SALUD MENTAL E INTERNACIÓN
Suprema ordena trasladar a imputada desde cárcel a recinto psiquiátrico
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una imputada y ordenó su inmediato traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes al establecimiento asistencial de salud mental más cercano a su domicilio que cuente con especialidad psiquiátrica, al…

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una imputada y ordenó su inmediato traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes al establecimiento asistencial de salud mental más cercano a su domicilio que cuente con especialidad psiquiátrica, al estimar que mantenerla en un recinto penal ordinario resultaba incompatible con su condición de salud mental y afectaba sus garantías constitucionales.
La acción había sido presentada contra la resolución del Juzgado de Garantía de Parral que mantuvo la medida cautelar de internación provisional de la amparada en el recinto penitenciario de Cauquenes.
Los antecedentes se remontan a enero de 2026, cuando se realizó la audiencia de control de detención de la imputada. En esa oportunidad fue formalizada como coautora de un delito de robo con violencia.
Según los hechos atribuidos, durante la madrugada del 24 de enero la mujer habría actuado junto a otro sujeto para agredir a una persona y sustraerle un teléfono celular y $50.000. El coimputado habría utilizado una botella, un objeto contundente y un cuchillo, mientras que ella habría propinado golpes de puño. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió una herida cortante profunda en el rostro, calificada como lesión menos grave.
En esa audiencia, el Juzgado de Garantía decretó la prisión preventiva de la imputada, atendida la gravedad del delito, la elevada pena asignada y sus antecedentes penales anteriores.
Posteriormente, un establecimiento hospitalario informó, el 3 de febrero de 2026, que la imputada presentaba diagnóstico de Trastorno de Personalidad Límite y Trastorno por policonsumo de drogas, manteniéndose en tratamiento desde 2024.
En consideración a esos antecedentes, el tribunal suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, al existir elementos que generaban dudas acerca del discernimiento de la imputada al momento de los hechos.
Junto con ello, dispuso su internación provisional en la enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y consultó a un establecimiento psiquiátrico especializado sobre la posibilidad de disponer una internación acorde con su condición.
A petición de la defensa se revisó la medida cautelar. El tribunal resolvió mantener la internación provisional y rechazó el traslado de la imputada a un programa hospitalario de salud mental.
Frente a esa decisión, la defensa dedujo acción de amparo y solicitó dejar sin efecto la resolución, declarar vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución y sustituir la internación provisional por una medida de sujeción a tratamiento ambulatorio, conforme al artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal.
En subsidio, pidió reemplazarla por arresto domiciliario, de acuerdo con el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal.
La defensa estructuró su impugnación sobre dos argumentos principales. Sostuvo que el artículo 464 del Código Procesal Penal exige que la internación provisional se cumpla en un establecimiento asistencial, condición que, a su juicio, no reúne un centro penitenciario. Por ello, afirmó que mantener a la imputada en ese recinto equivalía, en los hechos, a una prisión preventiva encubierta.
Como segundo fundamento, invocó el artículo 457 del Código Procesal Penal, que establece que las medidas de seguridad no pueden cumplirse en establecimientos carcelarios, precisamente porque las personas sometidas a procedimientos vinculados con una eventual enajenación mental requieren condiciones especiales de atención.
La defensa invocó además el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El juez recurrido informó que la resolución cuestionada había sido dictada en audiencia pública, luego de un debate entre todos los intervinientes, y que se fundó en que subsistían los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal que justificaban mantener la medida cautelar.
Añadió que la sola inexistencia de un recinto hospitalario especializado disponible no constituía una circunstancia suficiente para modificar la internación provisional y que tampoco existían antecedentes que permitieran sostener que la imputada hubiera sufrido vulneraciones de derechos o falta de atención médica por parte de Gendarmería.
Sobre esa base, descartó haber incurrido en una actuación ilegal o arbitraria.
La Corte de Talca analizó la controversia a la luz del artículo 21 de la Constitución, que regula la acción de amparo como mecanismo de protección de la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios; del artículo 140 del Código Procesal Penal, relativo a los presupuestos de la prisión preventiva; y de los artículos 457, 458 y siguientes y 464 del mismo cuerpo legal, que regulan el procedimiento aplicable a imputados respecto de quienes existen antecedentes de una eventual enajenación mental y las condiciones de la internación provisional.
Luego sobre la base de dos fundamentos independientes rechazó el amparo.
En primer lugar, estimó que la resolución cuestionada había sido dictada por un tribunal competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, después de un debate en audiencia con todos los intervinientes y con fundamentos suficientes.
A juicio del tribunal de alzada, el juez recurrido había expuesto las razones que justificaban mantener la internación provisional, sin que en ese razonamiento pudiera advertirse ilegalidad o arbitrariedad.
En segundo término, la Corte observó que la resolución era susceptible de recurso de apelación y que la defensa no había ejercido oportunamente esa vía de impugnación.
El tribunal estimó que, al no utilizar el recurso ordinario contemplado por la ley, la defensa había validado tácitamente la decisión, circunstancia que privaba de fundamento al amparo, pues esta acción constitucional no podía emplearse para suplir la inactividad procesal de quien disponía de un medio de impugnación idóneo y no lo ejerció.
Por esas razones, la Corte de Talca rechazó el recurso interpuesto contra la resolución del Juzgado de Garantía de Parral que mantuvo la internación provisional de la imputada en el recinto penitenciario.
La defensa apeló esa sentencia ante la Corte Suprema la que revocó la decisión en alzada.
Al conocer el fondo, la Corte Suprema fundó su decisión exclusivamente en el artículo 21 de la Constitución Política, que consagra la acción de amparo como mecanismo destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios.
A diferencia de la Corte de Talca, el máximo tribunal no desarrolló específicamente el análisis de los artículos 140, 457, 458 o 464 del Código Procesal Penal, sino que centró su razonamiento en las condiciones de salud mental de la amparada y en las obligaciones constitucionales de protección derivadas de esa situación.
En primer término, tuvo por establecido como hecho no controvertido que la amparada padece un trastorno mental que requiere condiciones de atención compatibles con su diagnóstico.
Sobre esa base, sostuvo que un recinto penitenciario ordinario no se encuentra en condiciones de proporcionar adecuadamente la atención especializada que su padecimiento exige.
Añadió que ese diagnóstico genera un deber de resguardo tanto de la integridad física de la propia amparada como, eventualmente, de terceros.
En segundo lugar, el máximo tribunal advirtió una contradicción en la actuación del Juzgado de Garantía.
La Corte señaló que el propio tribunal había dispuesto la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, reconociendo con ello la entidad e implicancias del padecimiento mental de la imputada. Sin embargo, simultáneamente la mantuvo internada en un establecimiento penitenciario ordinario.
Para la Corte Suprema, ambas decisiones resultaban incompatibles entre sí.
En tercer término, el tribunal concluyó que esos antecedentes hacían necesario adoptar, con carácter urgente, medidas sanitarias destinadas a disponer el ingreso de la amparada a un establecimiento asistencial idóneo y compatible con su condición de salud mental.
Finalmente, estimó que mantenerla en las condiciones descritas evidenciaba una afectación de sus garantías constitucionales, lo que hacía procedente acoger la acción de amparo.
Por estas consideraciones, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca y acogió el recurso.
En consecuencia, ordenó el inmediato traslado de la imputada al establecimiento asistencial de salud mental más cercano a su domicilio que cuente con especialidad psiquiátrica.
Asimismo, encomendó al Juzgado de Garantía de Parral adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41.843-2026 y Corte de Talca N°779-2026.
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