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Diario Constitucional

Residencia definitiva y orden de abandono

Corte de Valparaíso deja sin efecto orden de abandono y ordena revisar solicitud de residencia definitiva

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución que había rechazado su solicitud de residencia definitiva y ordenado su abandono del país. El tribunal dispuso…

Por Redacción·11 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Valparaíso deja sin efecto orden de abandono y ordena revisar solicitud de residencia definitiva
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución que había rechazado su solicitud de residencia definitiva y ordenado su abandono del país. El tribunal dispuso que la autoridad migratoria vuelva a pronunciarse sobre la solicitud dentro de 60 días hábiles, considerando el pago de la multa por residencia irregular que posteriormente fue acreditado.

El caso comenzó con una solicitud de residencia definitiva presentada en 2019, cuando el recurrente ya se encontraba en situación migratoria irregular. En 2024, Migraciones le exigió pagar la multa correspondiente, pero por error canceló una sanción distinta.

La autoridad rechazó posteriormente la solicitud y ordenó abandonar el país por no haberse acreditado el pago correcto. Tres días después, el extranjero pagó la multa aplicable, por $329.835, y presentó una reposición administrativa.

Un primer amparo fue rechazado porque ese recurso administrativo seguía pendiente y suspendía los efectos de la resolución. Sin embargo, tras casi dos años sin respuesta, el recurrente se desistió de la reposición y presentó un nuevo amparo.

Sostuvo que el fundamento del rechazo ya había desaparecido porque la multa fue pagada, que correspondía a Migraciones determinar correctamente la infracción y que la orden de abandono amenazaba su libertad personal y de circulación, pues su incumplimiento podía dar lugar posteriormente a una expulsión.

El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar el amparo, alegando cosa juzgada y sosteniendo que actuó conforme a derecho, pues el recurrente había pagado inicialmente una multa distinta y no acreditó dentro del procedimiento el pago correcto.

Añadió que el recurso administrativo seguía pendiente y suspendía los efectos de la resolución. También sostuvo que la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo de la residencia, de cumplimiento voluntario y distinta de la expulsión, por lo que no existiría una amenaza actual a la libertad personal mientras no se dictara una orden de expulsión.

La Corte rechazó la excepción de cosa juzgada, señalando que las características del recurso de amparo impiden aplicar estrictamente esa institución. Además, estimó que las circunstancias habían cambiado desde el primer recurso, pues la reposición administrativa que entonces estaba pendiente había sido posteriormente desistida.

La Corte constató que el rechazo de la residencia se fundó únicamente en el no pago de la multa por situación migratoria irregular, omisión que posteriormente fue subsanada con el pago de $329.835. Estimó que el error inicial del recurrente al pagar una sanción distinta no evidenciaba intención de incumplir, sino voluntad de regularizar su situación.

El tribunal consideró además que Migraciones no controvirtió el pago correcto y que mantener una resolución cuyo fundamento había desaparecido resultaba desproporcionado, especialmente considerando el tiempo transcurrido y la intención del extranjero de regularizar su permanencia en el país.

La Corte también concluyó que la orden de abandono constituía una amenaza a la libertad personal, pues su incumplimiento podía dar lugar posteriormente a una expulsión y dificultaba una nueva regularización migratoria.

En definitiva, acogió el amparo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a Migraciones dictar un nuevo pronunciamiento dentro de 60 días hábiles, considerando el pago ya acreditado. La sentencia no otorgó directamente la residencia definitiva, sino que ordenó volver a resolver la solicitud.

La sentencia contó con un voto en contra, que estuvo por rechazar el amparo. La disidencia sostuvo que, al dictarse la resolución, el recurrente no había acreditado oportunamente el pago correcto de la multa, por lo que Migraciones actuó conforme a los antecedentes disponibles.

Añadió que la orden de abandono, por sí sola, no constituye una amenaza actual a la libertad personal mientras no exista una orden de expulsión, ya que esta última es la medida que puede ejecutarse mediante el uso de la fuerza pública.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3877-2026 (Amparo).

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