CORTE RECHAZA NULIDAD LABORAL
Corte de Santiago rechaza nulidad y mantiene multas laborales por 279,25 UTM
El tribunal descartó infracción de ley en el rechazo del reclamo contra la Inspección del Trabajo, al concluir que las alegaciones de la empresa eran de carácter jurídico y no configuraban error de hecho conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó en todas sus partes, con costas, el reclamo deducido contra la Resolución Exenta dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, que había rechazado la reconsideración administrativa deducida contra la Resolución que le aplicó multas por un total de 279,25 UTM.
La empresa fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal, en relación con la interpretación y aplicación del concepto de “error de hecho”.
Sostuvo que la sentencia impugnada realizó una interpretación errónea y restrictiva del artículo 511, al considerar que solo constituía error de hecho la negativa pura de los hechos consignados en la infracción, excluyendo alegaciones con elementos jurídicos, lo que —a su juicio— vaciaba de contenido la herramienta contemplada en dichas normas.
En apoyo de su tesis, citó la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo, de 29 de marzo de 2012, que define error de hecho como la ignorancia o concepto equivocado respecto de una persona, cosa o hecho, incluyendo la errónea invocación de una disposición legal o la consideración de un hecho como infracción sin serlo, ampliando así el concepto más allá de la mera negativa de hechos.
La recurrente distinguió entre error de hecho y error de derecho, reconociendo que este último debía ventilarse por la vía del artículo 503 del Código del Trabajo, pero sostuvo que la interpretación del tribunal impedía revisar situaciones que, a su juicio, constituían errores fácticos, como la inexistencia de relación laboral y la supuesta vulneración del principio non bis in ídem.
Respecto de la relación laboral, cuestionó que el tribunal calificara la alegación como una eventual equivocada calificación jurídica y no como error de hecho, argumentando que aplicar una multa por un determinado tipo contractual inexistente en la realidad constituía una cuestión esencialmente fáctica. Asimismo, en relación con el non bis in idem, afirmó que la determinación de si se ha sancionado dos veces por el mismo hecho requiere constatar circunstancias fácticas, como la identidad de infracciones aplicadas.
La Corte de Santiago recordó que la causal del artículo 477 tiene por finalidad velar por la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en la sentencia y que no procede para revisar la valoración probatoria. Asimismo, enfatizó que las normas denunciadas deben tener influencia decisiva en lo dispositivo del fallo.
Explicó que existen dos vías para reclamar multas laborales: la del artículo 503 del Código del Trabajo, que permite discutir íntegramente hechos y derecho, y la del artículo 512, vinculada al artículo 511, que limita la revisión judicial a determinar si el Director del Trabajo, al resolver la reconsideración, atendió a la existencia de error de hecho o al cumplimiento íntegro de las normas infringidas.
En el caso concreto, la Corte concluyó que las alegaciones formuladas por la empresa eran de carácter jurídico y no fáctico. Señaló que la discusión sobre la competencia de la Dirección del Trabajo para determinar la existencia de una relación laboral, la naturaleza civil o laboral del vínculo, las supuestas deficiencias de fundamentación del acto administrativo y la eventual infracción al principio non bis in idem corresponden a cuestiones de derecho y no a errores de hecho susceptibles de revisión por la vía del artículo 512.
Además, constató que la propia recurrente reconoció hechos como la falta de pago de cotizaciones previsionales, la inexistencia de registro de asistencia conforme a la normativa y la ausencia de escrituración de contratos, lo que reafirmaba que no se discutían aspectos fácticos sino jurídicos.
Finalmente, la Corte indicó que tampoco se denunció la infracción de una norma decisoria litis con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa, declarando que la sentencia impugnada no es nula.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 3.727-2024.
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