Tráfico de drogas y prueba digital
Suprema mantiene condena de ocho años por tráfico y valida revisión de celulares entregados voluntariamente
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de estupefacientes, confirmando la sentencia que le impuso ocho años de presidio efectivo, una multa de 40 UTM y las accesorias legales por su participación en el transporte de 24 kilos…

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de estupefacientes, confirmando la sentencia que le impuso ocho años de presidio efectivo, una multa de 40 UTM y las accesorias legales por su participación en el transporte de 24 kilos 800 gramos de cannabis sativa.
El caso se originó el 29 de agosto de 2025, cuando personal del OS7 fiscalizó en la Ruta 5 Norte un camión en cuya parte posterior un perro detector marcó la presencia de droga. En el vehículo se encontraron 23 paquetes con 24 kilos 800 gramos de cannabis sativa destinados a Santiago. La investigación estableció que el dueño del camión y primo del conductor habría encargado y coordinado el traslado, monitoreado el trayecto y sido el destinatario final de la droga.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes lo condenó como autor de tráfico ilícito de estupefacientes a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM y las inhabilitaciones legales correspondientes.
La defensa recurrió de nulidad sosteniendo, en lo principal, que se vulneraron derechos fundamentales por el acceso y extracción de información desde teléfonos celulares sin autorización judicial. Alegó que uno de los equipos fue sometido a una extracción forense íntegra, obteniéndose mensajes de WhatsApp, llamadas y fotografías por instrucción del fiscal, sin una entrega voluntaria e informada ni orden judicial. También cuestionó la revisión del teléfono del coacusado, efectuada sobre la base de una autorización verbal y sin presencia de un defensor.
Según la defensa, esas diligencias vulneraron la vida privada, la protección de datos personales y la inviolabilidad de las comunicaciones. Añadió que, excluida esa prueba, la condena descansaría principalmente en los dichos contradictorios de un coimputado. Entre los antecedentes obtenidos de los teléfonos se encontraban llamadas perdidas, un mensaje de WhatsApp con emojis de “ojos grandes” y la identificación de un contacto vinculado al acusado, elementos utilizados para sostener que monitoreaba el traslado.
Subsidiariamente, alegó falta de fundamentación e infracción a los principios de lógica y razón suficiente. Cuestionó contradicciones sobre la identificación de un número telefónico, la conclusión de que existió un control permanente del viaje a partir de tres llamadas y un mensaje realizados en ocho minutos, y el uso de conversaciones anteriores al hecho para establecer un supuesto patrón de conducta.
La defensa también denunció infracción al principio de congruencia, porque la acusación atribuía autoría directa conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, mientras la sentencia lo condenó como coautor en virtud del artículo 15 N°3. Además, objetó que se consideraran circunstancias no incluidas expresamente en la acusación, como una supuesta actividad anterior relacionada con el tráfico de drogas y el uso del RUT de una hija del acusado para recibir pagos.
Finalmente, sostuvo que existió una errónea aplicación del derecho, pues las conductas de encargar el transporte y facilitar un vehículo no configurarían, a su juicio, los verbos rectores del artículo 3° de la Ley N°20.000. En subsidio, planteó que su participación debía calificarse como complicidad, lo que habría permitido una rebaja de pena y discutir la aplicación de una sanción sustitutiva.
La Corte Suprema recordó que el recurso de nulidad no constituye una nueva instancia, por lo que debe resolverse sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal oral. En consecuencia, el máximo tribunal no puede volver a valorar la prueba ni sustituir las conclusiones alcanzadas por los jueces que conocieron directamente los antecedentes, pues ello vulneraría los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad.
En cuanto a la alegada vulneración de garantías fundamentales, señaló que la nulidad solo procede cuando la infracción es real, sustancial y trascendente, afectando efectivamente los derechos procesales de la parte y el debido proceso. Por ello, una mera irregularidad formal no basta si no se acreditan consecuencias concretas y perjudiciales.
La Corte Suprema descartó la ilegalidad en la revisión de los teléfonos celulares, al considerar acreditado que uno de los dispositivos fue entregado voluntariamente. Esta circunstancia había sido reconocida durante el juicio por la propia defensa y por el acusado, incluso al solicitar la atenuante de colaboración sustancial, por lo que el tribunal estimó contradictorio alegar posteriormente que la diligencia requería autorización judicial.
El máximo tribunal sostuvo que la entrega voluntaria del teléfono para fines investigativos comprende razonablemente la revisión y extracción de información útil para esclarecer el delito. Añadió que la detención y la falta de asistencia letrada no permiten presumir por sí solas la ausencia de consentimiento, especialmente si no se acreditó alguna circunstancia concreta que lo invalidara.
