Judicial
Despido improcedente y nulidad laboral
Tribunal laboral acoge demanda por despido improcedente y declara su nulidad por deuda previsional
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que la empresa no acreditó la causal invocada ni el pago íntegro de cotizaciones, ordenando indemnizaciones, pago de feriado proporcional y remuneraciones hasta la convalidación del despido.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y nulidad de este interpuesta por un trabajador que se desempeñaba como administrativo contable en contra de su ex empleadora.
El actor inició la prestación de servicios el 1 de marzo de 2019, bajo un vínculo de carácter indefinido que se extendió hasta el 31 de enero de 2024, fecha en que la empresa comunicó su despido invocando la causal de necesidades de la empresa conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sin embargo, el tribunal advirtió que la demandada, pese a haber sido válidamente emplazada, no compareció a los estrados ni presentó defensa, lo que motivó la aplicación del apercibimiento de confesional ficta y la valoración del escaso material probatorio aportado por el demandante.
En el análisis de la causal de término, el sentenciador determinó que el despido fue improcedente, ya que la carta de desvinculación carecía de una descripción concreta de los hechos que justificaran la decisión, limitándose a enunciar la causal legal sin cumplir con el deber de especificidad. Asimismo, se estableció que la empleadora no acreditó el envío de la comunicación con la anticipación exigida por la ley para eximirse del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo.
Respecto de la base de cálculo indemnizatoria, el tribunal fijó la remuneración considerando las liquidaciones de sueldo que daban cuenta de un sueldo base, gratificación legal y asignaciones de colación y movilización.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la constatación de una deuda previsional significativa. A partir de informes evacuados por AFP Provida, Isapre Colmena y la Administradora de Fondos de Cesantía, el tribunal determinó que la empresa no había enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes a casi todo el año 2023 y al mes de enero de 2024. Esta omisión activó la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, al tratarse el pago de cotizaciones de un requisito indispensable para la validez del término del contrato.
El tribunal enfatizó que la ausencia de movimientos y el reconocimiento de la deuda por parte de los organismos previsionales situaban la conducta de la empresa dentro de los supuestos que impiden que el despido produzca efectos legales inmediatos.
En relación con otras prestaciones, el fallo efectuó una distinción relevante en materia de feriado. Si bien acogió el pago del feriado proporcional, rechazó la pretensión relativa al feriado legal acumulado, al considerar que el demandante lo solicitó junto al anterior en un monto global, incurriendo en una falta de precisión contraria al artículo 446 del Código del Trabajo, al no individualizar los períodos específicos reclamados. Para el cálculo del feriado proporcional, se consideró únicamente el sueldo fijo, excluyendo otros emolumentos conforme a los artículos 71 y 73 del mismo cuerpo legal.
En la parte resolutiva, el tribunal condenó a la empresa al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios. Asimismo, ordenó enterar todas las cotizaciones previsionales adeudadas entre enero de 2023 y enero de 2024, sobre una remuneración imponible determinada en el proceso.
Como consecuencia directa de la nulidad del despido, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones de seguridad social devengadas mensualmente desde la fecha del despido hasta su convalidación, lo que solo ocurrirá una vez que se acredite ante el tribunal el pago íntegro de la deuda previsional.
Finalmente, se dispuso que todas las sumas ordenadas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales correspondientes, descontando cualquier monto que el trabajador hubiere percibido previamente en otras instancias procesales.
Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-3852-2024.
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