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Convivencia escolar

Dichos genéricos contra estudiantes TEA no obligan a activar protocolo de violencia escolar, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, dejando sin efecto la multa de 100 UTM que le fue impuesta como sostenedora del Internado…

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Dichos genéricos contra estudiantes TEA no obligan a activar protocolo de violencia escolar, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, dejando sin efecto la multa de 100 UTM que le fue impuesta como sostenedora del Internado Nacional Barros Arana, por no haber aplicado el protocolo de violencia escolar luego de que se difundiera un audio del rector subrogante del establecimiento, en el que se refirió en términos considerados discriminatorios a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

La reclamante alegó que la sanción era improcedente, pues se fundó únicamente en no haber ejecutado todas las etapas del protocolo interno, pese a que no existía una denuncia formal ni un estudiante determinado que permitiera activarlo. Añadió que el sostenedor no permaneció inactivo, ya que reprochó públicamente los hechos e instruyó un sumario administrativo para investigar las responsabilidades, y sostuvo que la multa era desproporcionada, al no haberse acreditado un daño concreto y haberse adoptado medidas frente a lo ocurrido.

Al informar, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que el establecimiento debía activar el protocolo de violencia escolar ante las denuncias recibidas y la difusión pública del audio, sin que la ausencia de una denuncia formal justificara su omisión. Agregó que el sumario administrativo instruido no reemplazaba el procedimiento previsto en el reglamento interno, pues ambos perseguían finalidades distintas, y sostuvo que la multa se ajustaba a la gravedad de la infracción y al rango establecido por la ley.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la Municipalidad, al estimar que la ausencia de una denuncia formal no impedía activar el protocolo de violencia escolar, pues el deber de cuidado del sostenedor no podía quedar subordinado a esa exigencia. Consideró que el correo electrónico enviado por una apoderada, en el que manifestó su preocupación por las expresiones ofensivas y discriminatorias hacia personas neurodivergentes de la comunidad educativa, constituía un antecedente suficiente para iniciar las medidas de derivación, investigación y resguardo. Añadió que el establecimiento posteriormente tomó conocimiento formal de los hechos mediante la fiscalización, sin que tampoco entonces aplicara el procedimiento previsto en su reglamento interno.

Asimismo, el tribunal descartó que el sumario administrativo instruido pudiera reemplazar el protocolo escolar, pues el primero buscaba determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario, mientras que el segundo estaba destinado específicamente a proteger a los estudiantes y restablecer la convivencia escolar, por lo que ambos mecanismos eran complementarios y no sustituibles. Sobre esa base, y tras descartar los cuestionamientos formulados respecto de la sanción, la Corte rechazó la reclamación y concluyó que no existió ilegalidad en lo resuelto por la Superintendencia de Educación.

En contra de la sentencia de primer grado, la Municipalidad de Santiago interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema centró inicialmente su análisis en los hechos que dieron origen al procedimiento sancionatorio, correspondientes a cinco denuncias presentadas por apoderados del Internado Nacional Barros Arana a raíz de la difusión, a través de redes sociales, de un video que contenía un audio de WhatsApp. La grabación correspondía a una conversación privada entre el rector subrogante del establecimiento y una tercera persona, en la que el primero se refirió a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista en términos que la autoridad administrativa calificó como discriminatorios.

Luego, el máximo Tribunal examinó el protocolo de violencia escolar que sirvió de fundamento a la infracción, referido específicamente a situaciones de violencia física o psicológica ejercida por un adulto funcionario del establecimiento contra un estudiante. Advirtió que sus disposiciones se refieren a conductas de esa naturaleza cometidas contra un alumno integrante de la comunidad educativa y establecen el deber de los funcionarios de informar a la autoridad del establecimiento cuando las presencien directamente o tomen conocimiento por terceros de que un funcionario las ha ejercido contra un estudiante.

A partir del contenido del protocolo de violencia escolar, la Corte Suprema sostuvo que para que proceda su aplicación es necesario que la acción de violencia física o psicológica se encuentre dirigida contra un estudiante concreto, quien debe resultar afectado por la actuación de un adulto. Explicó que este presupuesto permite justificar tanto el inicio de un proceso investigativo destinado a esclarecer lo ocurrido como la adopción de medidas de resguardo, cuya finalidad es precisamente proteger al alumno afectado mientras se desarrolla la investigación correspondiente.

Al trasladar esas exigencias al caso concreto, el máximo Tribunal advirtió que no fue posible identificar a ningún estudiante que hubiese sido víctima de las expresiones atribuidas al rector subrogante, por lo que no existía un alumno determinado cuya protección justificara la puesta en marcha del procedimiento. A ello agregó que los dichos cuestionados fueron formulados en el contexto de una conversación privada mantenida con una tercera persona, la cual posteriormente fue divulgada sin el consentimiento de quien había pronunciado esas expresiones.

En esas circunstancias, la Corte Suprema consideró que se había vulnerado la expectativa de privacidad de una conversación indebidamente divulgada y que las expresiones allí formuladas tenían carácter genérico, sin afectar a una víctima identificable. Por consiguiente, estimó que no concurrían los presupuestos que hacían nacer para el establecimiento la obligación de activar el protocolo de violencia escolar, cuya omisión había sustentado la sanción, de modo que los hechos constatados no configuraban la infracción administrativa que la Superintendencia de Educación había imputado al sostenedor.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación que impusieron y confirmaron la multa de 100 UTM, por lo que la Municipalidad de Santiago quedó absuelta del cargo formulado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34580-2026 y Corte de Santiago Rol N°231-2026 (Contencioso-administrativo).

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