Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Buena fe procesal
Tribunal Constitucional sanciona a abogada por citar jurisprudencia y doctrina inexistente en escrito judicial
La magistratura impuso una suspensión de un mes para ejercer la profesión y una multa tras concluir que diversas referencias incorporadas en una presentación de inaplicabilidad no correspondían a las fuentes señaladas, vulnerando el deber de buena fe procesal.

El Tribunal Constitucional resolvió sancionar disciplinariamente a una abogada por incorporar en una presentación judicial numerosas referencias jurisprudenciales y doctrinarias que, tras ser revisadas por la magistratura, fueron consideradas inexistentes, incorrectas o no concordantes con las fuentes citadas.
La decisión fue adoptada en el marco de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por contra el artículo 46 letra c) de la Ley N° 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil. El proceso se vinculaba a una causa seguida ante el Juzgado de Familia de Talcahuano y conocida por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Durante la tramitación del requerimiento, la abogada, en representación de la parte requerida, presentó un escrito de más de 40 páginas en el que citó diversas sentencias de tribunales superiores, artículos académicos y obras jurídicas para fundamentar sus argumentos.
Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió revisar la exactitud de dichas referencias antes de resolver el fondo del asunto y solicitó a la profesional explicar las fuentes utilizadas. Tras analizar la documentación, el tribunal concluyó que una parte relevante de las citas presentadas no correspondía a las obras, autores o fallos señalados.
Entre las observaciones realizadas por el Tribunal se indicó que algunos libros mencionados no existían, que varias sentencias citadas correspondían a materias distintas —como recursos de protección relacionados con alzas de planes de salud— y que determinadas citas textuales atribuidas a la Corte Suprema, al Tribunal Constitucional y a tribunales de apelaciones no aparecían en las resoluciones respectivas.
Asimismo, el tribunal señaló que varios enlaces incluidos en el escrito no conducían a los documentos citados, sino a buscadores generales, publicaciones diferentes o trabajos académicos que no contenían las afirmaciones atribuidas.
La abogada, al responder al tribunal, sostuvo que el escrito había sido elaborado a partir de la consulta de distintas fuentes jurídicas, incluyendo jurisprudencia, doctrina, artículos científicos y repositorios especializados. Además, acompañó nuevos antecedentes y enlaces para respaldar las referencias utilizadas.
No obstante, el Tribunal Constitucional estimó que dicha explicación no permitía aclarar satisfactoriamente las múltiples inconsistencias detectadas.
En su resolución, la magistratura destacó que la actuación profesional debía ajustarse al principio de buena fe procesal, establecido en el ordenamiento jurídico chileno, y recordó que los abogados tienen el deber de verificar la exactitud de las fuentes jurisprudenciales y doctrinarias que incorporan en sus escritos.
“El deber de representación en juicio exige que las referencias utilizadas sean fieles y verificables”, sostuvo el tribunal, señalando que las presentaciones de los abogados influyen directamente en la labor jurisdiccional y en el debate entre las partes.
El Tribunal agregó que el derecho de defensa garantizado por la Constitución implica también responsabilidades para quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente respecto de la entrega de información correcta al tribunal.
Por estos motivos, el Pleno resolvió aplicar a la abogada una suspensión del ejercicio profesional por un mes en todo el territorio nacional, además de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual.
La sanción será comunicada a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del país.
Vea resoluciónTribunal Constitucional Rol N°17.063-2025-INA y expediente.
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