Debido proceso sancionatorio
Corte deja sin efecto multa de 100 UTM a Canal 13 y ordena al CNTV reabrir etapa probatoria
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por Canal 13 SpA en contra de una sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que había impuesto al canal una multa de 100 UTM por la emisión, dentro del horario de protección de menores, de una…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por Canal 13 SpA en contra de una sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que había impuesto al canal una multa de 100 UTM por la emisión, dentro del horario de protección de menores, de una nota sobre la actriz y vedette Tatiana Merino y su participación en una plataforma de contenidos para adultos. El tribunal concluyó que durante el procedimiento sancionatorio se vulneró el debido proceso al negarse la apertura de un término probatorio, pese a existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
El procedimiento se inició por una nota emitida en el programa “Hay que decirlo”, durante el horario de protección de menores, sobre la participación de Tatiana Merino en la plataforma para adultos “Arsmate”. Canal 13 sostuvo que no se exhibieron desnudos, no se invitó al público a ingresar al sitio y se advirtió a los jóvenes que no abandonaran sus estudios por esa actividad.
El CNTV aplicó una multa de 100 UTM al considerar que la emisión vulneró el deber de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al exponer en horario protegido contenidos capaces de afectar la salud, el desarrollo y la formación espiritual e intelectual de los menores.
Canal 13 reclamó ante la Corte alegando falta de tipicidad, pues sostuvo que la emisión no encajaba en las conductas sancionadas por la normativa, incluida la categoría de contenido pornográfico. También cuestionó la fundamentación de la sanción y destacó que un informe técnico del propio CNTV había concluido que no se advertían elementos altamente eróticos ni una afectación a la formación de niños y adolescentes.
La estación agregó que se vulneró el debido proceso al rechazarse la apertura de un término probatorio, pese a existir controversia sobre la capacidad real del contenido para afectar a menores. Asimismo, alegó falta de proporcionalidad en la multa, porque se habrían considerado solo tres agravantes pese a que la categoría aplicada exigiría cuatro.
Finalmente, denunció una infracción al principio non bis in idem, al estimar que la misma afectación a los menores fue utilizada tanto para configurar la infracción como para agravar la sanción, y sostuvo que el alcance nacional de la transmisión no podía emplearse para fijar la cuantía de la multa. Por ello, pidió ser absuelto o, subsidiariamente, que la sanción se redujera a una amonestación.
El CNTV pidió rechazar el reclamo y defendió la multa, señalando que la emisión realizada en horario de protección de menores normalizó la venta y consumo de contenidos sexuales dirigidos a adultos.
El organismo sostuvo que no se vulneró el principio de tipicidad, porque la infracción consistió en transmitir contenidos capaces de poner en riesgo los derechos y la formación de niños, niñas y adolescentes, materia que debe evaluarse caso a caso conforme a las exigencias del horario protegido.
También afirmó que la sanción estaba debidamente fundamentada, que se consideraron las normas aplicables y los descargos del canal, y que no era necesario abrir un término probatorio porque no existían hechos sustanciales y controvertidos. Añadió que se trataba de una infracción de peligro abstracto, por lo que no era necesario demostrar un daño efectivo en menores determinados.
Finalmente, sostuvo que la multa era proporcional a la gravedad de la conducta, rechazó la vulneración del principio non bis in idem y afirmó que las cortes no pueden sustituir al CNTV en la valoración de la gravedad de una infracción, salvo que exista un vicio de legalidad.
La Corte precisó que la reclamación del artículo 34 de la Ley N°18.838 es un mecanismo de control de legalidad, por lo que su función es revisar si el CNTV actuó dentro de sus competencias, respetó el debido proceso y fundamentó correctamente su decisión, sin sustituirlo en la valoración técnica salvo arbitrariedad o desproporción manifiesta.
El análisis se concentró en la negativa a abrir un término probatorio. La Corte sostuvo que, cuando existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, la recepción de prueba es obligatoria. En este caso, Canal 13 había discutido dos aspectos concretos: si el contenido emitido era realmente apto para afectar la formación de los menores y si existieron llamados explícitos a suscribirse a la plataforma para adultos.
El tribunal advirtió una contradicción en la actuación del CNTV, porque negó que existiera controversia fáctica y, al mismo tiempo, resolvió en contra del canal precisamente sobre uno de esos puntos, al afirmar que hubo al menos 12 llamados a suscribirse. Para la Corte, si ese hecho fue discutido y además utilizado para reforzar la sanción, debía permitirse prueba sobre él.
También rechazó el argumento de que, por tratarse de una infracción de peligro abstracto, no era necesario abrir prueba. Explicó que, aunque no se requiera demostrar un daño concreto a menores determinados, sí debe acreditarse que el contenido tenía aptitud objetiva para poner en riesgo el bien jurídico protegido.
Finalmente, la Corte destacó que el propio CNTV utilizó un informe psicológico y estudios especializados para evaluar los posibles efectos de la emisión. Por ello, estimó incoherente sostener después que ese aspecto no podía ser objeto de prueba, especialmente porque el único informe técnico del expediente había llegado a una conclusión distinta de la adoptada finalmente por el Consejo.
La sentencia recordó que la Corte Suprema ya había resuelto en 2023 una controversia similar entre Canal 13 y el CNTV, estableciendo que el derecho a rendir prueba para cuestionar los hechos afirmados por la Administración constituye una garantía del administrado y que resolver sin permitirla puede vulnerar el debido proceso y el derecho a defensa.
La Corte precisó que el hecho de que Canal 13 no discutiera la emisión de la nota ni el horario de transmisión no significaba que hubiera aceptado todos los elementos de la infracción, pues sí controvirtió que el contenido tuviera aptitud para afectar la formación espiritual e intelectual de los menores.
El tribunal concluyó que la negativa a recibir prueba causó un perjuicio efectivo, ya que el canal había ofrecido prueba testimonial y pericial precisamente para acreditar que la emisión no tenía esa aptitud, elemento esencial para configurar la infracción.
Por ello, acogió el reclamo de ilegalidad al estimar vulnerados el debido proceso y el derecho a defensa, aunque aclaró que ello no supone absolver al canal ni descartar el fundamento de los cargos.
En consecuencia, ordenó retrotraer el procedimiento sancionatorio al momento de los descargos, abrir un término razonable de prueba y luego continuar su tramitación hasta una nueva decisión. La Corte no se pronunció sobre la tipicidad, fundamentación, proporcionalidad ni el principio non bis in idem, materias que deberán ser revisadas nuevamente por el CNTV.
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