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Diario Constitucional

Nulidad penal acogida

Corte de San Miguel anula condena por abuso sexual y ordena nuevo juicio

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad penal y dejó sin efecto la sentencia que condenó a un acusado por el delito de abuso sexual infantil reiterado respecto de una persona menor de 14 años, al considerar que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo…

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de San Miguel anula condena por abuso sexual y ordena nuevo juicio
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad penal y dejó sin efecto la sentencia que condenó a un acusado por el delito de abuso sexual infantil reiterado respecto de una persona menor de 14 años, al considerar que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo vulneró las reglas de la sana crítica al valorar la prueba y establecer como acreditado un elemento central de la acusación que, a juicio del tribunal de alzada, no contaba con respaldo suficiente.

La sentencia del Tribunal de Juicio Oral condenó al acusado como autor del delito previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, en relación con el artículo 366 ter del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado. Le impuso una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

La sentencia también estableció las penas accesorias correspondientes, entre ellas la interdicción del derecho a ejercer la guarda y a ser oído como pariente en los casos establecidos por la ley, además de la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Asimismo, dispuso la inhabilitación absoluta para desempeñarse en ámbitos educacionales o en actividades que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, conforme a los artículos 372 y 39 bis del Código Penal.

El tribunal de origen ordenó, además, el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, sin costas, y dispuso la determinación de la huella genética del condenado para su incorporación al registro de condenados.

Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 del Código Procesal Penal y, específicamente, en su letra e), alegando que la sentencia no exponía de manera clara, lógica y completa los hechos que se tuvieron por acreditados ni la valoración de los medios de prueba que sustentaban esas conclusiones.

La defensa sostuvo que dicha deficiencia había influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a que el tribunal habría valorado determinadas pruebas infringiendo las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, además de omitir el análisis de antecedentes relevantes para la resolución del caso.

Uno de los cuestionamientos estuvo relacionado con la decisión de una familiar del acusado de ejercer el derecho a no declarar contemplado en el artículo 302 del Código Procesal Penal. El tribunal oral había considerado las razones entregadas para guardar silencio y concluyó que no existía una motivación de carácter económico o de obtención de algún beneficio secundario detrás de la denuncia.

En particular, el tribunal de juicio oral había razonado que la madre de la víctima decidió no declarar en contra de su hermano por temor a ser desalojada, junto con su hija, de la vivienda perteneciente a sus padres y quedar sin un lugar donde vivir. A partir de ello, concluyó que persistir en la denuncia no le reportaba un beneficio, sino que implicaba sufrimiento y un riesgo real de quedar sin vivienda.

La Corte precisó que la decisión de la madre de no declarar no constituye una prueba que pueda ser valorada legalmente en el juicio. Sin embargo, estimó que esa circunstancia no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, debido a que existían otros antecedentes aportados por un familiar del acusado que daban cuenta de quién residía en el inmueble, de que este pertenecía a los abuelos de la madre de la víctima y de que ella no contaba con otro lugar donde vivir por sus propios medios.

El principal cuestionamiento acogido por la Corte estuvo relacionado con la forma en que el tribunal oral valoró el testimonio de la denunciante y determinó que la conducta atribuida al acusado había afectado específicamente la vagina de la víctima.

La defensa sostuvo que dicha conclusión no estaba respaldada por la prueba rendida en juicio. En particular, alegó que el testimonio de una psicóloga, quien señaló no haber recibido de la víctima un relato coincidente referido a tocaciones en la vagina, había sido omitido o insuficientemente valorado. A juicio de la defensa, esta circunstancia impedía considerar que la prueba fuera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

La Corte de Apelaciones examinó estos antecedentes y concluyó que el tribunal oral había infringido las reglas de la sana crítica al construir su condena sobre una prueba que no permitía establecer, con el grado de certeza exigible, el núcleo de la acusación.

El tribunal de alzada señaló que la condena se sustentó esencialmente en el testimonio de la niña, sin que existiera un elemento objetivo que permitiera acreditar específicamente las tocaciones en la vagina. Agregó que la propia investigación policial y la testigo denunciante habían precisado que la víctima únicamente había señalado que fue tocada en la zona baja del abdomen.

Para la Corte, la expresión “zona baja abdominal” no puede ser considerada jurídicamente equivalente a una tocación vaginal. Por ello, estimó que el tribunal oral realizó una conexión lógica que no podía obtenerse de los testimonios efectivamente rendidos en el juicio.

En ese sentido, la sentencia de base carecía, a juicio de la Corte, de lógica y razón suficiente, pues dio por acreditado un elemento central de la acusación a partir de una expresión ambigua que no permitía establecer de manera directa el hecho atribuido.

La Corte también advirtió que los demás testigos que declararon durante el juicio, incluidos terapeutas, profesionales de la psicología y funcionarios policiales, tampoco entregaron antecedentes suficientes para acreditar el núcleo fáctico de la acusación en los términos en que fue formulada.

De esta manera, el tribunal de alzada concluyó que el tribunal oral infringió el deber de exponer de manera clara, lógica y completa los hechos que tuvo por probados y la valoración de los medios de prueba que sustentaron esas conclusiones. Esta deficiencia vulneró las reglas de la sana crítica y tuvo influencia sustancial en la decisión condenatoria.

La Corte sostuvo que el defecto detectado afecta una exigencia esencial para la validez de la sentencia, por lo que acogió el recurso de nulidad subsidiario interpuesto por la defensa.

En consecuencia, declaró nula la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo y ordenó retrotraer la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal integrado por jueces no inhabilitados.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2218-2026.

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