Amparo Constitucional
Residencia temporal
CS deja sin efecto orden de expulsión y otorga 90 días a ciudadano venezolano para completar solicitud de residencia
El máximo tribunal concluyó que Migraciones actuó de manera desproporcionada al rechazar la solicitud por documentos faltantes sin permitir su corrección. La autoridad deberá conceder al ciudadano venezolano 90 días para completar los antecedentes y resolver nuevamente su petición.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano venezolano, dejó sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporal y anuló la orden que le exigía abandonar territorio nacional.
La acción se dirigió contra la decisión de la autoridad migratoria que desestimó la petición del recurrente por no haber acompañado la totalidad de los documentos requeridos para acreditar el cumplimiento de las condiciones necesarias para residir en el país.
Al resolver, el máximo tribunal recordó que el artículo 3 de la Ley N°21.325 obliga al Estado a proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, cualquiera sea su condición migratoria. La misma norma garantiza a quienes soliciten el ingreso o un permiso de residencia la aplicación de un procedimiento racional y justo, sujeto a criterios de admisión no discriminatorios.
Asimismo, tuvo presente que el artículo 7 de la Ley de Migración y Extranjería establece el deber estatal de promover que las personas extranjeras cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para permanecer en el territorio nacional, desarrollar sus actividades y ejercer sus derechos conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales vigentes.
Sobre esa base, la Corte concluyó que la Administración incumplió sus obligaciones de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo al rechazar la residencia temporal y ordenar el abandono del país por la falta de determinados antecedentes, sin adoptar previamente medidas razonables destinadas a permitir que el solicitante corrigiera esa omisión.
El fallo estimó que los fundamentos utilizados por la autoridad carecían de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente al considerar la afectación que la decisión producía en el derecho a la libertad personal del recurrente, garantizado por la Constitución.
Por ello, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado el amparo, acogió la acción constitucional y dejó sin efecto tanto el acto administrativo impugnado como la orden de abandono del territorio nacional.
En su reemplazo, ordenó a la autoridad migratoria conceder al ciudadano extranjero un nuevo plazo de 90 días para acompañar la documentación faltante. Una vez cumplido ese trámite, deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal.
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