9°C ·Santiago·08 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Actividad minera

Corte Suprema confirma que ENAMI puede suspender padrón minero de productor que mantiene litigio en su contra

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por un productor minero en contra de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), por la suspensión de padrón minero correspondiente a una de sus faenas, medida que fue adoptada debido a la existencia de un…

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma que ENAMI puede suspender padrón minero de productor que mantiene litigio en su contra
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por un productor minero en contra de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), por la suspensión de padrón minero correspondiente a una de sus faenas, medida que fue adoptada debido a la existencia de un litigio pendiente entre las partes.

El recurrente alegó que la medida era ilegal, arbitraria y desproporcionada, pues ENAMI suspendió unilateralmente la recepción y compra de sus minerales fundándose únicamente en la existencia de un juicio pendiente entre las partes, sin que mediara una sanción administrativa firme ni una resolución judicial que estableciera algún incumplimiento de su parte. A su juicio, la empresa convirtió una controversia sometida a los tribunales en una sanción anticipada que afectó su derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Añadió que la suspensión de padrón minero le impidió comercializar con ENAMI la producción extraída, provocó la paralización de operaciones previamente programadas y generó gastos de transporte y logística, además de la inmovilización del mineral. Sostuvo que la recurrida pudo adoptar medidas menos gravosas en lugar de excluirlo completamente de su sistema de compra, especialmente considerando que constituía el principal y prácticamente único comprador de su producción.

ENAMI solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la suspensión de padrón minero obedeció a la aplicación del Reglamento de Empadronamiento de Proveedores Mineros, que contempla expresamente como causal de suspensión el inicio o mantención de litigios con la empresa. Señaló que el recurrente mantenía una demanda de indemnización de perjuicios en su contra, relacionada precisamente con los procedimientos de compra, valorización y liquidación de minerales, por lo que concurría el supuesto previsto en la normativa que regula su permanencia en el sistema.

Agregó que la medida no impedía al recurrente explotar sus pertenencias, extraer minerales ni comercializarlos con terceros, sino únicamente continuar participando en el Sistema de Compra por Tarifa administrado por ENAMI. Afirmó que la libertad económica no comprende el derecho a exigir que una empresa mantenga indefinidamente una relación comercial determinada y que el acceso a dicho sistema es voluntario y está sujeto al cumplimiento de las condiciones reglamentarias aceptadas por los productores.

La Corte de Antofagasta razonó que la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas comprende la libre iniciativa y la prosecución de actividades productivas, comerciales, de intercambio o de servicios, con sujeción a las normas legales que las regulan. Sin embargo, precisó que esta garantía no asegura la invariabilidad de las condiciones comerciales en que se desarrolla una actividad ni el derecho a mantener indefinidamente una relación contractual con una determinada persona, sea pública o privada.

Indicó que ENAMI, como empresa autónoma del Estado facultada para comprar y vender minerales, puede establecer requisitos técnicos y comerciales para el ingreso y permanencia de los productores en su sistema de compra, aunque sus decisiones deben respetar los principios de juridicidad, razonabilidad y proscripción de la arbitrariedad. En ese contexto, constató que el Reglamento de Empadronamiento contempla como causal de suspensión de padrón minero el inicio o mantención de litigios con la empresa y que el recurrente mantenía precisamente una controversia judicial relacionada con los procedimientos de recepción, muestreo, valorización y liquidación de minerales.

Añadió que la aplicación del reglamento no podía descartarse por haber sido aprobado con posterioridad al inicio de la relación comercial entre las partes, pues la medida cuestionada se fundó en la mantención de un litigio existente al momento de adoptarse y produjo efectos hacia el futuro, sin afectar operaciones ya consumadas. Aclaró, no obstante, que determinar definitivamente la vigencia, incorporación u oponibilidad contractual de esa normativa requiere un debate y prueba de mayor amplitud que deberán desarrollarse ante el tribunal competente.

La Corte descartó además que la suspensión de padrón minero constituyera una sanción anticipada o una declaración de responsabilidad por haber demandado a ENAMI, ya que la medida no resolvió el litigio pendiente, no declaró un incumplimiento ni impuso una multa o indemnización, sino que incidió temporalmente en la habilitación para participar en un mecanismo particular de recepción y compra de minerales. Por ello, estimó que la empresa no sustituyó a los tribunales ni impidió al recurrente ejercer o mantener sus acciones judiciales.

En cuanto a los efectos de la medida, observó que los antecedentes acreditaban la relación comercial con ENAMI, la preparación de entregas y los costos asociados, pero no demostraban que el recurrente estuviera jurídica o materialmente impedido de explotar sus pertenencias, extraer o transportar minerales y venderlos a terceros. Precisó que una mayor dificultad, costo o menor conveniencia para encontrar otros compradores no transforma la relación comercial con ENAMI en un derecho constitucional a exigir su mantención indefinida, pues la suspensión afectó una modalidad determinada de comercialización y no excluyó al productor de la actividad minera ni del mercado en su conjunto.

Finalmente, señaló que la suspensión de padrón minero tampoco aparecía desproporcionada, pues se circunscribió al padrón correspondiente a una faena y al sistema de compra administrado por ENAMI, sin extender sus efectos a la explotación de las pertenencias o a la venta del mineral a terceros. Agregó que correspondía a la empresa, y no a la Corte, escoger entre las distintas alternativas técnicas y comerciales disponibles mientras su decisión tuviera un fundamento objetivo y no suprimiera el ejercicio de la actividad económica, sin que existieran antecedentes suficientes para establecer que la causal reglamentaria hubiera sido aplicada selectivamente, con fines discriminatorios o como represalia por la demanda civil.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo económico.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo aprobó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°47052-2026 y Corte de Antofagasta Rol N°788-2026 (Amparo económico).

Te puede interesar