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Amparo Constitucional

Regularización migratoria

Suprema da 90 días para completar solicitud de residencia

El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución que rechazó el permiso temporal y ordenó abandonar Chile a ciudadano extranjero. Concluyó que Migraciones actuó arbitrariamente al no permitir que el solicitante subsanara la falta de documentos.

Por Elke von Loebenstein·29 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había rechazado un recurso de amparo presentado en favor de una persona extranjera y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal y le ordenó abandonar el territorio nacional.

Al revisar el caso, la Corte Suprema sustituyó el criterio formalista empleado para rechazar la acción por un análisis basado en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la justicia administrativa.

La controversia se originó con la dictación de una resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y ordenó su abandono del país. La autoridad fundó la decisión únicamente en que el interesado no había acompañado todos los antecedentes requeridos durante la tramitación migratoria.

Para resolver, la Corte Suprema invocó el artículo 3 de la Ley N°21.325, disposición que establece que el Estado de Chile tiene la obligación irrenunciable de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en el país, con independencia de su situación migratoria.

El fallo destacó que el inciso tercero de esa norma garantiza a toda persona extranjera que solicite un permiso de residencia el acceso a un procedimiento racional y justo, el cual debe desarrollarse bajo criterios de admisión no discriminatorios.

El tribunal también consideró el artículo 7 del mismo cuerpo legal, que impone al Estado el deber activo de promover que las personas extranjeras cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para permanecer regularmente en Chile y ejercer plenamente sus derechos fundamentales.

A partir de este marco normativo, la Corte examinó la actuación del Servicio Nacional de Migraciones y concluyó que la Administración no puede aplicar de manera rígida las exigencias documentales cuando se trata de simples deficiencias formales que pueden ser corregidas por los solicitantes.

El máximo tribunal sostuvo que la garantía de un procedimiento racional y justo exige una actuación efectiva y no meramente formal por parte de la autoridad. En consecuencia, antes de rechazar definitivamente una solicitud de residencia por falta de documentos, el organismo debe conceder un plazo razonable y suficiente para que el interesado pueda subsanar las omisiones.

En el caso concreto, la Corte estimó que la autoridad incurrió en una manifiesta arbitrariedad al rechazar de plano la solicitud del amparado, sin otorgarle previamente la oportunidad de completar su expediente.

El fallo tuvo especialmente en cuenta las dificultades prácticas que puede enfrentar una persona para obtener documentos oficiales en el extranjero y gestionar su correspondiente apostillado.

La Corte concluyó que la resolución impugnada carecía de la razonabilidad y proporcionalidad que deben regir el ejercicio de las potestades públicas.

Según el máximo tribunal, el rechazo del permiso de residencia y la consiguiente orden de abandono perturban la permanencia del amparado en Chile y la convierten en irregular, generando una amenaza directa y sustancial para su libertad personal y su derecho de desplazamiento, garantías se encuentran protegidas por el artículo 21 de la Constitución, por lo que correspondía adoptar medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la Resolución Exenta dictada por la autoridad migratoria impugnada y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones conceder al amparado un plazo formal de 90 días para presentar los antecedentes faltantes. Una vez que el interesado complete el expediente, el organismo deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.719-2026.

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