La Corte también indicó que la defensa no preparó adecuadamente la causal de nulidad, pues no denunció durante el juicio la ilegalidad que posteriormente planteó ante la Corte Suprema. Recordó que el recurso de nulidad es de derecho estricto y exige reclamar oportunamente las infracciones conforme al artículo 377 del Código Procesal Penal.
Además, señaló que existían otros antecedentes suficientes para acreditar los hechos y la participación del condenado. Entre ellos, la declaración del coacusado, quien afirmó que su primo le encargó transportar la droga desde Ovalle, le indicó que se trataba de marihuana, le proporcionó un contacto para coordinar la carga y le ofreció $200.000 por el traslado.
A ello se sumó la información extraída del teléfono del condenado, donde se encontraron fotografías suyas junto al camión, imágenes de cannabis siendo pesado, fotografías de un arma y municiones, conversaciones ofreciendo marihuana en distintas cantidades y precios y antecedentes sobre el uso de datos de terceros para recibir pagos vinculados a ventas de droga.
También se consideraron las llamadas realizadas por el condenado al coacusado durante la fiscalización, un mensaje de WhatsApp con emojis de “ojos grandes” enviado al conductor y la existencia de mensajes eliminados antes del control policial. Estos antecedentes fueron valorados como indicios de coordinación, monitoreo del transporte y conocimiento del ilícito.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la revisión de los dispositivos fue legal y que no se vulneraron el debido proceso, la vida privada ni la inviolabilidad de las comunicaciones, por lo que la información obtenida pudo ser incorporada y valorada válidamente para fundar la condena.
La Corte Suprema descartó la alegación de falta de fundamentación, al estimar que la sentencia del juicio oral explicó detalladamente las declaraciones de los funcionarios que participaron en el procedimiento y la forma en que esos testimonios, junto con las demás diligencias, permitieron establecer de manera lógica los hechos y la responsabilidad del acusado.
El máximo tribunal recordó que toda sentencia penal debe expresar racionalmente por qué determinados hechos se consideran probados y cómo la prueba conduce a las conclusiones adoptadas, de modo que la decisión pueda ser comprendida y controlada conforme a criterios de lógica y legalidad. En este caso, concluyó que el fallo condenatorio cumplió con ese estándar y rechazó las contradicciones denunciadas por la defensa.
La Corte Suprema descartó una vulneración del principio de congruencia, al estimar que la sentencia no modificó los hechos contenidos en la acusación. Aunque el Ministerio Público había atribuido al condenado autoría directa y el tribunal lo condenó como coautor conforme al artículo 15 N°3 del Código Penal, esa diferencia correspondió únicamente a una distinta calificación jurídica sobre los mismos hechos.
El tribunal oral estableció que el acusado organizó el transporte de la droga, encargó su ejecución a su primo, facilitó el camión necesario para el traslado y coordinó y monitoreó el viaje, antecedentes que permitieron configurar la coautoría.
Para la Corte Suprema, esa calificación no produjo indefensión ni requería una advertencia previa, porque no alteró el delito imputado, no incorporó agravantes nuevas ni modificó los hechos esenciales de la acusación. Añadió que los antecedentes sobre una eventual actividad anterior vinculada al tráfico eran elementos probatorios destinados a reforzar la imputación, sin que fuese necesario que toda la información surgida durante el juicio estuviera previamente detallada en la acusación.
La Corte Suprema rechazó que existiera una errónea aplicación del artículo 3° de la Ley N°20.000, al estimar que la conducta del condenado debía analizarse como coautoría. El acusado colaboró en la ejecución del delito al proporcionar el vehículo utilizado para trasladar la droga y monitorear a distancia su transporte, por lo que su actuar se vinculó directamente con el porte y traslado de la sustancia incautada.
En consecuencia, el máximo tribunal rechazó íntegramente el recurso de nulidad y mantuvo tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria.
La decisión contó con una prevención del ministro Jorge Zepeda, quien concurrió al rechazo de la causal vinculada con la vulneración de garantías únicamente por falta de trascendencia del vicio. A diferencia de la mayoría, estimó que no existió voluntariedad en la entrega del teléfono mientras el acusado se encontraba detenido y que era necesaria una autorización judicial para revisar su contenido. Sin embargo, consideró que existían otras pruebas suficientes para establecer la participación del condenado, por lo que esa eventual irregularidad no justificaba anular el juicio ni la sentencia.
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