Fiscalización educacional
Suprema confirma multa de 501 UTM a sostenedora por infracciones a la normativa educacional
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la entidad sostenedora de un establecimiento educacional de la comuna de Las Condes y mantuvo la multa de 501 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la entidad sostenedora de un establecimiento educacional de la comuna de Las Condes y mantuvo la multa de 501 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación.
El procedimiento se originó a partir de una fiscalización realizada en julio de 2023, en la que se consignaron hechos que podían constituir infracciones a la normativa educacional y se otorgó un plazo para subsanar las observaciones formuladas.
Posteriormente, en noviembre de 2023 se efectuó una fiscalización de seguimiento que constató que las observaciones no habían sido corregidas o que su subsanación había sido incompleta.
Por ello la Superintendencia ordenó instruir un procedimiento administrativo sancionatorio y designó una fiscal instructora.
Esta formuló ocho cargos contra la sostenedora. Luego de recibir sus descargos y nuevos antecedentes, la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia aprobó el procedimiento y aplicó una multa de 501 UTM.
La entidad presentó una reclamación administrativa y la autoridad sobreseyó uno de los cargos y confirmó los demás, teniendo por corregido tardíamente uno de ellos y por enmendado otro, pero mantuvo la sanción.
La sostenedora presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, alegando que el procedimiento sancionatorio excedió el plazo máximo de dos años previsto en la Ley N°20.529, contado desde la fiscalización de noviembre de 2023. También cuestionó la falta de fundamentos y de antecedentes suficientes para imponer la sanción, así como la desestimación de la prueba aportada. En subsidio, pidió dejar sin efecto la multa o reducirla por considerarla desproporcionada y no suficientemente justificada.
La Corte explicó que el reclamo de ilegalidad permite revisar si la autoridad actuó conforme a la ley, pero no reexaminar el mérito de la decisión ni sustituir el criterio técnico de la Superintendencia, salvo que exista ilegalidad, arbitrariedad manifiesta o falta de fundamentación.
Sobre el plazo, precisó que los dos años establecidos en el artículo 86 de la Ley N°20.529 se cuentan desde la notificación de la resolución que ordena iniciar el procedimiento sancionatorio y no desde la fiscalización previa. En el caso, dicho procedimiento comenzó el 17 de noviembre de 2023 y concluyó el 16 de noviembre de 2025, por lo que no se excedió el plazo legal. También descartó la prescripción de seis meses, ya que su cómputo quedó suspendido con el inicio de la investigación.
La Corte estimó que la sanción se encontraba debidamente fundamentada, pues las resoluciones identificaron las infracciones, los hechos y las normas aplicables. Además, recordó que las actas de fiscalización gozan de una presunción legal de veracidad que la sostenedora no logró desvirtuar.
Respecto de la idoneidad docente, constató que una profesora no acreditó título de pedagogía, habilitación vigente ni autorización temporal para ejercer en enseñanza media. Aunque la autoridad citó por error una norma referida a educación parvularia, la Corte consideró que ello no generó indefensión, ya que la exigencia de idoneidad era equivalente y la conducta imputada estaba claramente identificada.
También descartó que la calificación de las infracciones como graves fuera discrecional, porque la Ley N°20.529 asigna esa categoría al incumplimiento de requisitos necesarios para mantener el reconocimiento oficial del Estado.
Finalmente, rechazó la alegación de desproporción, señalando que la multa de 501 UTM correspondía al mínimo legal para infracciones graves y que se había considerado una atenuante.
Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó el reclamo y mantuvo la multa, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte Suprema.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°43385-2026 y Corte de Santiago Rol N°1038-2025 (Contencioso Administrativo).
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