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Diario Constitucional

Ilegalidad municipal rechazada

Corte respalda decisión municipal que negó autorización para instalar publicidad en fachada de edificio en Providencia

Confirma legalidad de la Ordenanza Municipal N°222 sobre Publicidad y Propaganda. Está habilitada por el artículo 11 de la Ley 21.473, que expresamente autoriza a municipalidades a establecer requisitos específicos adicionales para elementos publicitarios. Valida facultades de la Dirección de Obras Municipales para rechazar solicitudes basadas en dicha ordenanza. Desestima alegaciones sobre vulneración de derechos económicos y de propiedad.

Por Redacción·04 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: theclinic.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el representante de la Comunidad Edificio Providencia 1765 contra una Resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Providencia, mediante la cual se negó el permiso de obra menor para instalar publicidad en la fachada del edificio. Según la comunidad, el acto administrativo era ilegal y vulneraba normas urbanísticas, legales y constitucionales, además de configurarse un presunto abuso de poder.

El reclamo fue deducido inicialmente ante la alcaldesa el 12 de septiembre de 2024, quien no se pronunció dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 151 de la Ley 18.695, configurándose así un rechazo tácito certificado el 18 de octubre de 2024. Conforme a ello, la comunidad dedujo reclamo ante la Corte, sosteniendo que la solicitud de permiso contaba con la autorización de la Asamblea de Copropietarios y tenía por finalidad financiar reparaciones urgentes en un edificio habitado mayoritariamente por adultos mayores, amparándose en la normativa que autoriza publicidad con ese fin.

La comunidad argumentó que la DOM rechazó ilegalmente el permiso basándose en el artículo 29 de la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de Providencia y en prohibiciones contenidas en su artículo 41 N°16, afirmando que estas restricciones solo serían aplicables a edificios patrimoniales. Sostuvo que la ordenanza excedía las facultades municipales al contravenir el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y los artículos 1, 3, 10 y 11 de la Ley 21.473 sobre publicidad visible desde vías públicas, que permiten la instalación de publicidad bajo ciertas condiciones. Añadió que la ordenanza vulneraba la jerarquía normativa al contradecir la ley, infringiendo los artículos 52 y 53 del Código Civil.

Asimismo, la reclamante acusó a la municipalidad de actuar fuera de sus atribuciones en contravención de los artículos 2 y 13 de la Ley de Bases de la Administración del Estado y de los artículos 6, 7, 19 y 24 de la Constitución, afectando el derecho de propiedad, el ejercicio de actividad económica y configurando desviación de poder. Para ello citó informes municipales previos que —según indicó— demostrarían que la municipalidad buscaba resguardar concesiones publicitarias más que aplicar normativa.

La Municipalidad de Providencia solicitó el rechazo integral del reclamo, afirmando primero que fue presentado fuera de plazo, lo que la Corte descartó aplicando supletoriamente la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos.

En cuanto al fondo, señaló que la comunidad mantiene publicidad ilegal desde 2023, registrando nueve multas del Juzgado de Policía Local y un Decreto de Demolición de octubre de 2023. Afirmó además que la recurrente instala reiteradamente publicidad sin autorización, incluso luego de sanciones, y que el permiso fue rechazado conforme a la Ordenanza N°222 sobre Publicidad y Propaganda.

El Fiscal Judicial emitió informe coincidente con la municipalidad. Señaló que la ordenanza se ajusta a la Ley 21.473 y que las denegatorias de permiso están suficientemente fundadas y orientadas a proteger el entorno urbano. Recomendó rechazar el reclamo por no existir ilegalidad en la resolución impugnada.

La Corte, tras confirmar su competencia, concluyó que el reclamo fue presentado dentro de plazo, descartando la alegación municipal de extemporaneidad.

En cuanto al fondo, determinó que la Ordenanza N°222 se encuentra habilitada por el artículo 11 de la Ley 21.473, que expresamente autoriza a las municipalidades a establecer requisitos específicos adicionales para elementos publicitarios, afirmando que la DOM actuó dentro de sus atribuciones. Agregó que el reclamo no es la vía idónea para alegar vulneraciones de derechos económicos o de propiedad.

También descartó la supuesta desviación de poder, señalando que los documentos invocados por la comunidad correspondían a otro edificio (Edificio Manhattan) y que la municipalidad posee facultad para otorgar concesiones publicitarias y modificar sus ordenanzas.

Asimismo, destacó el historial de infracciones administrativas de la comunidad, mencionando nueve causas por instalación ilegal de publicidad entre 2023 y 2024, y la reincidencia pese al decreto de demolición.

Con base en lo anterior, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad, concluyendo que la DOM actuó conforme a derecho al basarse en la Ordenanza N°222 y en la Ley 21.473 para rechazar la solicitud de permiso de obra menor.

La decisión fue acordada con voto disidente de la abogada integrante Catalina Infante, quien estimó que la ordenanza municipal excedió su competencia al imponer prohibiciones no contempladas en la ley y que la resolución impugnada era, por tanto, ilegal.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 713-2024.

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