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Corte Suprema mantiene multa de 51 UTM a colegio por aplicar medida no contemplada como sanción disciplinaria ante bullying

La Corte Suprema confirmó el rechazo del reclamo judicial interpuesto por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado en contra de la Superintendencia de Educación, manteniendo la multa de 51 UTM aplicada por no haber aplicado correctamente su Reglamento Interno frente a un caso de acoso…

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema mantiene multa de 51 UTM a colegio por aplicar medida no contemplada como sanción disciplinaria ante bullying
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La Corte Suprema confirmó el rechazo del reclamo judicial interpuesto por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado en contra de la Superintendencia de Educación, manteniendo la multa de 51 UTM aplicada por no haber aplicado correctamente su Reglamento Interno frente a un caso de acoso escolar o bullying.

La controversia se originó tras una fiscalización realizada al Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, a raíz de una denuncia por maltrato entre estudiantes. La Superintendencia determinó que el establecimiento no aplicó correctamente su Reglamento Interno y protocolo de actuación frente a una situación calificada como falta gravísima, al disponer una anotación en el libro de clases y la suscripción de una “carta de compromiso”, medida que no estaba contemplada como sanción disciplinaria en dicho reglamento.

Por estos hechos, la autoridad inicialmente impuso una multa de 55 UTM, monto que posteriormente fue rebajado a 51 UTM al acogerse parcialmente la reclamación administrativa presentada por la Fundación.

La reclamante sostuvo que sí había aplicado las medidas previstas en su Reglamento Interno y que la “carta de compromiso” constituía una medida formativa y no disciplinaria. Asimismo, alegó que la Superintendencia había vulnerado el principio de congruencia y su derecho a defensa, además de exceder sus atribuciones al cuestionar la medida adoptada por el establecimiento frente al caso concreto.

Por su parte, la Superintendencia sostuvo que la obligación de los establecimientos educacionales no se limita a contar con un Reglamento Interno y protocolos, sino que exige su aplicación efectiva frente a las situaciones que regulan. Agregó que, tratándose de una situación de bullying constitutiva de una falta gravísima, correspondía aplicar las medidas disciplinarias previstas en el propio reglamento.

Al resolver, la Corte de Apelaciones de Chillán señaló que el reclamo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un mecanismo de control de legalidad de las resoluciones de la Superintendencia de Educación. En ese marco, descartó que el procedimiento sancionatorio hubiera vulnerado el derecho de defensa de la Fundación y concluyó que los cargos fueron formulados de manera clara y precisa.

El tribunal sostuvo además que, conforme al artículo 46 letra f) del D.F.L. N° 2 de 2009 y al artículo 8 del Decreto Supremo N° 315 de 2011, la obligación del sostenedor no se agota en contar formalmente con un Reglamento Interno, sino que comprende su correcta aplicación. En este caso, estimó acreditado que el establecimiento no aplicó adecuadamente su propio reglamento frente al episodio de bullying, al utilizar una medida que no estaba contemplada como sanción disciplinaria.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones concluyó que se configuró una infracción menos grave y que la multa de 51 UTM se ajustaba a la normativa vigente, por lo que rechazó el reclamo interpuesto por la Fundación.

Al conocer la apelación, la Corte Suprema confirmó lo resuelto, aunque por una consideración de carácter procesal. El máximo Tribunal advirtió que la Fundación había solicitado en sede administrativa, en subsidio, que se aplicara la sanción mínima establecida por la ley. Dicha petición fue acogida por la Superintendencia al rebajar la multa de 55 a 51 UTM.

Por ello, la Corte Suprema concluyó que la reclamante había obtenido en sede administrativa aquello que había solicitado subsidiariamente, por lo que carecía de agravio para interponer el reclamo judicial previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529. En consecuencia, estimó innecesario pronunciarse sobre las alegaciones de fondo formuladas por la Fundación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el reclamo interpuesto por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, manteniéndose la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45.976-2026 y sentencia Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°80-2026 (Contencioso Administrativo).

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