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Diario Constitucional

ACCIDENTE LABORAL EN SAN PEDRO

Condenan a pagar más de $380 millones a trabajador que sufrió graves quemaduras tras explosión de gas

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un trabajador que sufrió graves quemaduras tras una explosión de gas ocurrida durante faenas de excavación en noviembre de 2019, en San Pedro de la Paz. El tribunal condenó al…

Por Redacción·23 de agosto de 2026·5 min de lectura
Condenan a pagar más de $380 millones a trabajador que sufrió graves quemaduras tras explosión de gas
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un trabajador que sufrió graves quemaduras tras una explosión de gas ocurrida durante faenas de excavación en noviembre de 2019, en San Pedro de la Paz. El tribunal condenó al contratista y, solidariamente, a Aguas San Pedro S.A. a pagar un total de más de $380 millones por daño moral, daño emergente y lucro cesante, luego de establecer su responsabilidad en el accidente que dejó al afectado con un 95% de incapacidad laboral.

La sentencia estableció que las lesiones fueron de tal gravedad que el trabajador debió ser trasladado de urgencia a la unidad de grandes quemados del Hospital del Trabajador de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), en Santiago. Allí permaneció durante cinco meses en la unidad de pacientes críticos, intubado y en coma inducido. Durante ese período sufrió tres infartos cardíacos y quedó con secuelas permanentes.

En el lugar del accidente se ejecutaban obras encargadas por Aguas San Pedro un contratista y mientras se excavaba una zanja con una retroexcavadora, la máquina impactó una cañería subterránea de gas cuya existencia era desconocida por quienes realizaban los trabajos. El daño provocó una fuga y posteriormente una explosión, que alcanzó al trabajador mientras se encontraba dentro de la excavación.

Para establecer esos hechos, el tribunal consideró, entre otros antecedentes, el parte policial, informes del OS9 y Labocar de Carabineros, un informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, antecedentes de una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y las declaraciones de testigos presentados por la demandada principal.

Uno de esos testigos, operador de la retroexcavadora, declaró ante Carabineros, la Inspección del Trabajo y el propio tribunal que desconocían la existencia de las cañerías de gas y que, mientras manejaba la máquina, pasó a llevar una de ellas.

La sentencia también tuvo por acreditado que el trabajador se encontraba dentro de la excavación al momento de producirse la explosión y que las quemaduras sufridas fueron calificadas como consecuencia de un accidente del trabajo. Una resolución de incapacidad permanente dictada conforme a la Ley N°16.744 determinó que presentaba un grado de incapacidad de 95%.

Al analizar la responsabilidad de las empresas, el tribunal sostuvo que el deber de seguridad del empleador y de la empresa principal no se cumple únicamente mediante la adopción formal de medidas preventivas. Estas deben ser efectivas y capaces de proteger realmente a los trabajadores frente a los riesgos presentes en las labores que realizan.

De este modo, señaló que existe incumplimiento cuando ocurre un accidente porque el empleador, el dueño de la obra o ambos no adoptaron las medidas de seguridad necesarias, o cuando aquellas que implementaron resultaron ineficaces. En tales circunstancias surge el deber de reparar los daños derivados del accidente.

El fallo agregó que la responsabilidad del empleador normalmente puede estar acompañada por la del dueño de la obra. La empresa principal, sostuvo, tiene la obligación de vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan las normas de higiene y seguridad, debiendo procurar que exista prevención efectiva y que las labores se ejecuten en condiciones seguras.

En el caso concreto, el tribunal constató que Aguas San Pedro no contaba con una matriz o evaluación de riesgos asociada a actividades propias de su giro que involucraban excavaciones en la vía pública, como la instalación y conexión de colectores.

Esas labores, señaló la sentencia, presentan riesgos previsibles, entre ellos afectar conexiones subterráneas de agua, electricidad o gas. Pese a ello, la empresa tampoco disponía de un procedimiento de trabajo seguro que contemplara una verificación previa del terreno antes de comenzar las tareas que finalmente provocaron el accidente.

El tribunal estableció además que la empresa principal no acreditó haber cumplido adecuadamente su obligación de verificar que las empresas contratistas y sus trabajadores contaran, antes y durante las faenas, con evaluaciones de riesgo, métodos correctos de trabajo, capacitación y registros de entrega de elementos de protección personal.

Por esas razones, la sentencia descartó que la rotura de la cañería y la posterior explosión constituyeran un hecho extraño, imprevisible e imposible de resistir.

A juicio del tribunal, lo ocurrido correspondió a la materialización de un riesgo propio de los trabajos de excavación y precisamente del tipo de peligro que las normas y medidas de seguridad omitidas estaban destinadas a prevenir. En consecuencia, rechazó la alegación de caso fortuito o fuerza mayor formulada por las demandadas.

También fue rechazada la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Aguas San Pedro, por lo que el tribunal acogió íntegramente la demanda indemnizatoria y estableció la responsabilidad solidaria del contratista y de la empresa principal.

En concreto, las demandadas deberán pagar al trabajador $180 millones por concepto de daño moral, $100 millones por daño emergente y poco más de $100 millones por lucro cesante, alcanzando una indemnización total de poco más de $380 millones.

El daño moral corresponde a la compensación por el sufrimiento y las consecuencias personales provocadas por el accidente; el daño emergente busca reparar los gastos o pérdidas económicas efectivamente sufridos, mientras que el lucro cesante corresponde a los ingresos que la víctima dejó de percibir como consecuencia de sus lesiones y de la incapacidad laboral resultante.

Las cantidades ordenadas pagar deberán reajustarse conforme a la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y aquella en que se produzca el pago efectivo. Sobre las sumas reajustadas se devengarán, además, intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables de crédito de dinero desde que las demandadas se encuentren constituidas en mora.

Finalmente, al haber resultado totalmente vencidas, ambas demandadas fueron condenadas al pago de las costas del juicio, las que el tribunal fijó en $1.200.000 para cada una.

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