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Diario Constitucional

Caso Nova Austral

Suprema confirma absolución por contaminación de aguas en caso Nova Austral

La Corte Suprema rechazó los recursos de queja interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, quienes acogieron los recursos de nulidad de las defensas y, en sentencia de…

Por Redacción·20 de agosto de 2026·8 min de lectura
Suprema confirma absolución por contaminación de aguas en caso Nova Austral
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La Corte Suprema rechazó los recursos de queja interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, quienes acogieron los recursos de nulidad de las defensas y, en sentencia de reemplazo, absolvieron a cuatro acusados por el delito de contaminación de aguas en el denominado caso Nova Austral.

Los recursos de queja cuestionaron la decisión de la Corte de Punta Arenas que, tras acoger recursos de las defensas, absolvió a cuatro acusados del delito de contaminación de aguas en el caso Nova Austral.

En primera instancia, el tribunal oral había absuelto a los acusados por fraude de subvenciones, pero condenó a dos de ellos como autores y a otros dos como encubridores por contaminación de aguas.

Según los hechos, la empresa habría sobrepasado los límites autorizados de siembra de salmones y utilizado sistemas de registro paralelos para alterar información entregada a los fiscalizadores, lo que produjo un aumento de desechos orgánicos e impactos ambientales.

En el centro Aracena 14, además, se estableció que se introdujeron toneladas de arena y percarbonato de sodio en el lecho marino para modificar sus condiciones, afectando la biodiversidad y la macrofauna bentónica.

Contra la sentencia del tribunal oral se interpusieron tres recursos de nulidad. El CDE impugnó únicamente la absolución por fraude de subvenciones, mientras que las defensas de Nicolaides Bussenius y Covacich Mc-Kay cuestionaron, entre otros aspectos, la condena por contaminación de aguas.

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso del CDE y acogió los de las defensas.

El tribunal de alzada consideró que el delito previsto en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura es un delito de resultado o lesión, por lo que requiere acreditar un daño efectivo y concreto a los recursos hidrobiológicos.

A juicio de la Corte, ese elemento no había quedado establecido en los hechos probados por el tribunal oral. Por ello, anuló la condena por contaminación y dictó una sentencia de reemplazo absolutoria, extendiendo sus efectos favorables a los dos condenados como encubridores. Mantuvo, no obstante, la condena impuesta a Covacich Mc-Kay por el delito contemplado en el artículo 212 del Código Penal.

Frente a esa decisión, el CDE recurrió de queja ante la Corte Suprema y acusó dos faltas o abusos graves.

En primer lugar, sostuvo que la Corte de Punta Arenas rechazó su recurso de nulidad relacionado con el delito de fraude de subvenciones sin entregar un pronunciamiento concreto sobre el error de derecho denunciado.

En segundo término, afirmó que al acoger los recursos de las defensas y absolver por contaminación de aguas, los jueces de alzada alteraron, mediante omisión, hechos que habían sido establecidos por el tribunal oral, particularmente aquellos relativos al daño causado en el centro de cultivo Aracena 14.

El CDE sostuvo además que la Corte de Apelaciones no estaba facultada para dictar directamente una sentencia de reemplazo y que, de estimar configurado el vicio, debió anular el juicio y ordenar la realización de uno nuevo ante un tribunal no inhabilitado.

El Ministerio Público formuló un reproche similar. Argumentó que la Corte de Punta Arenas fundó la absolución en que el tribunal oral no habría acreditado el daño ambiental exigido por el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pese a que la sentencia del tribunal oral describía un menoscabo del componente agua, degradación del suelo marino, pérdida de biodiversidad y alteraciones del ecosistema.

A juicio de la Fiscalía, la Corte de Apelaciones no se limitó a efectuar una calificación jurídica distinta, sino que desconoció hechos que habían sido establecidos en el juicio oral, alterando así la base fáctica de la sentencia.

Ambos recurrentes pidieron dejar sin efecto la sentencia que resolvió los recursos de nulidad y la sentencia de reemplazo, ordenando que una sala no inhabilitada de la Corte de Punta Arenas conociera y resolviera nuevamente los recursos. En subsidio, solicitaron que la Corte Suprema ejerciera de oficio sus facultades disciplinarias.

Los jueces recurridos pidieron rechazar las acciones. Sostuvieron que actuaron dentro de sus facultades jurisdiccionales y que el delito de contaminación previsto en el artículo 136 exige un daño efectivo y concreto a recursos hidrobiológicos determinados, sin que resulte suficiente un daño meramente potencial.

Afirmaron que no modificaron los hechos establecidos por el tribunal oral, sino que se limitaron a efectuar su calificación jurídica y concluyeron que la sentencia condenatoria no precisaba el daño requerido por el tipo penal.

Añadieron que los argumentos del CDE y del Ministerio Público reflejaban únicamente una discrepancia con los fundamentos de una decisión judicial desfavorable, cuestión que, a su juicio, no podía ser revisada mediante un recurso disciplinario.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es una acción excepcional destinada a corregir faltas o abusos graves cometidos por los tribunales. Precisó que no basta con que exista un posible error jurídico o una interpretación discutible, sino que debe verificarse una actuación manifiestamente grave y contraria a los deberes propios de la función.

