Recurso de queja rechazado
Corte Suprema reafirma criterio sobre plazos de caducidad en demandas laborales
Mantiene interpretación estricta del plazo de 60 días, pese a voto disidente que aboga por una visión más favorable al trabajador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja entablado en contra de la sentencia dictada por los Ministros de una Sala de la Corte de Santiago que confirmaron la resolución del Primer Juzgado del Trabajo de la capital, que acogió la excepción de caducidad de la acción, una demanda de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado.
El caso se originó luego de que la actora fuera despedida el 11 de septiembre de 2024. Presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo el 24 de septiembre y posteriormente interpuso una demanda judicial el 3 de enero de 2025.
La Corte Suprema, al analizar los plazos, indica que el plazo de caducidad para interponer acciones laborales es de 60 días hábiles, plazo que se suspende durante el trámite ante la Inspección del Trabajo, aunque el plazo total, incluyendo la suspensión, no puede exceder los 90 días.
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