12°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

CORFO DEBE AJUSTAR REGLAMENTO

Contraloría requiere a CORFO ajustar reglamento interno sobre plazo de presentación de licencias médicas, al detectar una discrepancia con la normativa vigente

Plazo de dos días no se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establece un plazo de 3 días hábiles. Además, CORFO deberá dejar sin efecto la resolución de despido, reintegrar a la funcionaria a sus labores y pagar las remuneraciones correspondientes al tiempo de separación.

Por Redacción·09 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: defensadeltrabajo.cl
Referencial

La Contraloría General de la República acogió el reclamo presentado por una exfuncionaria de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), quien fue despedida en abril de 2025.

El organismo fiscalizador determinó que CORFO deberá dejar sin efecto la resolución que puso término al contrato de trabajo de la reclamante, reintegrarla a sus funciones y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido separada de sus labores.

La funcionaria alegó que se le hicieron descuentos de sus remuneraciones en abril de 2025 por el rechazo de una licencia médica que posteriormente fue aceptada tras su impugnación; que se la despidió por ausentarse dos días consecutivos cuando gozaba de licencia médica la que había presentado dentro de plazo; que no recibió el finiquito correspondiente a su despido.

De otra parte, la resolución de Contraloría indica que la funcionaria había presentado anteriormente una denuncia por acoso laboral ante el órgano de control, el 18 de marzo de 2025, activando el procedimiento de denuncia, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo en CORFO, no obstante, posteriormente, se desistió de continuar con la tramitación de esta denuncia, luego de un acuerdo con la contraparte, por lo que la Contraloría se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre estas acusaciones de maltrato y acoso laboral.

CORFO respondió que la reclamante efectivamente prestó funciones en la repartición que indica y que se puso término a su contrato de trabajo a través de una resolución exenta de 3 de junio de 2025 a contar del 16 de abril de 2025 por «la no concurrencia a labores sin causa justificada durante dos días consecutivos, correspondientes a los días 14 y 15 de abril de 2025». Reconoce que aquella presentó licencia médica el 16 de abril, pero que no le dieron curso porque a esa fecha su vínculo laboral ya había terminado. Argumentó que, según su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, la licencia médica debe ser presentada dentro de los dos días hábiles contados desde su inicio. Confirmó que aquella presentó una denuncia de acoso laboral activando el procedimiento de investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, sin embargo, no se siguió adelante luego de que la denunciante decidiera desistirse de continuar con su tramitación.

Según la resolución de la Contraloría, el artículo 23 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CORFO y sus Comités dispone que los trabajadores contratados según las normas del Código del Trabajo tienen 2 días hábiles, contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador.

Enseguida, pone de relieve que existe una discrepancia con la normativa legal, al señalar la Contraloría que este plazo no se ajusta a lo establecido en el artículo 11 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establece un plazo de 3 días hábiles.

En vista de ello, la Contraloría requirió a CORFO que ajuste su reglamento interno de Higiene y Seguridad para que se alinee con la normativa vigente.

También el órgano de control estableció que la «investigación interna» realizada por CORFO no cumplió con los estándares mínimos del debido proceso. No se tomó declaración a la funcionaria, ni se le comunicaron los cargos de manera previa a su despido y sólo se consideraron correos electrónicos del 15 de abril de 2025 para acreditar la ausencia de funciones emitiéndose un documento final el 16 de abril concluyendo el incumplimiento, sin mayor investigación, cuando la exfuncionaria había presentado una licencia médica dentro del plazo legal, que justificaba su ausencia laboral que CORFO se negó incorrectamente a recibir y tramitar.

La Contraloría ordenó dejar sin efecto la resolución exenta que puso término al contrato de trabajo de la reclamante, reintegrarla a sus funciones y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido separada de sus labores, e informar sobre las medidas adoptadas en un plazo de 40 días hábiles desde la recepción de esta resolución.

Vea Resolución de Contraloría General de la República E18369/2025.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter