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Diario Constitucional

Revocación de pena sustitutiva

Corte de Temuco impide ingreso inmediato a la cárcel mientras resolución que revocó pena sustitutiva pueda ser apelada

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública a favor de un condenado, y dejó sin efecto la orden que disponía su ingreso inmediato a un establecimiento penitenciario para cumplir una pena de 61 días de presidio, al concluir que la…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Temuco impide ingreso inmediato a la cárcel mientras resolución que revocó pena sustitutiva pueda ser apelada
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública a favor de un condenado, y dejó sin efecto la orden que disponía su ingreso inmediato a un establecimiento penitenciario para cumplir una pena de 61 días de presidio, al concluir que la resolución que revocó su pena sustitutiva aún podía ser apelada y no se encontraba ejecutoriada.

La acción fue presentada en contra del juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, a raíz de una resolución que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional que había sido concedida al amparado y ordenó su ingreso inmediato a un recinto penitenciario para cumplir efectivamente la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo.

La defensa sostuvo que la orden vulneraba la libertad personal del condenado, porque la resolución que revocó la pena sustitutiva era susceptible de apelación conforme al artículo 37 de la Ley N°18.216 y todavía no se encontraba firme. Por ello, estimó improcedente ejecutar de inmediato la pena privativa de libertad mientras continuara vigente la posibilidad de impugnar la decisión.

El juez recurrido sostuvo, en cambio, que el artículo 37 de la Ley N°18.216 no establece expresamente el efecto en que debe concederse la apelación. A su juicio, correspondía aplicar la regla general del artículo 368 del Código Procesal Penal, según la cual el recurso se concede en el solo efecto devolutivo, permitiendo que la resolución se cumpla de inmediato.

La controversia se centró, entonces, en determinar si una resolución que revoca una pena sustitutiva y ordena el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad puede ejecutarse inmediatamente mientras todavía se encuentra pendiente el plazo para apelar, o si debe esperarse hasta que la decisión quede ejecutoriada.

La Corte recordó que el artículo 37 de la Ley N°18.216 permite apelar las resoluciones relativas a la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas, aunque no precisa el efecto en que debe concederse ese recurso.

Frente a ello, el tribunal analizó también los artículos 79 del Código Penal y 468 inciso primero del Código Procesal Penal, que establecen que las penas no pueden ejecutarse sino en virtud de una sentencia firme y que las sentencias condenatorias penales no pueden cumplirse mientras no se encuentren ejecutoriadas. A ello añadió el artículo 5 del Código Procesal Penal, que exige interpretar restrictivamente las normas que autorizan restricciones de libertad.

Sobre esa base, la Corte otorgó preferencia a estas disposiciones por sobre la regla general del artículo 368 del Código Procesal Penal, atendida la especial naturaleza de las normas sobre ejecución de penas y su incidencia directa en la libertad personal.

El tribunal concluyó que, mientras la resolución que revoca una pena sustitutiva siga sometida a la posibilidad de revisión mediante un recurso de apelación y no haya adquirido firmeza, no resulta jurídicamente procedente ejecutar la parte de la decisión que ordena el ingreso del condenado a un establecimiento penitenciario.

La Corte agregó que esta interpretación no constituía un criterio aislado para el caso concreto, sino que correspondía a una doctrina que ha sostenido de manera reiterada en decisiones anteriores. De esta forma, reafirmó una línea jurisprudencial según la cual la privación efectiva de libertad derivada de la revocación de una pena sustitutiva no puede anticiparse a la ejecutoria de la resolución que dispone dicha revocación.

En definitiva, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de ingreso inmediato del condenado a un establecimiento penitenciario.

La decisión, sin embargo, se limitó únicamente a impedir la ejecución inmediata de la pena privativa de libertad y no dejó sin efecto la resolución que revocó la pena sustitutiva.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°453-2026 (Amparo).

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