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Amparo Constitucional

Regularización migratoria

Corte deja sin efecto resolución que ordenó a ciudadano colombiano abandonar el país

El tribunal concluyó que seleccionar equivocadamente la causal para el pago de una multa era un defecto formal que podía corregirse. Por ello, dejó sin efecto la orden de abandonar Chile y concedió al ciudadano extranjero 30 días para subsanar su solicitud de residencia definitiva.

Por Elke von Loebenstein·02 de agosto de 2026·4 min de lectura
Corte deja sin efecto resolución que ordenó a ciudadano colombiano abandonar el país
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un ciudadano colombiano y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar territorio nacional dentro del plazo de 15 días.

El ciudadano extranjero había solicitado la residencia definitiva el 6 de noviembre de 2024. En su presentación sostuvo que se encontraba integrado laboral y familiarmente en Chile, pues contaba con un contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales, afiliación a Fonasa y estaba casado con una persona titular de residencia definitiva.

Durante la tramitación, el solicitante pagó las multas que le fueron informadas por la autoridad migratoria. Sin embargo, al efectuar uno de esos pagos seleccionó equivocadamente la causal correspondiente a mantener vencida su cédula de identidad para extranjeros, pese a que la sanción que debía acreditar se relacionaba con el período durante el cual permaneció en el país con su permiso de residencia vencido.

Migraciones rechazó la solicitud al estimar que el interesado no había acompañado el comprobante de pago correcto. La autoridad sostuvo que le requirió subsanar los antecedentes faltantes y que, posteriormente, mediante una notificación de previo rechazo, le informó que debía presentar la resolución y el comprobante de pago de la multa correspondiente a su residencia vencida por más de 180 días.

Según el Servicio, el solicitante respondió acompañando nuevamente el comprobante de una multa distinta, relacionada con su cédula de identidad vencida. Por ello, consideró que no había acreditado el pago específicamente exigido, rechazó la residencia definitiva y dispuso su abandono voluntario del territorio nacional.

En el recurso se alegó que el fundamento utilizado por Migraciones era falso o inexacto, pues el extranjero había pagado las sanciones pecuniarias comunicadas durante el procedimiento. Se sostuvo que la Administración debía verificar los pagos en sus propios registros o requerir nuevamente su acreditación antes de adoptar una decisión tan gravosa.

También se argumentó que la autoridad debía considerar el deber estatal de garantizar un procedimiento racional y justo, promover la regularización migratoria y ponderar el arraigo familiar y laboral del solicitante. A juicio de la recurrente, la decisión carecía de razonabilidad y proporcionalidad, pues se ordenó el abandono del país sin evaluar medidas menos intensas ni considerar las circunstancias personales del afectado.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales. En virtud de esta acción, los tribunales pueden adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y corregir los defectos legales que afecten esas garantías.

El tribunal estableció que la resolución impugnada se fundó en el supuesto no pago de la multa correspondiente al período de permanencia irregular comprendido entre el 14 de julio de 2023 y el 6 de noviembre de 2024. Sin embargo, de los antecedentes se desprendía que el ciudadano había ingresado una suma de dinero a las arcas fiscales, pero se equivocó al seleccionar la causal que justificaba ese pago.

La Corte observó que el sistema exige que sean los propios interesados quienes elijan la infracción por la cual pagarán la multa, circunstancia que puede provocar errores como el ocurrido en este caso. Por ello, concluyó que se trataba de una equivocación formal y subsanable, y no de una falta absoluta de pago.

El fallo sostuvo que ese error no podía justificar el rechazo de la residencia definitiva. Para arribar a esa conclusión, tuvo presente el principio de no formalización establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.880, conforme al cual los procedimientos administrativos deben desarrollarse de manera sencilla y eficaz, evitando que defectos meramente formales impidan resolver adecuadamente las solicitudes de las personas.

También consideró el deber de fundamentación previsto en los artículos 11 y 41 de la misma ley, que exige que las decisiones administrativas expresen los hechos y razones jurídicas que las sustentan. En ese contexto, estimó que no era razonable rechazar la solicitud por una equivocación cometida al escoger la causal de la multa que se estaba pagando.

La Corte concluyó que rechazar la residencia definitiva y ordenar el abandono del país por ese error formal era una medida totalmente desproporcionada e ilegal, que afectaba la libertad personal del ciudadano extranjero.

En consecuencia, acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones y concedió al solicitante un nuevo plazo de 30 días corridos para corregir su solicitud y acompañar los antecedentes correspondientes. Una vez cumplido ese trámite, la autoridad deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre su petición de residencia definitiva.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°Amparo-2998-2026.

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