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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Acción de inaplicabilidad

Aplicación de la Ley del Consumidor a empresas inmobiliarias loteadoras de terrenos se impugna ante el Tribunal Constitucional

La acción sostiene que el artículo 2° de la Ley N°19.496 vulnera diversas garantías constitucionales al permitir que la normativa de protección al consumidor se aplique a la venta de lotes de terreno por empresas inmobiliarias

Por Benjamín Ruz Ruz·14 de marzo de 2026·3 min de lectura
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 2° de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. La requirente sostiene que la aplicación de dicha norma en el caso concreto vulnera diversos derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

La acción tiene su origen en una gestión judicial actualmente pendiente ante la Corte Suprema, correspondiente a un recurso de protección deducido contra una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible una acción previamente interpuesta.

Según expone la presentación, el artículo 2° de la Ley N°19.496 resultaría inconstitucional en la medida en que permite aplicar la normativa de protección al consumidor a empresas loteadoras de terrenos. A juicio de la requirente, esta interpretación contraviene la intención del legislador y genera una discriminación arbitraria que afecta derechos fundamentales.

La disposición cuestionada regula el ámbito de aplicación de la Ley del Consumidor, estableciendo los actos jurídicos que quedan sujetos a sus disposiciones.

El requerimiento sostiene que dicha norma vulnera diversas garantías constitucionales, entre ellas las contenidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución, relativo a la igualdad ante la ley; el artículo 19 N°3, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; el artículo 19 N°24, que resguarda el derecho de propiedad; y el artículo 19 N°26, que prohíbe afectar los derechos en su esencia.

En el caso concreto, la requirente —una empresa inmobiliaria— fue condenada en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local de La Granja por infracción a la Ley del Consumidor, con ocasión de la venta de un lote de terreno. Dicha sentencia fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Frente a esta decisión, la empresa interpuso un recurso de protección, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Santiago. Contra esa resolución se dedujo apelación, la que actualmente se encuentra pendiente ante la Corte Suprema.

En su presentación ante el Tribunal Constitucional, la requirente sostiene que la aplicación de la Ley del Consumidor a la venta de lotes de terreno implica la imposición de una sanción excesivamente gravosa, además de contradecir —según afirma— la intención del legislador de excluir dicha actividad del ámbito de aplicación de esta normativa. A su juicio, ello produce una discriminación arbitraria respecto de otras actividades económicas similares.

Asimismo, argumenta que la norma cuestionada afecta el derecho de propiedad al obligarla a pagar una indemnización por un acto que, según su planteamiento, no debería quedar sujeto a la Ley del Consumidor.

La requirente también sostiene que la disposición vulnera la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al someterla a un procedimiento que —según afirma— no contempla recursos adecuados para reclamar una incorrecta aplicación de la normativa.

En el apartado relativo al principio de proporcionalidad, el requerimiento sostiene que la norma impugnada no cumple con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto exigidos por la jurisprudencia constitucional para justificar eventuales limitaciones a derechos fundamentales. En apoyo de sus argumentos, la presentación cita jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional relativa al principio de proporcionalidad y a la protección del contenido esencial de los derechos.

Finalmente, la requirente afirma que el artículo impugnado tiene carácter decisivo para la resolución del recurso de protección actualmente pendiente ante la Corte Suprema, puesto que dicha disposición habría constituido la base normativa utilizada para sancionarla por infracción a la Ley del Consumidor. En consecuencia, solicita al Tribunal Constitucional declarar inaplicable dicha norma para el caso concreto.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que lo declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17420-26.

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