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Judicial

Necesidades de la empresa

Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia de Latam Express por despidos durante pandemia

El máximo Tribunal confirmó que las cartas de despido carecían de sustento fáctico suficiente y que la devolución de aportes al seguro de cesantía se ordenó conforme a la ley, desestimando la solicitud de consolidar criterios sobre la procedencia de las desvinculaciones

Por Benjamín Ruz Ruz·15 de febrero de 2026·5 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad también interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la demanda por despido injustificado de un grupo de trabajadores desvinculados por Latam Express, al no contener la sentencia impugnada alguna interpretación sobre la materia planteada por la parte recurrente.

En contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo la demandada interpuso recurso de nulidad fundado, como causal principal, en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Sostuvo que las cartas de despido entregadas a los trabajadores, fundamentadas en los efectos de la pandemia de Covid-19 sobre la industria aérea, cumplen con todos los requisitos legales del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. Según la empresa, el tribunal interpretó y aplicó erróneamente la norma, exigiendo un nivel de detalle y especificidad que el legislador no impone, lo que habría provocado la declaración de despido injustificado y la condena al pago de prestaciones laborales.

Como causal subsidiaria, alegó que hubo infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo respecto de los trabajadores despedidos. Argumentó que la ley no prevé sanciones adicionales y que, independientemente de la calificación posterior del despido como injustificado, la terminación del contrato se efectuó legítimamente por necesidades de la empresa por lo que considera que la devolución del aporte del seguro de cesantía no era procedente.

En ambos casos, la demandada sostuvo que los tribunales aplicaron incorrectamente la ley, lo que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo.

La Corte de Santiago examinó el recurso de nulidad precisando que la causal de nulidad por infracción de ley busca asegurar la correcta aplicación del derecho a los hechos probados en la sentencia y procede cuando se configura contravención formal de la ley, errónea interpretación o falsa aplicación de la misma, siempre que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

En este caso, señala que la juez de base determinó que las cartas de despido aludían de manera genérica a la baja productividad y a los efectos de la pandemia en la industria aérea, sin detallar el impacto específico en la empresa que justificara la desvinculación de los trabajadores. Asimismo, que el empleador no puede agregar hechos no contenidos en la misiva como justificación del despido, y que los elementos aportados en juicio no acreditaban la existencia de necesidades objetivas, graves y permanentes que obligaran a la separación de los trabajadores.

La Corte concluyó que los hechos tenidos por ciertos en la sentencia no respaldaban la causal de despido invocada, por lo que no se configuraba infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Destacó además que la interpretación de la carta de despido y el análisis de la causal de necesidades de la empresa se ajustaron a la normativa laboral vigente, la cual exige que dicha causal esté respaldada por situaciones económicas o técnicas objetivas y graves, y no por la sola voluntad del empleador. En consecuencia, determinó que no existió error de derecho en este extremo.

Luego, en lo referido a la infracción de ley por obligar a la demandada a reintegrar los descuentos realizados sobre la indemnización por años de servicio correspondientes a los aportes del empleador a la Cuenta Individual de Cesantía de los trabajadores, la Corte concluyó que los descuentos reclamados solo aplican cuando el despido por necesidades de la empresa se prueba efectivamente y no pueden operarse de manera automática si la causal es declarada improcedente. Por ello la sentencia correctamente ordenó la devolución de los aportes del empleador a la Cuenta Individual de Cesantía, rechazando la alegación de infracción legal formulada por la compañía confirmando la procedencia de reintegrar los montos a los trabajadores desvinculados.

En contra de la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó el recurso de nulidad de la demandada, ésta interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, invocando los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, con el objetivo de consolidar criterios sobre la procedencia de despidos en el contexto de la pandemia del Covid-19. Según la compañía, las cartas de despido entregadas a sus trabajadores cumplían con los requisitos de los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y, por tanto, los despidos debían considerarse justificados.

Alegó que no se aplicó la doctrina de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 3081-2021, que en circunstancias similares había considerado que las cartas de despido sí cumplían con los requisitos legales.

El máximo Tribunal deja asentado que el fallo de base detalló que los trabajadores afectados comenzaron a prestar servicios en fechas que van desde 1996 hasta 2019 y que todos recibieron, el 23 de agosto de 2021, una carta de despido por necesidades de la empresa, con efecto a partir del 30 de septiembre de ese año. La misiva indicaba que la causa del despido se debía a la reestructuración de aeropuertos regionales, incluyendo la externalización de labores de Servicio al Pasajero y Rampa, debido a la baja productividad derivada de la pandemia.

El fallo observó que, si bien la carta se basaba en un hecho público y notorio como la crisis sanitaria, las demás afirmaciones carecían de sustento fáctico y no explicaban de qué manera afectaban a la empresa, lo que impedía a los trabajadores ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Además, la revocación de 440 despidos por la empresa y el adelanto del pago del Bono de Desempeño de 2021 generaban dudas sobre la real necesidad de externalizar funciones.

Enseguida, la Corte Suprema refiere que el recurso de unificación de jurisprudencia no puede prosperar, ya que la sentencia impugnada no emitió pronunciamiento sobre la materia de derecho solicitada, limitándose a evaluar defectos formales en la presentación del recurso de nulidad. Los argumentos adicionales sobre la falta de elementos técnicos o económicos objetivos que justificaran los despidos se consideraron obiter dictum y no podían ser objeto de contraste jurisprudencial

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°43089-2024, Corte de Santiago Rol N°2490-2023 (Laboral-Cobranza) y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7152-2021.

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