recurso de apelación actualmente pendiente ante la Corte Suprema vulneraría los principios de legalidad, tipicidad, previsibilidad y proporcionalidad de las sanciones, además de la igualdad ante la ley, la prohibición de arbitrariedad y el derecho a un procedimiento racional y justo. También invoca los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 5° de la Constitución.

En particular, impugna el artículo 544 N°4, que permite sancionar conductas que afecten el concepto público o el decoro del funcionario, y el artículo 539, que autoriza suspensiones de hasta 60 días sin fijar parámetros objetivos para determinar su duración. También objeta los artículos 537 y 542, que contemplan distintas sanciones disciplinarias y que podrían ser aplicados por la Corte Suprema al revisar la medida impuesta.

La defensa sostiene que el proceso disciplinario y la investigación penal se refieren a los mismos hechos. Afirma que el conservador habría actuado de buena fe, como intermediario por un favor de amistad, sin conocer el eventual origen ilícito de los fondos. Además, funcionarios del Conservador de Bienes Raíces de Chillán declararon que Gonzalo Migueles había prestado servicios de asesoría en gestión de personal y reestructuración.

La Corte de Chillán estimó que facilitar cuentas personales y comerciales para canalizar fondos de terceros sin acreditar su origen lícito constituía una negligencia grave que afectaba el decoro y seriedad del cargo. Aunque reconoció que los hechos eran ajenos a sus funciones como conservador, consideró que podían generar desconfianza pública y comprometer la dignidad exigible al cargo.

El tribunal valoró como atenuantes la irreprochable conducta anterior y la colaboración con la investigación, pero igualmente aplicó la suspensión máxima, atendidos los estándares éticos exigibles a los auxiliares de la administración de justicia, la formalización penal del conservador y el impacto mediático de los hechos sobre la imagen institucional.

La defensa sostiene que el artículo 544 N°4 del Código Orgánico de Tribunales carece de suficiente previsibilidad, porque utiliza conceptos amplios como “vicios” y “decoro” sin definir concretamente qué conductas están prohibidas ni si comprende actuaciones de la vida privada.

Aunque el Tribunal Constitucional ha admitido que en materia disciplinaria la tipicidad puede ser menos estricta que en el ámbito penal, también ha exigido que las sanciones se vinculen con deberes funcionarios previamente establecidos y conocidos. Según el requerimiento, en este caso la propia Corte de Chillán reconoció que las transferencias investigadas eran ajenas a las funciones del conservador y no constató una infracción específica a las normas que regulan su cargo.

La defensa cuestiona, por ello, que la sanción se haya fundado en conceptos como dignidad, prudencia, decoro y repercusión mediática, pues estima que ello permite al órgano disciplinario definir después de ocurridos los hechos qué conductas privadas considera sancionables, afectando la certeza jurídica y la posibilidad de prever incluso una eventual remoción.

Además, invoca el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile, en el que la Corte Interamericana sostuvo que el principio de legalidad también rige en materia disciplinaria y que cualquier margen de discrecionalidad debe estar suficientemente delimitado para evitar decisiones arbitrarias.

Con ese argumento, pide al Tribunal Constitucional revisar su jurisprudencia sobre el artículo 544 N°4 y ajustarla a los estándares de previsibilidad del artículo 9 de la Convención Americana. También cita una sentencia del propio Tribunal Constitucional de mayo de 2026 sobre normas excesivamente abiertas que permitirían definir posteriormente qué conductas constituyen una infracción moral.

También el requirente cuestiona la proporcionalidad de la sanción aplicada, al sostener que el artículo 539 inciso segundo permite suspender hasta por 60 días sin establecer criterios objetivos para graduar la medida según la gravedad de la conducta, la existencia de dolo o negligencia, ni las circunstancias atenuantes o agravantes.

Afirma que, en este caso, la Corte reconoció la irreprochable conducta anterior y la colaboración del investigado, pero igualmente aplicó la sanción máxima, pese a que —según el requerimiento— no existió dolo, beneficio económico personal ni daño al funcionamiento del Conservador. También cuestiona que se hayan considerado factores como la repercusión mediática, la desconfianza pública y la necesidad de enviar una señal disciplinaria.

La defensa agrega que tampoco se habría ponderado adecuadamente la suspensión cautelar de cuatro meses ya cumplida y sostiene que la falta de parámetros legales afectó la previsibilidad de la sanción y, con ello, el derecho de defensa y el debido proceso.

Asimismo, el requerimiento extiende sus cuestionamientos a los artículos 537 y 542 del Código Orgánico de Tribunales, al sostener que tampoco fijan criterios objetivos para graduar las sanciones ni reglas para ponderar atenuantes, agravantes o el grado de culpabilidad.

A juicio del requirente, esa falta de parámetros podría permitir decisiones basadas en factores subjetivos, como la repercusión pública del caso, e incluso conducir a la remoción del conservador tras casi 20 años de conducta que califica como intachable.

El requerimiento sostiene que cumple los requisitos de admisibilidad porque Najle está legitimado para recurrir, existe una gestión pendiente ante la Corte Suprema y las normas cuestionadas podrían ser decisivas para resolverla.

La defensa reconoce que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre los artículos 544 N°4, 539, 537 y 542 del Código Orgánico de Tribunales, pero afirma que ahora se plantean vicios distintos. Mientras los fallos anteriores analizaron principalmente la tipicidad de las normas en abstracto, la acción actual cuestiona su aplicación concreta a hechos ajenos a la función registral y la falta de criterios objetivos para graduar las sanciones.

También invoca como antecedente nuevo la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso Urrutia Laubreaux. Añade que el artículo 544 N°4 fue aplicado para configurar la infracción, el 539 para imponer la suspensión de 60 días y que los artículos 537 y 542 podrían aplicarse si la Corte Suprema modifica la sanción, por lo que sostiene que la acción está suficientemente fundada en los hechos y el derecho.

En definitiva, se solicita al Tribunal Constitucional admitir a tramitación el requerimiento, declararlo admisible y posteriormente acogerlo, dejando sin aplicación en esta causa la segunda parte del artículo 544 N°4 y los artículos 537, 539 inciso segundo y 542 del Código Orgánico de Tribunales.

En subsidio, es decir, si el Tribunal no declara inaplicable el artículo 544 N°4, la defensa solicita que realice una interpretación conforme a la Constitución y establezca que esa norma solo puede aplicarse para sancionar conductas específicas atribuibles al funcionario que constituyan el incumplimiento de deberes establecidos en una ley o auto acordado, o la vulneración de prácticas administrativas generalmente conocidas y aceptadas como obligatorias, siguiendo el criterio utilizado en la sentencia Rol N°747-2007.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.938-26-INA y expediente.

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