El máximo tribunal descartó que la sentencia de la Corte de Punta Arenas careciera de fundamentos respecto del delito de fraude de subvenciones.

Señaló que el tribunal de alzada explicó que no se acreditó un engaño dirigido a los funcionarios encargados de pagar las bonificaciones, que el perjuicio fiscal no fue determinado y que tampoco se probó cuándo se habrían vendido los salmones ni pagado los beneficios vinculados a la sobre siembra.

Además, aplicó la interpretación más favorable a los acusados, considerando que la legislación vigente al momento de los hechos exigía que el beneficio fuera obtenido para el propio autor y no para un tercero, como habría ocurrido con Nova Austral S.A.

Por ello, la Corte Suprema concluyó que sí existió fundamentación suficiente y que la decisión no configuraba una falta o abuso grave, por lo que rechazó este capítulo del recurso de queja.

La Corte Suprema señaló que el delito de contaminación de aguas exige acreditar un daño efectivo a los recursos hidrobiológicos y no solo un riesgo potencial.

La Corte de Punta Arenas estimó que los hechos probados no permitían configurar ese requisito. Para la mayoría del máximo tribunal, determinar qué debe entenderse por “daño a los recursos hidrobiológicos” y si los hechos acreditados cumplen esa exigencia corresponde a una labor propia de interpretación jurídica.

Por ello, concluyó que la discrepancia del CDE y del Ministerio Público con esa interpretación no constituía, por sí sola, una falta o abuso grave susceptible de corregirse mediante recurso de queja.

La Corte Suprema descartó que la Corte de Punta Arenas hubiera actuado sin competencia al dictar una sentencia de reemplazo.

Explicó que el artículo 385 del Código Procesal Penal permite hacerlo cuando el vicio es estrictamente jurídico. En este caso, el tribunal de alzada estimó que faltaba un elemento necesario para configurar el delito de contaminación, por lo que consideró procedente absolver mediante sentencia de reemplazo.

El máximo tribunal sostuvo que, aunque esa interpretación pudiera discutirse, correspondía al ejercicio de las facultades jurisdiccionales y no configuraba una falta o abuso grave.

También descartó aplicar un precedente anterior, al considerar que allí se había condenado por un delito distinto, mientras que en el caso Nova Austral se absolvió por estimarse que no se cumplía uno de los elementos del tipo penal.

La mayoría de la Corte Suprema concluyó que los recursos del CDE y del Ministerio Público reflejaban principalmente una discrepancia jurídica sobre los delitos de fraude de subvenciones y contaminación de aguas, especialmente respecto del concepto de daño a los recursos hidrobiológicos.

Estimó que la Corte de Punta Arenas actuó dentro de sus facultades y mediante una interpretación razonada de la normativa, por lo que no se configuró una falta o abuso grave.

En consecuencia, rechazó ambos recursos de queja y también descartó ejercer de oficio sus facultades disciplinarias.

El ministro Leopoldo Llanos concurrió al rechazo, pero agregó que, a su juicio, el recurso de queja no procede contra resoluciones que resuelven recursos de nulidad penal, pues el artículo 387 del Código Procesal Penal establece que estas decisiones no son susceptibles de recurso.

También advirtió que admitir la queja podría convertirla en una nueva instancia de revisión, incompatible con principios del proceso penal como la inmediación, y sostuvo que las sentencias de nulidad y de reemplazo tampoco reúnen los requisitos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales para ser impugnadas por esta vía.

El abogado integrante Juan Carlos Ferrada también concurrió al rechazo y sostuvo que, por regla general, el recurso de queja no procede contra resoluciones que fallan recursos de nulidad penal.

Advirtió que admitirlo podría crear una nueva instancia de revisión y concentrar en la Corte Suprema el control final de los juicios penales, en contra del diseño del Código Procesal Penal.

Precisó, sin embargo, que excepcionalmente la Corte Suprema ha admitido esta vía cuando existen infracciones procesales evidentes que causan un perjuicio grave al imputado, circunstancias que, a su juicio, no se presentaban en este caso.

La decisión tuvo el voto en contra de la ministra María Cristina Gajardo y del ministro Dinko Franulic, quienes estuvieron por acoger los recursos del Ministerio Público y del CDE.

A su juicio, la Corte de Punta Arenas incurrió en falta o abuso grave al omitir hechos relevantes que el tribunal oral había dado por acreditados, entre ellos la degradación del suelo marino, pérdida de biodiversidad, disminución de oxígeno y afectación de la macrofauna bentónica provocadas por la sobre siembra y por la introducción de arena y percarbonato de sodio.

Los disidentes estimaron que esos hechos eran inamovibles y que la Corte de Apelaciones no explicó por qué no configuraban el daño exigido por el delito de contaminación de aguas.

Por ello, estuvieron por dejar sin efecto la absolución y ordenar que una sala no inhabilitada de la Corte de Punta Arenas resolviera nuevamente los recursos de las defensas en esa materia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1.477-2026.

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