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Amparo Constitucional

Libertad condicional

CS confirma que requisitos para acceder a la libertad condicional son los vigentes al momento de presentar la solicitud

La Corte Suprema revocó la decisión que ordenaba recalcular el tiempo mínimo exigido a un condenado para solicitar la libertad condicional y mantuvo la fecha fijada por Gendarmería para 2056, al establecer que deben aplicarse los requisitos vigentes al momento de presentar la postulación y no aquellos que regían cuando se cometieron los delitos.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había ordenado a Gendarmería recalcular el tiempo mínimo que un condenado debía cumplir antes de solicitar la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios.

El máximo tribunal aceptó la postura de Gendarmería y concluyó que los requisitos aplicables son aquellos que están vigentes al momento de presentar la solicitud de libertad condicional, según el artículo 9 del Decreto Ley N°321. En consecuencia, rechazó el recurso de amparo presentado en favor del interno y dejó sin efecto la orden de realizar un nuevo cálculo.

La controversia comenzó cuando la defensa cuestionó la fecha establecida por Gendarmería para que el condenado pudiera postular a la libertad condicional. El interno comenzó a cumplir sus penas el 9 de agosto de 2007 y su fecha de término fue fijada para el 17 de agosto de 2080. La institución penitenciaria determinó que podría solicitar el beneficio por primera vez el 17 de abril de 2056.

La defensa sostuvo que ese cálculo aplicaba reglas posteriores y más desfavorables para el condenado. Explicó que las penas, consideradas en conjunto, superaban los 20 años y correspondían a delitos cometidos antes de las reformas introducidas por la Ley N°21.124, de 2019, y la Ley N°21.483, de 2022.

A su juicio, debía aplicarse la antigua regulación del Decreto Ley N°321, vigente cuando ocurrieron los hechos. Esa norma permitía que las personas condenadas a más de 20 años solicitaran la libertad condicional después de cumplir 10 años de la pena. Además, establecía que, una vez alcanzado ese período, la condena quedaba fijada en 20 años.

La defensa afirmó que las reformas posteriores eliminaron o modificaron esa regla y establecieron requisitos más exigentes, especialmente para quienes cumplen varias condenas que, sumadas, alcanzan períodos muy extensos. Aplicar esas nuevas disposiciones perjudicaría al condenado y vulneraría la prohibición de aplicar retroactivamente una ley penal más desfavorable.

Por ello, solicitó que el interno fuera incorporado inmediatamente a la lista de postulantes del proceso de libertad condicional de abril de 2026. También pidió que su situación fuera evaluada conforme a la legislación vigente cuando se cometieron los delitos, para que la Comisión de Libertad Condicional decidiera si cumplía los requisitos legales.

Gendarmería solicitó rechazar el recurso. Señaló que su cálculo no era ilegal ni arbitrario y que se basaba directamente en el Decreto Ley N°321.

La institución sostuvo que el artículo 9 de esa normativa establece que las condiciones para acceder a la libertad condicional son las vigentes al momento de presentar la solicitud, y no las que existían cuando se cometió el delito o comenzó a cumplirse la condena.

Añadió que la norma era clara y que, según la historia de la Ley N°21.124, las disposiciones sobre libertad condicional regulan la forma en que se cumple una pena y deben aplicarse de manera inmediata.

Gendarmería argumentó también que la libertad condicional no es un derecho adquirido, sino un beneficio al cual las personas privadas de libertad deben postular. Mientras no sea concedido, agregó, el condenado no tiene una situación jurídica definitiva que deba mantenerse bajo las antiguas reglas.

En respaldo de su posición, la institución citó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, posteriormente confirmada por la Corte Suprema, que había rechazado un recurso de amparo similar.

La Corte de Arica acogió inicialmente la acción. El tribunal señaló que no existía discusión sobre las condenas ni sobre sus fechas de inicio y término. La controversia se limitaba a determinar cuánto tiempo debía cumplir el interno antes de poder postular a la libertad condicional y a otros beneficios.

El tribunal de Arica explicó que una pena debe cumplirse de acuerdo con la ley vigente al momento de cometerse el delito, salvo que una norma posterior sea más favorable para el condenado. Para llegar a esa conclusión, consideró conjuntamente los artículos 18 y 80 del Código Penal.

La Corte estimó que Gendarmería pretendía aplicar una regulación posterior que hacía más difícil acceder a una posible forma de cumplimiento de la condena en libertad. También tuvo presente que los delitos habían sido cometidos antes de la publicación de la Ley N°21.124, ocurrida el 18 de enero de 2019.

El fallo se apoyó en sentencias anteriores de la Corte Suprema. Según esos precedentes, las nuevas reglas relacionadas con beneficios penitenciarios no pueden aplicarse en perjuicio de una persona cuando afectan directamente la manera en que debe cumplir su condena.

La Corte de Arica añadió que la prohibición de aplicar retroactivamente una ley penal desfavorable también debe respetarse en los procedimientos administrativos sobre beneficios penitenciarios, especialmente cuando las decisiones pueden afectar la libertad personal.

Por estas razones, concluyó que Gendarmería vulneró ilegalmente la libertad personal del condenado al no considerar el límite de 10 años establecido en la normativa vigente cuando se cometieron los delitos.

En consecuencia, acogió el recurso de amparo y ordenó realizar un nuevo cálculo del tiempo mínimo necesario para postular a los beneficios, utilizando la legislación vigente al momento de los hechos.

Gendarmería apeló de esa decisión. Al resolver, la Corte Suprema eliminó los fundamentos del fallo de Arica que se referían a la prohibición de aplicar retroactivamente una norma más perjudicial.

El máximo tribunal tuvo únicamente presente el artículo 9 del Decreto Ley N°321, que ordena considerar los requisitos vigentes al momento de presentar la postulación. Sobre esa base, revocó la sentencia de primer grado y rechazó el recurso de amparo.

De esta manera, quedó sin efecto la orden de efectuar un nuevo cálculo y se mantuvo la fecha fijada por Gendarmería, que permite al interno solicitar la libertad condicional desde el 17 de abril de 2056.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39.702-2026 y Corte de Arica Rol N°338-2026 (Amparo).

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