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Amparo Constitucional

Expulsión migratoria

Suprema declara inadmisible solicitud de residencia temporal por mantener el amparado vigente orden de expulsión

El máximo tribunal revocó el fallo que había acogido el amparo y concluyó que Migraciones actuó dentro de sus facultades al declarar inadmisible la residencia temporal, debido a la existencia de una orden de expulsión vigente.

Por Elke von Loebenstein·01 de agosto de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano boliviano y mantuvo vigentes las resoluciones del Servicio Nacional de Migraciones que ordenaron su expulsión del país y declararon inadmisible su solicitud de residencia temporal.

La acción constitucional fue presentada en favor de un estudiante boliviano que ingresó irregularmente a Chile por un paso no habilitado, circunstancia por la cual en 2021 se dictó una orden de expulsión en su contra. Según sostuvo la defensa, esa resolución nunca le fue notificada válidamente.

El ciudadano extranjero abandonó voluntariamente Chile el 1 de julio de 2023 y, cinco días después, presentó desde el exterior una solicitud de residencia temporal. Sin embargo, la autoridad migratoria declaró inadmisible la petición, debido a que el solicitante mantenía vigente la orden de expulsión.

La defensa alegó que la decisión desconoció el arraigo familiar del amparado, quien es padre de un niño chileno nacido en 2025, y destacó que no registraba antecedentes penales.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó rechazar la acción. Sostuvo que actuó conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley N°21.325, disposición que impide admitir a tramitación solicitudes de residencia presentadas por personas que mantienen una orden de expulsión vigente.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo. El tribunal consideró que la orden de expulsión dictada en 2021 no había sido notificada al afectado, por lo que no podía producir efectos vinculantes. Añadió que esa omisión le impidió ejercer oportunamente su derecho a defensa.

A juicio del tribunal de alzada, la falta de notificación vulneró el debido proceso, pues el ciudadano extranjero no pudo impugnar la medida expulsiva ni formular alegaciones antes de que la autoridad utilizara esa misma resolución para declarar inadmisible su solicitud de residencia temporal.

La Corte también estimó que la expulsión había sido dispuesta automáticamente bajo la legislación migratoria anterior, sin ponderar las circunstancias particulares del afectado.

La sentencia indicó que, antes de aplicar una medida expulsiva, la autoridad debía considerar los factores establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Al omitir ese análisis, concluyó que la decisión resultaba desproporcionada.

El tribunal tuvo especialmente presente el arraigo familiar del recurrente, constituido por su pareja y su hijo chileno. Según el fallo, mantener la expulsión y rechazar la solicitud de residencia podía provocar la separación del grupo familiar, en contravención del deber de protección de la familia y del principio del interés superior del niño, reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales ratificados por Chile.

Sobre esa base, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto tanto la resolución de 2021 que ordenó la expulsión como aquella dictada en 2024 que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal.

Asimismo, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la petición y emitir un pronunciamiento conforme a derecho sobre su procedencia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Fernando Opazo, quien estuvo por rechazar la acción constitucional. El disidente sostuvo que el ingreso clandestino continúa siendo una causal de expulsión conforme al artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325.

A su juicio, la inadmisibilidad decretada por el Servicio Nacional de Migraciones se ajustó estrictamente a derecho, pues el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería impide tramitar solicitudes de residencia cuando existe una orden de expulsión vigente.

El ministro agregó que el arraigo familiar invocado no otorga inmunidad frente al incumplimiento de la legislación migratoria y que la eventual separación del grupo familiar constituye una consecuencia directa y previsible del ingreso irregular efectuado voluntariamente por el amparado.

Por ello, al no advertir un acto u omisión ilegal o arbitrario que amenazara indebidamente la libertad personal del recurrente, estuvo por desestimar la acción.

Conociendo la apelación, la Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó el recurso de amparo. El máximo tribunal concluyó que el Servicio Nacional de Migraciones no incurrió en una actuación ilegal ni en una omisión arbitraria, pues las resoluciones cuestionadas fueron dictadas por el órgano competente y dentro de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Asimismo, sostuvo que la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal se encontraba debidamente fundamentada en la existencia de una orden de expulsión vigente.

En consecuencia, estimó que no se configuraba una actuación u omisión ilegal o arbitraria que amenazara, perturbara o privara al amparado de su libertad personal o seguridad individual.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada y dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones.


Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.312-2026 y Corte de Antofagasta Rol Nº459-2026.

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