11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Amparo Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema descarta inhabilidad de juez cuestionado en nuevo juicio oral por homicidio frustrado

Confirmó fallo que descartó inhabilidad de magistrado cuya actuación previa fue objetada por la defensa, al estimar que no se configuró una amenaza real a la libertad personal del imputado ni se vulneró el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial

Por Francisca Barrios Benavente·15 de enero de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema descarta inhabilidad de juez cuestionado en nuevo juicio oral por homicidio frustrado
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía por no haberse inhabilitado un juez a solicitud de la defensa de un imputado por el delito de homicidio frustrado.

El recurrente alegó que la participación del juez recurrido en un nuevo juicio oral constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del imputado, toda vez que dicho magistrado había incurrido previamente en actuaciones ilegales que comprometían su imparcialidad objetiva.

En primer lugar, firmó y comunicó de manera unipersonal una sentencia condenatoria sin haber integrado la sala del juicio, vulnerando con ello el artículo 19 del Código Orgánico de Tribunales; en segundo término, rechazó de plano —también actuando solo— un incidente de nulidad procesal fundado precisamente en esa irregularidad, validando con ello sus propios actos; y, finalmente, pese a que dicha sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones por vicios formales, el juez fue nuevamente designado para integrar la sala del segundo juicio, lo que constituye una inhabilidad objetiva que afecta el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, conforme al artículo 196 N°10 del citado Código.

Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Rancagua tuvo presente que esta acción constitucional no es la vía idónea para hacer valer causales de inhabilitación de jueces, ya que existen procedimientos legales específicos para ello, establecidos en la normativa procesal vigente.

Además, estimó que no se configuraba una amenaza actual, real e ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, pues la mera exposición a un nuevo juicio oral —con los riesgos inherentes de condena o absolución— no constituye por sí misma una afectación a dichas garantías constitucionales.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57756-2025 y Corte de Temuco Rol N°505-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.