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Fiscalización educacional

Suprema mantiene sanción a Municipalidad de Calbuco por no entregar antecedentes requeridos por Superintendencia de Educación

La Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó el reclamo de la Municipalidad de Calbuco y mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación: la privación temporal y parcial del 3% de la subvención general por un mes, debido a que el municipio no entregó oportunamente la…

Por Redacción·28 de agosto de 2026·3 min de lectura
Suprema mantiene sanción a Municipalidad de Calbuco por no entregar antecedentes requeridos por Superintendencia de Educación
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La Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó el reclamo de la Municipalidad de Calbuco y mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación: la privación temporal y parcial del 3% de la subvención general por un mes, debido a que el municipio no entregó oportunamente la información solicitada durante una fiscalización.

El procedimiento administrativo se inició a raíz de una denuncia presentada por la apoderada de una estudiante de un establecimiento educacional dependiente del sostenedor municipal, lo que motivó una fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación.

En ese contexto, la autoridad solicitó diversos antecedentes, entre ellos el reglamento interno del establecimiento, el protocolo de actuación para casos de maltrato escolar, el plan de gestión de convivencia escolar, el nombramiento y contrato del encargado de convivencia, además del certificado de antecedentes para fines especiales y la consulta al registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad respecto del docente denunciado.

Al constatar que el sostenedor no entregó toda la documentación solicitada, pese a que los antecedentes fueron requeridos en dos oportunidades, la Superintendencia formuló un cargo por una infracción grave conforme al artículo 76, letra b), de la Ley N°20.529.

Posteriormente, la autoridad dictó una resolución sancionatoria mediante la cual impuso al sostenedor la privación temporal y parcial de un 7% de la subvención general por un mes. Sin embargo, tras acogerse parcialmente el recurso administrativo presentado por la Municipalidad, la sanción fue rebajada a un 3%.

En contra de esta decisión, la Municipalidad de Calbuco interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Puerto Montt.

Inicialmente, el municipio cuestionó la competencia de la autoridad que había resuelto el recurso administrativo. No obstante, durante la vista de la causa se desistió expresamente de esa alegación y mantuvo únicamente su solicitud de recalificar la infracción como aquella prevista en el artículo 77, letra b), de la Ley N°20.529 y de sustituir la sanción por otra de menor entidad.

Para fundamentar esa petición, la Municipalidad sostuvo que parte de la documentación requerida había sido entregada posteriormente, circunstancia que, a su juicio, debía ser considerada para disminuir la gravedad de la infracción.

La Corte recordó que el reclamo contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 corresponde a un contencioso administrativo de legalidad. Esto significa que su finalidad es determinar si el acto sancionatorio se ajustó al ordenamiento jurídico, sin que esta vía permita revisar nuevamente el mérito, oportunidad o conveniencia de la sanción aplicada.

Sobre esa base, el tribunal estableció que se encontraba acreditado que la Superintendencia de Educación solicitó en dos oportunidades determinados antecedentes que no fueron entregados oportunamente por el sostenedor.

La Corte concluyó que esos hechos fueron correctamente calificados como una infracción grave conforme al artículo 76, letra b), de la Ley N°20.529.

Asimismo, descartó que la entrega parcial y posterior de los antecedentes permitiera modificar la calificación jurídica de la conducta. Precisó que esa circunstancia ya había sido considerada por la autoridad administrativa al resolver el recurso presentado por el municipio y reducir la sanción inicialmente impuesta del 7% al 3% de la subvención general.

El tribunal también destacó que la Superintendencia reconoció en favor del sostenedor la circunstancia atenuante establecida en el artículo 79, letra b), de la Ley N°20.529, consistente en no haber sido sancionado previamente por infracciones que afectaran el mismo bien jurídico.

Finalmente, la Corte de Puerto Montt concluyó que el reclamo buscaba reabrir cuestiones de hecho y aspectos relacionados con el mérito de la sanción, materias que corresponden a la etapa administrativa y que exceden el ámbito propio de un reclamo de ilegalidad.

Por estas razones, rechazó la acción y mantuvo la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación.

La decisión fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema, que ratificó íntegramente el fallo pronunciado por la Corte de Puerto Montt.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°36131-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°131-2025.

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