Amparo Constitucional
Pena sustitutiva
Suprema restablece reclusión nocturna a condenado por conducir ebrio
El máximo tribunal concluyó que dos condenas anteriores, cumplidas hacía más de diez años, no podían considerarse para ordenar el ingreso efectivo a prisión. También ponderó que el afectado tiene 63 años y padece diversas enfermedades crónicas.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado un recurso de amparo presentado en favor de un condenado por conducción en estado de ebriedad y restableció la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna concedida originalmente por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.
La controversia se inició luego de que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocara la pena sustitutiva y ordenara que la sanción de 61 días de presidio menor en su grado mínimo fuera cumplida de manera efectiva.
Frente a esa decisión, la defensa interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Alegó que la resolución impugnada no contenía fundamentos suficientes para concluir que el condenado mantenía una conducta delictiva reiterada y refractaria, pues se limitaba a formular afirmaciones generales sin individualizar las condenas anteriores ni explicar por qué impedían acceder al régimen previsto en la Ley N°18.216.
También sostuvo que el fallo no ponderó los antecedentes médicos del amparado, quien padece hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, leucemia mieloide crónica y un cuadro depresivo con antecedentes de ideación e intento suicida.
A juicio de la defensa, esas condiciones de salud exigían realizar un examen reforzado del principio de proporcionalidad antes de ordenar el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.
Al informar el recurso, los ministros de la Corte de Punta Arenas señalaron que la decisión se había fundado en los antecedentes debatidos durante la vista de la apelación. En particular, tuvieron en consideración que el condenado registraba tres sanciones anteriores por el mismo delito, todas cumplidas mediante penas sustitutivas, las que no habrían logrado impedir la reiteración de conductas ilícitas.
En ese contexto, estimaron que no concurrían los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en el artículo 8 de la Ley N°18.216 para sustituir la pena privativa de libertad.
La Corte de Puerto Montt rechazó el amparo. Sostuvo que esta acción constitucional tiene por objeto controlar la legalidad de las afectaciones a la libertad personal, pero no constituye una instancia destinada a revisar el mérito de las decisiones jurisdiccionales pronunciadas por otro tribunal de igual jerarquía.
Consideró así improcedente que una Corte de Apelaciones examinara, mediante un recurso de amparo, una resolución dictada por otra Corte de Apelaciones, pues ello alteraría las reglas de competencia y el sistema de recursos previsto por el ordenamiento jurídico.
El tribunal agregó que la acción perseguía, en realidad, una nueva valoración de los antecedentes considerados por la Corte de Punta Arenas, cuestión ajena al carácter cautelar del amparo.
Asimismo, concluyó que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada, ya que explicó las razones por las cuales el condenado no cumplía los requisitos legales necesarios para acceder a una pena sustitutiva.
Respecto de las enfermedades alegadas por la defensa, señaló que los certificados médicos únicamente demostraban la existencia de tratamientos en curso, sin acreditar que el cumplimiento efectivo de la condena comprometiera la continuidad de esas prestaciones.
[relacionados 655195] Añadió que la atención médica necesaria debía ser garantizada por Gendarmería de Chile durante el período de privación de libertad.
Por esas consideraciones, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada durante la tramitación de la causa.
La defensa apeló y la Corte Suprema revocó esa decisión. El máximo tribunal acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Punta Arenas que había ordenado el cumplimiento efectivo de la pena y restableció la reclusión parcial domiciliaria nocturna concedida por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.
La Corte Suprema recordó que el amparado había sido condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por conducción en estado de ebriedad y que el tribunal de primera instancia sustituyó esa sanción por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Sin embargo, la Corte de Punta Arenas revocó esa decisión al estimar que el condenado no cumplía los requisitos contemplados en las letras b) y c) del artículo 8 de la Ley N°18.216, debido a la existencia de condenas anteriores por el mismo delito.
Al revisar los antecedentes, el máximo tribunal advirtió que esa conclusión se sustentó en una valoración incorrecta de las anotaciones prontuariales del condenado.
La Corte explicó que dos de las sanciones consideradas por el tribunal de Punta Arenas habían sido cumplidas hacía más de diez años. Por ello, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N°18.216, no podían ser computadas para determinar la procedencia de una pena sustitutiva.
También tuvo en cuenta que el amparado tenía 63 años y presentaba diversas enfermedades crónicas sometidas a tratamiento en el sistema público de salud, antecedentes que debían ser ponderados junto con el verdadero alcance de su historial delictivo.
Una vez excluidas las condenas que legalmente no podían ser consideradas, el afectado mantenía solo una anotación relevante por el mismo delito, correspondiente a una sanción que había sido cumplida satisfactoriamente en mayo de 2021.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que se cumplían los presupuestos exigidos por la letra c) del artículo 8 de la Ley N°18.216, pues existían antecedentes suficientes para presumir que la pena sustitutiva sería idónea para disuadir al condenado de cometer nuevos delitos.
El máximo tribunal estimó ilegal mantener el cumplimiento efectivo de la sanción sobre la base de antecedentes que la propia ley impedía considerar.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Puerto Montt, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución pronunciada por la Corte de Punta Arenas, y confirmó la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que había sustituido la pena privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna durante el mismo período de la condena originalmente impuesta.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que el amparo era improcedente por haberse dirigido contra una resolución dictada por otra Corte de Apelaciones, criterio coincidente con el sostenido por el tribunal de alzada de Puerto Montt.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.238-2026y Corte de Puerto Montt Rol Amparo N°73-2026.
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