19°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Nulidad laboral rechazada

Corte de Santiago confirma multa laboral a Farmacias Ahumada por reducción unilateral de jornada

Validó la sanción aplicada por la Inspección del Trabajo al concluir que la empresa no acreditó gestiones previas de acuerdo con el sindicato, exigidas por la Ley 21.561, para reducir jornada, descartando vicios de fundamentación, errores en la valoración de la prueba e infracción de ley

Por Redacción·08 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: cencomalls.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Farmacias Ahumada y ratificó la sentencia que mantuvo la multa cursada por la Inspección del Trabajo, al estimar que la empresa redujo la jornada laboral de manera unilateral sin acreditar gestiones previas orientadas a alcanzar un acuerdo con el sindicato, conforme a lo exigido por el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había rechazado el reclamo judicial interpuesto por la empresa, que recurrió de nulidad su sentencia, invocando, en forma principal, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo contenía una fundamentación parcial o incompleta al omitir el análisis íntegro de la prueba rendida; en subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b), por infracción a las reglas de la sana crítica; y, en último término, la causal del artículo 477, por infracción de ley, en relación con el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 y las normas de interpretación de los artículos 19 y 23 del Código Civil.

En cuanto a la causal principal, la empresa sostuvo que el sentenciador no analizó adecuadamente las probanzas que, a su juicio, acreditaban la existencia de conversaciones y negociaciones previas con el Sindicato N°1 para implementar la reducción de jornada, tales como correos electrónicos intercambiados desde enero de 2024, mensajes de WhatsApp con el presidente del sindicato y el informe de exposición elaborado por la Inspección del Trabajo. Alegó que dichas gestiones no prosperaron, por lo que, a falta de acuerdo, la ley le permitía aplicar unilateralmente la reducción horaria.

La Corte desestimó este reproche, señalando que lo cuestionado no era la ausencia de análisis de la prueba, sino la discrepancia de la recurrente con las conclusiones alcanzadas por el juez de primera instancia. Precisó que el fallo impugnado sí se hizo cargo de los antecedentes aportados y, pese a ello, concluyó que la reducción de la jornada se implementó mediante comunicados unilaterales del empleador, lo que excluye la configuración del vicio de omisión denunciado.

Respecto de la causal subsidiaria por infracción a las reglas de la sana crítica, el tribunal sostuvo que su labor no consiste en transformarse en un tribunal de instancia, sino en verificar si el razonamiento probatorio se ajusta a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En ese marco, estimó que la conclusión del juez a quo —en cuanto a que la empresa prescindió de un intento real de acuerdo con el sindicato— se encontraba debidamente respaldada por la prueba documental, en particular por los comunicados internos que aludían a “las facultades que la ley nos otorga” y no a propuestas sujetas a negociación, así como por la reacción del dirigente sindical frente a una decisión ya adoptada.

En cuanto a la alegada infracción de ley, la Corte analizó el tenor del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que dispone que la adecuación de la jornada debe efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, y que solo a falta de dicho acuerdo el empleador puede reducir unilateralmente la jornada en forma proporcional. Al respecto, concluyó que la norma impone como paso previo un esfuerzo por alcanzar un acuerdo con la organización sindical, en coherencia con el principio de libertad sindical, y que solo una vez frustrado dicho acuerdo procede la decisión unilateral del empleador.

La Corte sostuvo que no yerra el sentenciador al interpretar que la reducción unilateral solo es válida cuando se acredita previamente la frustración del acuerdo, lo que no ocurrió en el caso concreto, pues quedó establecido que la empresa implementó la reducción mediante comunicados unilaterales, sin demostrar una negociación efectiva con el Sindicato N°1.

Añadió que el recurso se construyó contra los hechos asentados en la sentencia, al sostener que existió una propuesta de la empresa, circunstancia que fue expresamente descartada por el juez de base.

En consecuencia, la Corte rechazó íntegramente el recurso de nulidad, confirmando que la sentencia impugnada no adolece de los vicios denunciados, manteniendo firme la multa aplicada a la empresa por infracción a la normativa laboral vigente.

Vea sentencia Corte Santiago Rol Nº 3.189-2024 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-498-2024.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter