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Amparo Constitucional

Atropello en Viña del Mar

Corte ordena trasladar a militar desde cárcel de Casablanca a recinto naval en Valparaíso para que cumpla prisión preventiva

El tribunal de Valparaíso concluyó que el cabo primero de la Armada, formalizado por el atropello que dejó seis fallecidos, debe cumplir la prisión preventiva en un establecimiento militar por encontrarse en servicio activo.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Corte ordena trasladar a militar desde cárcel de Casablanca a recinto naval en Valparaíso para que cumpla prisión preventiva
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de un cabo primero de la Armada y ordenó que su prisión preventiva se cumpla en un recinto militar, y no en el Complejo Penitenciario de Casablanca, al concluir que, como el imputado pertenece a la Armada y se encuentra en servicio activo, deben aplicarse las normas especiales del Código de Justicia Militar que establecen que una persona con calidad de militar debe permanecer privada de libertad en un cuartel o establecimiento de su propia institución, incluso cuando la causa sea investigada por la justicia ordinaria.

La acción cuestionó únicamente el lugar donde el cabo primero infante de Marina en servicio activo debe cumplir la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

El imputado fue formalizado por cuasidelitos de homicidio y lesiones, luego de que el 12 de julio de 2026 perdiera el control de su automóvil, subiera a la vereda y atropellara a nueve personas. Seis murieron en el lugar y otras tres resultaron gravemente heridas. Según la defensa, no conducía bajo los efectos del alcohol ni de drogas. El tribunal decretó su prisión preventiva y ordenó su ingreso al penal de Casablanca.

La defensa no discutió la medida cautelar, sino que sostuvo que, por tratarse de un militar en servicio activo, debía cumplirla en un cuartel o establecimiento de la Armada, desde que su permanencia en una cárcel común impedía la supervisión del mando naval y podía poner en riesgo su integridad física. Por ello, solicitó declarar ilegal el lugar de cumplimiento y ordenar su traslado a un recinto militar.

El Juzgado de Garantía de Viña del Mar informó que el imputado fue formalizado como autor de cuasidelitos de homicidio y lesiones, y que se decretó su prisión preventiva porque su libertad representaba un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó un plazo de investigación de 120 días. La medida cautelar fue adoptada legalmente por un juez competente, durante una audiencia y después de escuchar los argumentos de las partes.

Respecto del lugar de cumplimiento, afirmó que las normas del Código de Justicia Militar no eran aplicables, porque el accidente no ocurrió durante un acto de servicio ni mientras el imputado ejercía funciones propias de su cargo en la Armada. Explicó que ordenó su ingreso al Complejo Penitenciario de Casablanca para resguardar su integridad física, debido a que podía enfrentar mayores riesgos si era enviado al penal de Valparaíso.

Para justificar la prisión preventiva, indica que consideró el parte policial, el informe preliminar elaborado por la unidad especializada en accidentes de tránsito, los antecedentes técnicos sobre la velocidad del vehículo, los registros audiovisuales y los informes relacionados con las seis víctimas fallecidas. Además de la gravedad y extensión del daño causado, y concluyó que mantener al imputado en libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad.

Al resolver el recurso, la Corte de Valparaíso recordó que el amparo protege la libertad personal y la seguridad individual cuando una persona es detenida o privada de libertad de manera contraria a la Constitución o a la ley.

El tribunal estableció que no existía discusión sobre tres hechos: el imputado se encontraba en prisión preventiva, había sido enviado al penal de Casablanca y era un integrante activo de la Armada de Chile.

La Corte explicó que el artículo 137 del Código de Justicia Militar distingue entre civiles y militares para definir dónde deben cumplir una privación de libertad.

Las personas civiles deben permanecer en una cárcel o en el lugar público indicado por la orden judicial. En cambio, las personas militares deben cumplir la medida en un cuartel o establecimiento de la institución a la que pertenecen.

Solo cuando no exista un recinto militar de esa institución en el lugar, la privación de libertad puede cumplirse en el establecimiento señalado por la orden judicial.

El Código de Justicia Militar considera militares a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que forman parte del personal de planta o se encuentran en servicio activo.

Además, el artículo 434 del mismo código establece que esta regla también debe aplicarse cuando la causa es conocida por un tribunal de la justicia ordinaria.

La Corte concluyó que lo importante para decidir el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva es que la persona tenga la calidad de militar.

La ley no exige que el delito investigado haya ocurrido durante un acto de servicio o mientras el imputado cumplía funciones militares.

Por esa razón, rechazó el argumento del Juzgado de Garantía, ya que el hecho de que el accidente hubiera ocurrido mientras el imputado estaba fuera de servicio no permitía dejar de aplicar las normas especiales.

El tribunal señaló que los jueces de garantía tienen la facultad de determinar el lugar donde debe cumplirse la prisión preventiva, pero deben hacerlo respetando las leyes vigentes.

También indicó que la preocupación por la seguridad física del imputado no autorizaba a enviarlo a una cárcel común. Las medidas necesarias para protegerlo deberán ser adoptadas por la autoridad naval dentro del recinto militar.

En consecuencia, la Corte concluyó que mantener al cabo primero en un establecimiento de Gendarmería era contrario a la ley y vulneraba su libertad personal y seguridad individual.

Por ello, acogió el recurso de amparo, ordenó que la prisión preventiva se cumpla en el cuartel o establecimiento militar que determine la Armada dentro de la Región de Valparaíso y que se traslade inmediatamente al imputado.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Amparo N°3.406-2026.

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